III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-18775)
Resolución de 21 de agosto de 2023, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Centro de Astrobiología de los Institutos Nacionales de Ciencias Naturales de Japón, para el uso de MuSCAT2 en el Telescopio Carlos Sánchez.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206
Martes 29 de agosto de 2023
5.2
Sec. III. Pág. 121180
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
5.3
También podrá podrá rescindirse prematuramente si:
5.3.1 el equipo MuSCAT2 ya no puede dar servicio a los usuarios de MuSCAT2,
5.3.2 o se produce un fallo grave/catastrófico del TCS que impida que el IAC siga
operando el telescopio,
5.3.3 o el IAC decide no seguir explotando el telescopio TCS.
En este último caso, el IAC avisará con al menos un año de antelación al ABC y
adquiere la obligación de explotar el TCS durante al menos el primer año del periodo
cubierto por el presente convenio.
6.
Modificación del convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio podrá ser modificado por escrito y por acuerdo unánime de
las partes dentro de su plazo inicial de vigencia o de su prórroga.
7.
Tipo de convenio.
El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología, y la Innovación y en el Capítulo VI del Título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.
Resolución de disputas.
Firmado en cuatro ejemplares idénticos, dos (2) en español y dos (2) en inglés, todas
ellas con la misma validez, el 12 de julio y el 3 de agosto de 2023.–El Director del
Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.–El Director del Centro de
Astrobiología de los Institutos Nacionales de Ciencias Naturales de Japón, Motohide
Tamura.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-18775
Verificable en https://www.boe.es
Cualquier diferencia entre las partes resultante de la interpretación o aplicación de
este convenio se elevará a los representantes legales del ABC y al director del IAC, que
intentarán encontrar una decisión aceptable para todas las partes. Si no puede
resolverse entre las partes, lo hará la jurisdicción contencioso-administrativa competente.
Núm. 206
Martes 29 de agosto de 2023
5.2
Sec. III. Pág. 121180
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
5.3
También podrá podrá rescindirse prematuramente si:
5.3.1 el equipo MuSCAT2 ya no puede dar servicio a los usuarios de MuSCAT2,
5.3.2 o se produce un fallo grave/catastrófico del TCS que impida que el IAC siga
operando el telescopio,
5.3.3 o el IAC decide no seguir explotando el telescopio TCS.
En este último caso, el IAC avisará con al menos un año de antelación al ABC y
adquiere la obligación de explotar el TCS durante al menos el primer año del periodo
cubierto por el presente convenio.
6.
Modificación del convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio podrá ser modificado por escrito y por acuerdo unánime de
las partes dentro de su plazo inicial de vigencia o de su prórroga.
7.
Tipo de convenio.
El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología, y la Innovación y en el Capítulo VI del Título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.
Resolución de disputas.
Firmado en cuatro ejemplares idénticos, dos (2) en español y dos (2) en inglés, todas
ellas con la misma validez, el 12 de julio y el 3 de agosto de 2023.–El Director del
Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.–El Director del Centro de
Astrobiología de los Institutos Nacionales de Ciencias Naturales de Japón, Motohide
Tamura.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-18775
Verificable en https://www.boe.es
Cualquier diferencia entre las partes resultante de la interpretación o aplicación de
este convenio se elevará a los representantes legales del ABC y al director del IAC, que
intentarán encontrar una decisión aceptable para todas las partes. Si no puede
resolverse entre las partes, lo hará la jurisdicción contencioso-administrativa competente.