III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-18767)
Resolución de 19 de julio de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, para la impartición de cursos de formación en materia de seguridad de la aviación civil, así como en materia de seguridad aeroportuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 121054

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y,
MANIFIESTAN
I. Que AESA es un organismo público que se constituyó al amparo de la
Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios
públicos, con personalidad jurídica diferente respecto de la del Estado, patrimonio y
tesorería propios, y autonomía de gestión y funcional, dentro de los límites establecidos
por la ley en el ejercicio de sus potestades públicas.
AESA se rige por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba
su Estatuto, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
II. Que SENASA es una sociedad mercantil de carácter estatal cuyo capital
pertenece íntegramente a Patrimonio del Estado, de las previstas en el artículo 166.2 de
la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Fue declarada medio
propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus
organismos y entidades dependientes o vinculadas, en virtud del artículo 67 de la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, SENASA está considerada como medio
propio personificado de la Administración General del Estado y de cualquier otro poder
adjudicador integrado en el ámbito de la Administración General del Estado.
III. Que el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión, de 5 de
noviembre de 2015, establece las medidas detalladas para la aplicación de las normas
básicas comunes de protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita
que comprometan la seguridad de la aviación civil, contempladas en el artículo 4,
apartado 1, del Reglamento (CE) 300/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y
las medidas generales que completan esas normas básicas comunes, mencionadas en
el artículo 4, apartado 2, de dicho Reglamento.
IV. Que el Real Decreto 550/2006, de 5 de mayo, designa la Autoridad competente
responsable de la coordinación y seguimiento del Programa Nacional de Seguridad para
la Aviación Civil (PNS).
A este respecto, la Autoridad competente será la responsable de velar porque las
personas encargadas o responsables de la aplicación de las medidas con arreglo al
Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (PNS) a que se refiere el
artículo 10 del Reglamento (CE) 300/2008, cumplen con los requisitos de cualificación
establecidos en el capítulo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998, de 5 de
noviembre.
V. Que AESA, de acuerdo con los estándares internacionales, y en tanto es la
Autoridad de Aviación Civil, debe velar por el cumplimiento de las obligaciones en
materia de formación y fomentar una cultura formativa de los diferentes agentes y
colectivos intervinientes en el sector.
VI. Que SENASA, como sociedad instrumental del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y de AESA, da soporte a dicha Agencia en muchas
actividades materiales de inspección aeronáutica y de asesoramiento experto
aeronáutico mediante encargos, estando incluido además en su objeto social una
permanente vocación formativa aeronáutica.
VII. Que AESA y SENASA vienen suscribiendo convenios en materia formativa
desde el año 2010, con resultados altamente satisfactorios para ambas organizaciones.
VIII. Que ambas organizaciones coinciden en la necesidad de suscribir este
convenio para el desarrollo conjunto de formación en materia de seguridad de la aviación
civil frente a actos de interferencia ilícita (en adelante, AVSEC) así como en seguridad

cve: BOE-A-2023-18767
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Núm. 206