III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-18767)
Resolución de 19 de julio de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, para la impartición de cursos de formación en materia de seguridad de la aviación civil, así como en materia de seguridad aeroportuaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206
Martes 29 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121055
operacional aeroportuaria (en adelante, AVSAF), dada la capacidad y experiencia que
poseen ambas partes.
IX. Que el presente convenio está sometido al régimen jurídico de convenios
previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por las
siguientes
CLÁUSULAS
Cláusula I.
Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio establecer los términos y condiciones
generales que regularán la colaboración entre AESA y SENASA en la impartición de
formación en los ámbitos AVSEC y AVSAF.
Cláusula II.
Naturaleza.
El presente convenio se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en concreto por lo
establecido en el capítulo VI, artículos 47 a 53 de su título preliminar y corresponde al
tipo de convenio definido en el artículo 47.2.c) de dicha norma.
Cláusula III.
Vigencia.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años a contar desde el
comienzo de su vigencia.
Según lo establecido en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se prevé que cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y
finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá
liquidarse.
Cláusula IV.
Lugar.
La impartición presencial de cursos tendrá lugar en la sede de SENASA en la
avenida de la Hispanidad, 12, 28042 Madrid, o en cualquier otro que SENASA proponga
y sea aceptado por AESA.
En aquellos casos en que SENASA y AESA acuerden la impartición telepresencial de
un curso formativo, SENASA proporcionará los medios y el soporte técnico necesarios
para la realización de la actividad.
Cláusula V. Obligaciones de las partes.
Cláusula VI. Ingresos y gastos.
El importe de la matrícula por alumno de cada curso será el resultado del número de
horas y del precio unitario horario, siendo ambos parámetros acordados en cada caso
por la Comisión Mixta de Coordinación. En el presente convenio vienen recogidos los
precios horarios en función del tipo de cursos y duraciones, que habrán de servir como
punto de partida para la aceptación o modificación, en su caso, en cada curso, por dicha
Comisión.
cve: BOE-A-2023-18767
Verificable en https://www.boe.es
Es obligación de SENASA la gestión de las matrículas, la aportación a los cursos de
cuantos instructores se requiera para su óptima impartición, la aportación del material,
las instalaciones y las herramientas informáticas.
Es obligación de AESA realizar la selección de instructores, la validación de los
requisitos técnicos de acceso a los cursos, la evaluación de idoneidad de los alumnos y
la emisión de los correspondientes diplomas de asistencia tras la finalización de los
cursos.
Núm. 206
Martes 29 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121055
operacional aeroportuaria (en adelante, AVSAF), dada la capacidad y experiencia que
poseen ambas partes.
IX. Que el presente convenio está sometido al régimen jurídico de convenios
previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por las
siguientes
CLÁUSULAS
Cláusula I.
Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio establecer los términos y condiciones
generales que regularán la colaboración entre AESA y SENASA en la impartición de
formación en los ámbitos AVSEC y AVSAF.
Cláusula II.
Naturaleza.
El presente convenio se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en concreto por lo
establecido en el capítulo VI, artículos 47 a 53 de su título preliminar y corresponde al
tipo de convenio definido en el artículo 47.2.c) de dicha norma.
Cláusula III.
Vigencia.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años a contar desde el
comienzo de su vigencia.
Según lo establecido en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se prevé que cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y
finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá
liquidarse.
Cláusula IV.
Lugar.
La impartición presencial de cursos tendrá lugar en la sede de SENASA en la
avenida de la Hispanidad, 12, 28042 Madrid, o en cualquier otro que SENASA proponga
y sea aceptado por AESA.
En aquellos casos en que SENASA y AESA acuerden la impartición telepresencial de
un curso formativo, SENASA proporcionará los medios y el soporte técnico necesarios
para la realización de la actividad.
Cláusula V. Obligaciones de las partes.
Cláusula VI. Ingresos y gastos.
El importe de la matrícula por alumno de cada curso será el resultado del número de
horas y del precio unitario horario, siendo ambos parámetros acordados en cada caso
por la Comisión Mixta de Coordinación. En el presente convenio vienen recogidos los
precios horarios en función del tipo de cursos y duraciones, que habrán de servir como
punto de partida para la aceptación o modificación, en su caso, en cada curso, por dicha
Comisión.
cve: BOE-A-2023-18767
Verificable en https://www.boe.es
Es obligación de SENASA la gestión de las matrículas, la aportación a los cursos de
cuantos instructores se requiera para su óptima impartición, la aportación del material,
las instalaciones y las herramientas informáticas.
Es obligación de AESA realizar la selección de instructores, la validación de los
requisitos técnicos de acceso a los cursos, la evaluación de idoneidad de los alumnos y
la emisión de los correspondientes diplomas de asistencia tras la finalización de los
cursos.