III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-18768)
Orden APA/998/2023, de 18 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de frutos secos, comprendido en el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206
Martes 29 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121069
transmisión se justificará mediante la presentación del correspondiente documento
(escritura pública o contrato privado) junto con copia de la liquidación del impuesto
correspondiente, que demuestre fehacientemente la transmisión.
– Certificado de la OPFH, que refleje la serie de datos del antiguo titular del seguro,
correspondiente a la superficie y producción de cada cosecha desde la fecha de
incorporación a la misma. En el caso de que el productor no sea socio de
ninguna OPFH, deberá aportar la documentación correspondiente que justifique la
producción obtenida y la superficie cultivada, al menos, de las seis últimas cosechas.
– En aquellos casos en que se haya cambiado de titularidad la explotación, como
consecuencia de una sucesión hereditaria, deberá justificarse aportando alguno de los
documentos que se relacionan:
Testamento o declaración de herederos.
Escritura de aceptación y de partición de herencia.
c) Para las solicitudes por modificación significativa de la estructura productiva, se
deberá aportar adicionalmente:
– Declaración justificativa de los cambios realizados en la explotación que acredite la
modificación del rendimiento obtenido.
3.2
Resolución y comunicación.
AGROSEGURO remitirá a ENESA las solicitudes de revisión en un plazo de
treinta días naturales contados a partir de la fecha de finalización del período de
suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro.
AGROSEGURO, podrá realizar visita a la explotación, en caso de que lo considere
necesario.
Si se diera esta situación, AGROSEGURO remitirá a ENESA la propuesta de
revisión, acompañada del informe correspondiente, en un plazo no superior a treinta días
naturales contados a partir de la fecha de finalización del período de suscripción de los
módulos 1 y 2 del seguro.
La resolución de la solicitud será comunicada por ENESA a AGROSEGURO, en un
plazo no superior a cincuenta días contados a partir de la finalización del período de
suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro.
AGROSEGURO, comunicará al asegurado, al tomador y a la Entidad, la resolución
de la solicitud en un plazo no superior a diez días contados a partir de su recepción,
procediendo de la siguiente forma:
a) Si la solicitud es atendida favorablemente, AGROSEGURO procederá a la
actualización de la declaración de seguro con el nuevo rendimiento y a la regularización
del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida
en AGROSEGURO en el plazo de veinte días desde la comunicación de la resolución.
b) Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada
inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida en AGROSEGURO en el
plazo de veinte días desde la comunicación de la resolución.
Los titulares de explotaciones de avellano que hayan contratado un módulo 1 o 2,
con el rendimiento genérico de 100 kg/ha por no figurar expresamente en la base de
cve: BOE-A-2023-18768
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Asignación de rendimientos para el cultivo de avellano.
Núm. 206
Martes 29 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121069
transmisión se justificará mediante la presentación del correspondiente documento
(escritura pública o contrato privado) junto con copia de la liquidación del impuesto
correspondiente, que demuestre fehacientemente la transmisión.
– Certificado de la OPFH, que refleje la serie de datos del antiguo titular del seguro,
correspondiente a la superficie y producción de cada cosecha desde la fecha de
incorporación a la misma. En el caso de que el productor no sea socio de
ninguna OPFH, deberá aportar la documentación correspondiente que justifique la
producción obtenida y la superficie cultivada, al menos, de las seis últimas cosechas.
– En aquellos casos en que se haya cambiado de titularidad la explotación, como
consecuencia de una sucesión hereditaria, deberá justificarse aportando alguno de los
documentos que se relacionan:
Testamento o declaración de herederos.
Escritura de aceptación y de partición de herencia.
c) Para las solicitudes por modificación significativa de la estructura productiva, se
deberá aportar adicionalmente:
– Declaración justificativa de los cambios realizados en la explotación que acredite la
modificación del rendimiento obtenido.
3.2
Resolución y comunicación.
AGROSEGURO remitirá a ENESA las solicitudes de revisión en un plazo de
treinta días naturales contados a partir de la fecha de finalización del período de
suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro.
AGROSEGURO, podrá realizar visita a la explotación, en caso de que lo considere
necesario.
Si se diera esta situación, AGROSEGURO remitirá a ENESA la propuesta de
revisión, acompañada del informe correspondiente, en un plazo no superior a treinta días
naturales contados a partir de la fecha de finalización del período de suscripción de los
módulos 1 y 2 del seguro.
La resolución de la solicitud será comunicada por ENESA a AGROSEGURO, en un
plazo no superior a cincuenta días contados a partir de la finalización del período de
suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro.
AGROSEGURO, comunicará al asegurado, al tomador y a la Entidad, la resolución
de la solicitud en un plazo no superior a diez días contados a partir de su recepción,
procediendo de la siguiente forma:
a) Si la solicitud es atendida favorablemente, AGROSEGURO procederá a la
actualización de la declaración de seguro con el nuevo rendimiento y a la regularización
del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida
en AGROSEGURO en el plazo de veinte días desde la comunicación de la resolución.
b) Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada
inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida en AGROSEGURO en el
plazo de veinte días desde la comunicación de la resolución.
Los titulares de explotaciones de avellano que hayan contratado un módulo 1 o 2,
con el rendimiento genérico de 100 kg/ha por no figurar expresamente en la base de
cve: BOE-A-2023-18768
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Asignación de rendimientos para el cultivo de avellano.