III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-18775)
Resolución de 21 de agosto de 2023, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Centro de Astrobiología de los Institutos Nacionales de Ciencias Naturales de Japón, para el uso de MuSCAT2 en el Telescopio Carlos Sánchez.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121178
propio proyecto y para todo el tiempo de colaboración conjunta, aportando cada parte la
mitad de los mismos. Las fechas exactas en las que se asignará tiempo al proyecto
conjunto y al proyecto ABC podrán negociarse por adelantado cada semestre.
2.6 Parte del tiempo de observación de MuSCAT2 formará parte del Tiempo
Discrecional del Director del IAC (TDT del IAC) establecido en el TCS. El equipo
MuSCAT2 tiene derecho a solicitar TDT del IAC para sus propios proyectos.
2.7 El IAC ofrecerá MuSCAT2 a su comunidad en las mismas condiciones que los
demás instrumentos del TCS que usan tiempo de telescopio fuera del tiempo asignado a
la colaboración MuSCAT2. El IAC operará el instrumento para la comunidad una vez que
el equipo MuSCAT2 haya formado a su personal.
2.8 El IAC llevará a cabo el montaje y desmontaje del instrumento, el
mantenimiento básico y las reparaciones menores de MuSCAT2 que no requieran gastos
financieros, bajo la dirección y responsabilidad de la colaboración MuSCAT2. El IAC hará
todo lo posible para garantizar el manejo seguro y responsable del instrumento durante
su ciclo de vida en sus instalaciones, siguiendo buenas prácticas profesionales. El IAC
no será responsable en el improbable caso de que se produzcan daños involuntarios o
un mal funcionamiento grave del MuSCAT2 durante su funcionamiento en el TCS. En
caso de que se produzca uno de estos improbables acontecimientos, las partes tratarán
entre ellas sobre el futuro funcionamiento de MuSCAT2 en el TCS.
2.9 Cualquier publicación científica basada en el uso de cualquier dato de
MuSCAT2 tomado en el TCS debe dar crédito tanto al IAC como al ABC. Todas las
publicaciones basadas en datos de MuSCAT2 en el TCS deben citar la publicación del
instrumento MuSCAT2 y contener el siguiente reconocimiento: «Este artículo se basa en
observaciones realizadas con el instrumento MuSCAT2, desarrollado por el ABC, en el
Telescopio Carlos Sánchez, operado en la isla de Tenerife por el IAC en el Observatorio
del Teide, perteneciente al Instituto de Astrofísica de Canarias».
2.10 Los miembros de la colaboración MuSCAT2, excepto los miembros
temporales, serán coautores de todas las publicaciones científicas realizadas utilizando
MuSCAT2 durante el proyecto conjunto. Durante el proyecto conjunto, los miembros
temporales serán coautores de las publicaciones científicas pertinentes en las que se
utilicen datos de MuSCAT2.
2.11 Todos los miembros de la colaboración MuSCAT2 mantendrán la
confidencialidad de información tal como objetivos, resultados, estado de publicación y
similares hasta que los resultados se hagan públicos. Los usuarios pertinentes
negociarán qué contenidos se considerarán información confidencial.
2.12 El ABC y el IAC acuerdan facilitar el acceso a tiempo de observación con
MuSCAT2 a la comunidad española. El ABC no recibirá ninguna compensación
económica a cambio. El ABC proporcionará al IAC una línea de reducción de datos para
MuSCAT2 con las rutinas estándar más adecuadas.
2.13 El ABC se encargará de desmontar el MuSCAT2 del TCS y enviarlo de vuelta
al ABC tras completar su operación den este telescopio.
2.14 Cada una de las partes de este acuerdo se hará responsable de los actos de
su personal que trabaje en las instalaciones de MuSCAT2.
2.15 Cualquier persona que utilice MuSCAT2 deberá respetar sus normas de
funcionamiento, establecidas por el personal de la colaboración MuSCAT2.
2.16 El IAC dará acceso al OT a las personas autorizadas por el ABC para realizar
trabajos de ajuste y mantenimiento del instrumento.
2.17 El ABC se asegurará de que el personal autorizado para utilizar el MuSCAT2
conozca y respete las normas de seguridad y salud aplicables al OT establecidas por el
director del IAC o su delegado. Por tanto, la utilización del instrumento se realizará de
conformidad con la legislación española en materia de prevención de riesgos laborales y
seguridad y salud en el trabajo, en particular de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 289, de 10
de noviembre de 1995) y normativa posterior.
cve: BOE-A-2023-18775
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 206
Martes 29 de agosto de 2023
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propio proyecto y para todo el tiempo de colaboración conjunta, aportando cada parte la
mitad de los mismos. Las fechas exactas en las que se asignará tiempo al proyecto
conjunto y al proyecto ABC podrán negociarse por adelantado cada semestre.
2.6 Parte del tiempo de observación de MuSCAT2 formará parte del Tiempo
Discrecional del Director del IAC (TDT del IAC) establecido en el TCS. El equipo
MuSCAT2 tiene derecho a solicitar TDT del IAC para sus propios proyectos.
2.7 El IAC ofrecerá MuSCAT2 a su comunidad en las mismas condiciones que los
demás instrumentos del TCS que usan tiempo de telescopio fuera del tiempo asignado a
la colaboración MuSCAT2. El IAC operará el instrumento para la comunidad una vez que
el equipo MuSCAT2 haya formado a su personal.
2.8 El IAC llevará a cabo el montaje y desmontaje del instrumento, el
mantenimiento básico y las reparaciones menores de MuSCAT2 que no requieran gastos
financieros, bajo la dirección y responsabilidad de la colaboración MuSCAT2. El IAC hará
todo lo posible para garantizar el manejo seguro y responsable del instrumento durante
su ciclo de vida en sus instalaciones, siguiendo buenas prácticas profesionales. El IAC
no será responsable en el improbable caso de que se produzcan daños involuntarios o
un mal funcionamiento grave del MuSCAT2 durante su funcionamiento en el TCS. En
caso de que se produzca uno de estos improbables acontecimientos, las partes tratarán
entre ellas sobre el futuro funcionamiento de MuSCAT2 en el TCS.
2.9 Cualquier publicación científica basada en el uso de cualquier dato de
MuSCAT2 tomado en el TCS debe dar crédito tanto al IAC como al ABC. Todas las
publicaciones basadas en datos de MuSCAT2 en el TCS deben citar la publicación del
instrumento MuSCAT2 y contener el siguiente reconocimiento: «Este artículo se basa en
observaciones realizadas con el instrumento MuSCAT2, desarrollado por el ABC, en el
Telescopio Carlos Sánchez, operado en la isla de Tenerife por el IAC en el Observatorio
del Teide, perteneciente al Instituto de Astrofísica de Canarias».
2.10 Los miembros de la colaboración MuSCAT2, excepto los miembros
temporales, serán coautores de todas las publicaciones científicas realizadas utilizando
MuSCAT2 durante el proyecto conjunto. Durante el proyecto conjunto, los miembros
temporales serán coautores de las publicaciones científicas pertinentes en las que se
utilicen datos de MuSCAT2.
2.11 Todos los miembros de la colaboración MuSCAT2 mantendrán la
confidencialidad de información tal como objetivos, resultados, estado de publicación y
similares hasta que los resultados se hagan públicos. Los usuarios pertinentes
negociarán qué contenidos se considerarán información confidencial.
2.12 El ABC y el IAC acuerdan facilitar el acceso a tiempo de observación con
MuSCAT2 a la comunidad española. El ABC no recibirá ninguna compensación
económica a cambio. El ABC proporcionará al IAC una línea de reducción de datos para
MuSCAT2 con las rutinas estándar más adecuadas.
2.13 El ABC se encargará de desmontar el MuSCAT2 del TCS y enviarlo de vuelta
al ABC tras completar su operación den este telescopio.
2.14 Cada una de las partes de este acuerdo se hará responsable de los actos de
su personal que trabaje en las instalaciones de MuSCAT2.
2.15 Cualquier persona que utilice MuSCAT2 deberá respetar sus normas de
funcionamiento, establecidas por el personal de la colaboración MuSCAT2.
2.16 El IAC dará acceso al OT a las personas autorizadas por el ABC para realizar
trabajos de ajuste y mantenimiento del instrumento.
2.17 El ABC se asegurará de que el personal autorizado para utilizar el MuSCAT2
conozca y respete las normas de seguridad y salud aplicables al OT establecidas por el
director del IAC o su delegado. Por tanto, la utilización del instrumento se realizará de
conformidad con la legislación española en materia de prevención de riesgos laborales y
seguridad y salud en el trabajo, en particular de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 289, de 10
de noviembre de 1995) y normativa posterior.
cve: BOE-A-2023-18775
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 206