III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-18767)
Resolución de 19 de julio de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, para la impartición de cursos de formación en materia de seguridad de la aviación civil, así como en materia de seguridad aeroportuaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206
Martes 29 de agosto de 2023
Cláusula VIII.
Sec. III. Pág. 121057
Derechos de autor del material generado.
Ambas entidades respetarán los derechos de autor del material generado por cada
una de ellas, comprometiéndose a no utilizar ni difundir dicho material sin conocimiento y
autorización expresa del autor del mismo.
Cláusula IX.
Comisión Mixta de Coordinación.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se
constituye una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, en régimen de paridad,
formada por:
– Por parte de AESA: el Director de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al
Usuario o persona que, en su defecto, designe.
– Por parte de SENASA: el Director de Seguridad Aeronáutica o persona que, en su
defecto, designe.
La Comisión Mixta tendrá por objeto la definición y actualización del catálogo de
acciones formativas específicas en los ámbitos AVSEC y AVSAF, así como el
desempeño de cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.
Tanto el catálogo como el contenido, duración y modalidad de impartición de los
cursos será actualizado por dicha Comisión Mixta de Coordinación, conforme a los
cambios normativos y en base a análisis de las necesidades del sector.
Cláusula X. Solución de conflictos.
En caso de conflicto durante la aplicación de este convenio la Comisión Mixta, de
conformidad con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Comisión Mixta
valorará las controversias en la interpretación y cumplimiento del presente convenio y, en
caso de persistir las discrepancias, quedará la resolución de las mismas en manos de la
Directora de AESA y el Presidente-Consejero Delegado de SENASA. Si dicha
discrepancia tuviera que ver con el cumplimiento del convenio y no fuese resuelta en los
términos anteriormente expuestos, se procederá conforme a lo previsto en la cláusula XII.
Cláusula XI.
Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución
del convenio:
Cláusula XII.
Resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos.
Producido un incumplimiento del convenio, y antes de instar la resolución del mismo,
la parte que considere que se está produciendo tal incumplimiento, requerirá a la otra
parte para que, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones
o compromisos se estime necesario, cumpla con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos.
cve: BOE-A-2023-18767
Verificable en https://www.boe.es
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
2. Por mutuo acuerdo de las partes siempre y cuando éste se dé con cuatro (4)
meses de antelación a la fecha en que se pretenda resolver el convenio y sin perjuicio de
las obligaciones adquiridas previamente.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Núm. 206
Martes 29 de agosto de 2023
Cláusula VIII.
Sec. III. Pág. 121057
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Ambas entidades respetarán los derechos de autor del material generado por cada
una de ellas, comprometiéndose a no utilizar ni difundir dicho material sin conocimiento y
autorización expresa del autor del mismo.
Cláusula IX.
Comisión Mixta de Coordinación.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se
constituye una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, en régimen de paridad,
formada por:
– Por parte de AESA: el Director de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al
Usuario o persona que, en su defecto, designe.
– Por parte de SENASA: el Director de Seguridad Aeronáutica o persona que, en su
defecto, designe.
La Comisión Mixta tendrá por objeto la definición y actualización del catálogo de
acciones formativas específicas en los ámbitos AVSEC y AVSAF, así como el
desempeño de cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.
Tanto el catálogo como el contenido, duración y modalidad de impartición de los
cursos será actualizado por dicha Comisión Mixta de Coordinación, conforme a los
cambios normativos y en base a análisis de las necesidades del sector.
Cláusula X. Solución de conflictos.
En caso de conflicto durante la aplicación de este convenio la Comisión Mixta, de
conformidad con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Comisión Mixta
valorará las controversias en la interpretación y cumplimiento del presente convenio y, en
caso de persistir las discrepancias, quedará la resolución de las mismas en manos de la
Directora de AESA y el Presidente-Consejero Delegado de SENASA. Si dicha
discrepancia tuviera que ver con el cumplimiento del convenio y no fuese resuelta en los
términos anteriormente expuestos, se procederá conforme a lo previsto en la cláusula XII.
Cláusula XI.
Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución
del convenio:
Cláusula XII.
Resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos.
Producido un incumplimiento del convenio, y antes de instar la resolución del mismo,
la parte que considere que se está produciendo tal incumplimiento, requerirá a la otra
parte para que, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones
o compromisos se estime necesario, cumpla con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos.
cve: BOE-A-2023-18767
Verificable en https://www.boe.es
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
2. Por mutuo acuerdo de las partes siempre y cuando éste se dé con cuatro (4)
meses de antelación a la fecha en que se pretenda resolver el convenio y sin perjuicio de
las obligaciones adquiridas previamente.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.