III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-18775)
Resolución de 21 de agosto de 2023, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Centro de Astrobiología de los Institutos Nacionales de Ciencias Naturales de Japón, para el uso de MuSCAT2 en el Telescopio Carlos Sánchez.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206

Martes 29 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 121179

2.18 En cumplimiento de su deber de colaboración, el IAC y el ABC establecerán
los medios de coordinación adecuados para la prevención de riesgos laborales cuando la
naturaleza de la actividad a desarrollar en cumplimiento de este convenio implique la
presencia en el Observatorio de personal designado por el ABC o sus colaboradores.
Estos medios se acordarán teniendo en cuenta la peligrosidad de las actividades
realizadas, el número de trabajadores implicados y la duración de las mismas.
2.19 El IAC, como responsable del cumplimiento y la aplicación en el Observatorio
de la normativa legal de prevención de riesgos laborales española, deberá ser informado
sobre cualquier trabajo realizado por empresas externas dentro de las instalaciones de
las Instituciones Usuarias. El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, desarrollado en
aplicación del artículo 24 de la Ley 31/1995, establece la Coordinación de Actividades
Empresariales (en adelante CAE). Aborda los distintos supuestos donde es necesaria la
coordinación de actividades y los medios que se establezcan para lograr reducir los
accidentes laborales.
2.20 Todas las Instituciones Usuarias (a efectos del presente convenio, el ABC)
tienen la responsabilidad de cumplimentar, firmar y enviar previamente la CAE al
departamento de Administración del Observatorio. El IAC, como responsable último de la
seguridad del Observatorio, podrá detener cualquier actividad que no cumpla con la CAE
y con la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
3.

Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

3.1 Las partes acuerdan establecer un Comité de Seguimiento, Vigilancia y Control
para garantizar la correcta ejecución, seguimiento y control de lo dispuesto en el
presente convenio, para lo cual cada una de ellas designará un representante.
3.2 Este Comité de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan surgir en relación con el presente convenio. Para llevar a cabo
sus funciones, el comité se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria y
cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes en sesión extraordinaria. Se
considerará constituido cuando todas las partes estén representadas, lo que deberá
ocurrir en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente convenio. Todas
las resoluciones se adoptarán por unanimidad.
3.3 Las reuniones de este comité, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria,
podrán ser presenciales o telemáticas.
3.4 Este comité redactará y presentará anualmente a los directores del IAC y del
ABC un breve informe conjunto detallando el funcionamiento, uso y logros de MuSCAT2.
3.5 Las Partes acuerdan elevar cualquier disputa a sus respectivos representantes
legales, que intentarán encontrar una decisión aceptable para todas las partes de
conformidad con el procedimiento descrito en la cláusula 7.
Duración del Convenio.

4.1 La duración del presente convenio es de dos años y tendrá validez jurídica una
vez que haya sido firmado por las partes y posteriormente inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Convenios e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal español. También se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
4.2 El convenio podrá prorrogarse por un periodo adicional de dos años si las
partes así lo acuerdan conjuntamente nueve meses antes de la fecha de finalización del
mismo, siguiendo el procedimiento legal establecido.
5.

Extinción del convenio.

5.1 Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2023-18775
Verificable en https://www.boe.es

4.