III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-18767)
Resolución de 19 de julio de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, para la impartición de cursos de formación en materia de seguridad de la aviación civil, así como en materia de seguridad aeroportuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206

Martes 29 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 121056

No obstante, debido a la vocación pública y de colaboración de AESA y de SENASA
con otras administraciones públicas, se acuerda admitir y asignar un tratamiento tarifario
diferente del general al personal de la Administración que requiera la realización de estos
cursos. Este tratamiento particular será determinado en cada momento por la Comisión
Mixta de Coordinación y pretenderá cubrir, al menos, los costes directos de la formación.
Para cada curso, los ingresos generados serán, por tanto, resultado de la duración
del curso, del precio unitario horario y del número y tipo de alumnos. A continuación, se
establecen los precios de referencia según la tipología y duración de los cursos:

Presenciales.

Online.
Mixto (presencial +
online).

Cursos de 1 a 6 horas.

40 €/hora

Cursos de 7 a 18 horas.

35 €/hora

Cursos de más de 18 horas.

30 €/hora

Cursos de 1 a 6 horas.

40 €/hora

Cursos de 7 a 18 horas.

28 €/hora

Cursos de más de 18 horas.

18 €/hora

Precio resultante de multiplicar el número de horas presenciales por el coste horario de la categoría «presencial» + el
número de horas online por el coste horario de la categoría «online» de esta tabla.

El resultado económico obtenido por la ejecución de este convenio se repartirá
al 50 % entre AESA y SENASA mediante liquidaciones anuales.
Dicho resultado económico se obtendrá al descontar de los ingresos obtenidos, los
gastos incurridos, estando entre ellos gastos tales como la remuneración del
profesorado, desarrolladores, mantenimiento informático, aulas, materiales, manutención
de los alumnos e instructores, y un 15 % y un 10 % sobre los ingresos, reembolsables
para SENASA y AESA respectivamente, en concepto de gastos de administración, así
como cualesquiera otros gastos que resulten justificados y aceptados por las partes.
A los efectos del presente convenio se considerará formación telepresencial a
aquella que se imparte a distancia mediante el uso de un dispositivo electrónico con
conexión a internet, pero con la participación de un instructor en tiempo real y se
facturarán las horas correspondientes en la categoría correspondiente a un curso
presencial. Asimismo, se considerará formación online a aquella que se imparte a
distancia mediante el uso de un dispositivo electrónico con conexión a internet y sin la
participación de un instructor en tiempo real.
Impacto económico previsto y gastos previos a la firma de este convenio.

La aplicación de este convenio no supondrá gasto adicional, modificación de
costes ni impacto económico más allá de la obligación de SENASA que se expone en
el párrafo siguiente.
Con objeto de llevar a cabo satisfactoriamente la formalización del presente
convenio, AESA ha desarrollado una serie de actividades con el objetivo de mantener el
cumplimiento de los requisitos de formación definidos en el Anexo del Reglamento (CE)
número 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo del 11 de marzo de 2008, que
son desarrollados en el capítulo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998, de 5
de noviembre, actividades de las que se ha derivado un gasto en el que ha incurrido la
Agencia. Con objeto de que SENASA asuma su parte correspondiente del gasto en
virtud del presente convenio, parte que se cifra en 101.782,50 euros, SENASA se
compromete a transferir la citada cantidad a AESA dentro del plazo de tres meses desde
la formalización del presente convenio.

cve: BOE-A-2023-18767
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula VII.