III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-18767)
Resolución de 19 de julio de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, para la impartición de cursos de formación en materia de seguridad de la aviación civil, así como en materia de seguridad aeroportuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206

Martes 29 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 121058

En caso de que, transcurrido dicho plazo, persistiera el incumplimiento, la parte
cumplidora notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
Cláusula XIII.

Régimen de modificación del convenio.

Cuando las circunstancias lo hagan necesario, se procederá a la modificación del
presente convenio, previo acuerdo unánime de los firmantes, mediante la tramitación y
suscripción de la correspondiente adenda modificativa cumpliendo con los requisitos
legalmente establecidos.
Cláusula XIV.

Protección de datos personales.

En relación con «los datos resultantes de la formación objeto de este convenio en
AVSEC y AVSAF», las dos partes que suscriben este convenio acuerdan, según el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de
Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, cumplir con las obligaciones y
medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar un
nivel de seguridad adecuado.
Así, AESA en su condición de responsable del tratamiento, y SENASA en su
condición de Encargado del Tratamiento, en la observancia de la normativa reseñada, se
comprometen a velar por los siguientes aspectos que se resaltan:
– La Confidencialidad de los datos.
Cada parte se compromete a mantener en secreto todos los datos de carácter
personal a los que tengan acceso en la presente relación contractual.
– Mantenimiento del Registro de Actividades de Tratamiento.
Cada parte deberá contar con un Registro de Actividades de Tratamiento para la
actividad de formación, como es el caso del objeto del presente convenio.
Dicho registro deberá contener toda la información indicada en el apartado uno del
artículo 30 del Reglamento general de protección de datos

– Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento.
Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el
RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos, el encargado
informará inmediatamente al responsable.
– Adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias documentadas, en
cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, que garanticen la seguridad de los
datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado, garantizando la protección de los derechos de los interesados. El nivel de
seguridad al que se refiere el fichero propiedad de la AESA es de tipo Medio, y se aplicarán
las medidas de seguridad previstas en el anexo II (Medidas de seguridad) del Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
– Tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio
considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos
fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas.
– No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización
expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
– Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que
haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el
contrato.

cve: BOE-A-2023-18767
Verificable en https://www.boe.es

Obligaciones del encargado del tratamiento: