III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-18768)
Orden APA/998/2023, de 18 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de frutos secos, comprendido en el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206
Martes 29 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121070
datos de avellano y que consideren que dicho rendimiento no se ajusta a sus esperanzas
reales de producción, podrán solicitar una asignación individualizada de rendimientos.
1.
Plazo de presentación y documentación a aportar.
Las solicitudes de asignación de rendimientos individualizados se podrán realizar
hasta diez días naturales después de la finalización del período de suscripción de los
módulos 1 y 2 del seguro. Para ello deberán:
a) Formalizar la declaración de seguro.
b) Cumplimentar el formulario de solicitud habilitado por AGROSEGURO en su
página web.
Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que vayan acompañadas de, al
menos, la siguiente documentación:
– Copia del NIF/CIF titular de la explotación.
– Copia de la solicitud única de ayudas de la PAC de la última campaña presentada
por el titular de la explotación o certificado de las parcelas inscritas a nombre del titular
en el en el REGEPA en caso de no presentar la solicitud única de ayudas de la PAC.
– Certificado de la OPFH a nombre del titular del seguro, que refleje su fecha de
incorporación a la misma y la serie de datos correspondiente a la superficie cultivada y
producción entregada de las seis últimas cosechas o desde la fecha de incorporación.
En el caso de que el productor no sea socio de ninguna OPFH, deberá aportar la
documentación correspondiente que justifique la producción obtenida y la superficie
cultivada, al menos, de las seis últimas cosechas.
– En el caso de productores de reciente incorporación a la actividad, deberán
presentar esta documentación referida a las cosechas donde se haya obtenido
producción.
– Cualquier otra documentación que se considere oportuna.
2.
Resolución y comunicación.
a) Si la solicitud es atendida favorablemente, AGROSEGURO procederá a la
actualización de la declaración de seguro con el nuevo rendimiento y a la regularización
del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida
en AGROSEGURO en el plazo de veinte días desde la comunicación de la resolución.
b) Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada
inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida en AGROSEGURO en el
plazo de veinte días desde la comunicación de la resolución.
cve: BOE-A-2023-18768
Verificable en https://www.boe.es
AGROSEGURO remitirá a ENESA las solicitudes de asignación en un plazo de
treinta días naturales contados a partir de la fecha de finalización del período de
suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro.
AGROSEGURO, podrá realizar visita a la explotación, en caso de que lo considere
necesario.
Si se diera esta situación, AGROSEGURO remitirá a ENESA la propuesta de
asignación, acompañada del informe correspondiente, en un plazo no superior a
treinta días naturales contados a partir de la fecha de finalización del período de
suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro.
La resolución de la solicitud será comunicada por ENESA a AGROSEGURO, en un
plazo no superior a cincuenta días contados a partir de la finalización del período de
suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro.
AGROSEGURO, comunicará al asegurado, al tomador y a la Entidad, la resolución
de la solicitud en un plazo no superior a diez días contados a partir de su recepción,
procediendo de la siguiente forma:
Núm. 206
Martes 29 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121070
datos de avellano y que consideren que dicho rendimiento no se ajusta a sus esperanzas
reales de producción, podrán solicitar una asignación individualizada de rendimientos.
1.
Plazo de presentación y documentación a aportar.
Las solicitudes de asignación de rendimientos individualizados se podrán realizar
hasta diez días naturales después de la finalización del período de suscripción de los
módulos 1 y 2 del seguro. Para ello deberán:
a) Formalizar la declaración de seguro.
b) Cumplimentar el formulario de solicitud habilitado por AGROSEGURO en su
página web.
Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que vayan acompañadas de, al
menos, la siguiente documentación:
– Copia del NIF/CIF titular de la explotación.
– Copia de la solicitud única de ayudas de la PAC de la última campaña presentada
por el titular de la explotación o certificado de las parcelas inscritas a nombre del titular
en el en el REGEPA en caso de no presentar la solicitud única de ayudas de la PAC.
– Certificado de la OPFH a nombre del titular del seguro, que refleje su fecha de
incorporación a la misma y la serie de datos correspondiente a la superficie cultivada y
producción entregada de las seis últimas cosechas o desde la fecha de incorporación.
En el caso de que el productor no sea socio de ninguna OPFH, deberá aportar la
documentación correspondiente que justifique la producción obtenida y la superficie
cultivada, al menos, de las seis últimas cosechas.
– En el caso de productores de reciente incorporación a la actividad, deberán
presentar esta documentación referida a las cosechas donde se haya obtenido
producción.
– Cualquier otra documentación que se considere oportuna.
2.
Resolución y comunicación.
a) Si la solicitud es atendida favorablemente, AGROSEGURO procederá a la
actualización de la declaración de seguro con el nuevo rendimiento y a la regularización
del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida
en AGROSEGURO en el plazo de veinte días desde la comunicación de la resolución.
b) Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada
inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida en AGROSEGURO en el
plazo de veinte días desde la comunicación de la resolución.
cve: BOE-A-2023-18768
Verificable en https://www.boe.es
AGROSEGURO remitirá a ENESA las solicitudes de asignación en un plazo de
treinta días naturales contados a partir de la fecha de finalización del período de
suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro.
AGROSEGURO, podrá realizar visita a la explotación, en caso de que lo considere
necesario.
Si se diera esta situación, AGROSEGURO remitirá a ENESA la propuesta de
asignación, acompañada del informe correspondiente, en un plazo no superior a
treinta días naturales contados a partir de la fecha de finalización del período de
suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro.
La resolución de la solicitud será comunicada por ENESA a AGROSEGURO, en un
plazo no superior a cincuenta días contados a partir de la finalización del período de
suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro.
AGROSEGURO, comunicará al asegurado, al tomador y a la Entidad, la resolución
de la solicitud en un plazo no superior a diez días contados a partir de su recepción,
procediendo de la siguiente forma: