III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-18768)
Orden APA/998/2023, de 18 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de frutos secos, comprendido en el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206
Martes 29 de agosto de 2023
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 121071
Ámbito de aplicación.
Seguro principal y complementario.
1.
Módulos 1 y 2.
a)
Almendro.
El ámbito de aplicación del seguro se extiende a todas las explotaciones de almendro
ubicadas en todo el territorio nacional con exclusión de las comarcas agrarias que
figuran en el anexo VII.
b)
Resto de cultivos.
El ámbito de aplicación del seguro se extiende a todas las explotaciones de avellano,
algarrobo, pistacho, nogal y pacano ubicadas en todo el territorio nacional.
2.
Módulo P.
Su ámbito de aplicación se extiende a las explotaciones de almendro, avellano,
algarrobo, pistacho, nogal y pacano en plantación regular, tanto de secano como de
regadío, situadas en todo el territorio nacional.
Artículo 9. Períodos de garantía.
1.
Seguro principal.
a)
Garantía a la producción.
1.º
Inicio de garantías:
Las garantías se inician con la toma de efecto y nunca antes de las fechas que
figuran en el anexo VIII.
2.º Final de garantías:
Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:
En el momento de la recolección.
En el momento en que los frutos sobrepasen la madurez comercial.
En las fechas que figuran en el anexo VIII.
b)
1.º
Garantía a la plantación.
Inicio de garantías:
Las garantías se inician con la toma de efecto.
2.º
Final de garantías:
Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
c)
1.º
Garantía a las instalaciones.
Inicio de garantías:
Las garantías se inician con la toma de efecto.
cve: BOE-A-2023-18768
Verificable en https://www.boe.es
Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:
Núm. 206
Martes 29 de agosto de 2023
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 121071
Ámbito de aplicación.
Seguro principal y complementario.
1.
Módulos 1 y 2.
a)
Almendro.
El ámbito de aplicación del seguro se extiende a todas las explotaciones de almendro
ubicadas en todo el territorio nacional con exclusión de las comarcas agrarias que
figuran en el anexo VII.
b)
Resto de cultivos.
El ámbito de aplicación del seguro se extiende a todas las explotaciones de avellano,
algarrobo, pistacho, nogal y pacano ubicadas en todo el territorio nacional.
2.
Módulo P.
Su ámbito de aplicación se extiende a las explotaciones de almendro, avellano,
algarrobo, pistacho, nogal y pacano en plantación regular, tanto de secano como de
regadío, situadas en todo el territorio nacional.
Artículo 9. Períodos de garantía.
1.
Seguro principal.
a)
Garantía a la producción.
1.º
Inicio de garantías:
Las garantías se inician con la toma de efecto y nunca antes de las fechas que
figuran en el anexo VIII.
2.º Final de garantías:
Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:
En el momento de la recolección.
En el momento en que los frutos sobrepasen la madurez comercial.
En las fechas que figuran en el anexo VIII.
b)
1.º
Garantía a la plantación.
Inicio de garantías:
Las garantías se inician con la toma de efecto.
2.º
Final de garantías:
Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
c)
1.º
Garantía a las instalaciones.
Inicio de garantías:
Las garantías se inician con la toma de efecto.
cve: BOE-A-2023-18768
Verificable en https://www.boe.es
Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes: