III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18769)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Organismo Público Puertos del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206
Martes 29 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121091
Cuando exista contraposición de intereses entre Puertos del Estado y otra entidad
convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir
en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados
del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía
General del Estado.
Cuarta.
Designación de Abogado del Estado coordinador.
La Abogada General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en
los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
A propuesta de la Abogada General del Estado, el Presidente de Puertos del Estado
podrá designar un Abogado del Estado, destinado en la Abogacía del Estado del
Departamento ministerial del que dependa Puertos del Estado que asistirá a las
reuniones del Consejo Rector, y podrá, en ausencia del Secretario del Consejo Rector,
realizar las funciones de este.
Quinta. Duración.
El presente convenio tiene una duración de cuatro años. Sin embargo, podrá
prorrogarse como máximo por cuatro años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha Ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, Puertos del Estado satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad
anual de ciento cincuenta mil cuatrocientos setenta y tres euros con treinta y dos
céntimos (150.473,32 €) más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a
los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. Puertos del Estado deberá
efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de
la factura y del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo,
una vez efectuada la operación, remitir a la Dirección Adjunta de Medios Personales y
Materiales de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.
cve: BOE-A-2023-18769
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Contraprestación.
Núm. 206
Martes 29 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121091
Cuando exista contraposición de intereses entre Puertos del Estado y otra entidad
convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir
en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados
del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía
General del Estado.
Cuarta.
Designación de Abogado del Estado coordinador.
La Abogada General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en
los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
A propuesta de la Abogada General del Estado, el Presidente de Puertos del Estado
podrá designar un Abogado del Estado, destinado en la Abogacía del Estado del
Departamento ministerial del que dependa Puertos del Estado que asistirá a las
reuniones del Consejo Rector, y podrá, en ausencia del Secretario del Consejo Rector,
realizar las funciones de este.
Quinta. Duración.
El presente convenio tiene una duración de cuatro años. Sin embargo, podrá
prorrogarse como máximo por cuatro años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha Ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, Puertos del Estado satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad
anual de ciento cincuenta mil cuatrocientos setenta y tres euros con treinta y dos
céntimos (150.473,32 €) más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a
los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. Puertos del Estado deberá
efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de
la factura y del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo,
una vez efectuada la operación, remitir a la Dirección Adjunta de Medios Personales y
Materiales de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.
cve: BOE-A-2023-18769
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Contraprestación.