III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-18768)
Orden APA/998/2023, de 18 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de frutos secos, comprendido en el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206
Martes 29 de agosto de 2023
2.
Sec. III. Pág. 121067
Revisión a instancia del asegurado para el cultivo del almendro.
Los asegurados que detecten errores en alguno de los datos de superficie
asegurada, sistema de cultivo, variedad o año de plantación (edad) reflejados en las
declaraciones de seguro correspondientes a los planes que se han tenido en cuenta para
la fijación de los rendimientos individualizados o hayan arrancado plantaciones de
parcelas aseguradas, podrán solicitar la revisión del rendimiento asignado a la parcela
afectada.
2.1
Plazo de presentación y documentación a aportar.
Los agricultores que consideren que se encuentran en esta circunstancia podrán
solicitar la revisión de la base de datos hasta diez días naturales después de la
finalización del período de suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro. Para ello
deberán:
a) Formalizar la declaración de seguro.
b) Cumplimentar el formulario de solicitud habilitado por AGROSEGURO en su
página web.
Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que vayan acompañadas de, al
menos, la siguiente documentación:
– Copia del NIF/CIF del titular de la parcela.
– Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.
– Declaración responsable cumplimentada conforme al modelo establecido en el
anexo VI.
– Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se considere
oportuna.
2.2
Resolución y comunicación.
AGROSEGURO remitirá a ENESA las solicitudes de revisión en un plazo de
treinta días naturales contados a partir de la fecha de finalización del período de
suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro.
La resolución de la solicitud será comunicada por ENESA a AGROSEGURO, en un
plazo no superior a cincuenta días contados a partir de la finalización del período de
suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro.
AGROSEGURO, comunicará al asegurado, al tomador y a la Entidad, la resolución
de la solicitud en un plazo no superior a diez días contados a partir de su recepción,
procediendo de la siguiente forma:
cve: BOE-A-2023-18768
Verificable en https://www.boe.es
a) Si la solicitud es atendida favorablemente, AGROSEGURO procederá a la
actualización de la declaración de seguro con el nuevo rendimiento y a la regularización
del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida
en AGROSEGURO en el plazo de veinte días desde la comunicación de la resolución.
b) Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada
inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida en AGROSEGURO en el
plazo de veinte días desde la comunicación de la resolución.
Núm. 206
Martes 29 de agosto de 2023
2.
Sec. III. Pág. 121067
Revisión a instancia del asegurado para el cultivo del almendro.
Los asegurados que detecten errores en alguno de los datos de superficie
asegurada, sistema de cultivo, variedad o año de plantación (edad) reflejados en las
declaraciones de seguro correspondientes a los planes que se han tenido en cuenta para
la fijación de los rendimientos individualizados o hayan arrancado plantaciones de
parcelas aseguradas, podrán solicitar la revisión del rendimiento asignado a la parcela
afectada.
2.1
Plazo de presentación y documentación a aportar.
Los agricultores que consideren que se encuentran en esta circunstancia podrán
solicitar la revisión de la base de datos hasta diez días naturales después de la
finalización del período de suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro. Para ello
deberán:
a) Formalizar la declaración de seguro.
b) Cumplimentar el formulario de solicitud habilitado por AGROSEGURO en su
página web.
Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que vayan acompañadas de, al
menos, la siguiente documentación:
– Copia del NIF/CIF del titular de la parcela.
– Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.
– Declaración responsable cumplimentada conforme al modelo establecido en el
anexo VI.
– Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se considere
oportuna.
2.2
Resolución y comunicación.
AGROSEGURO remitirá a ENESA las solicitudes de revisión en un plazo de
treinta días naturales contados a partir de la fecha de finalización del período de
suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro.
La resolución de la solicitud será comunicada por ENESA a AGROSEGURO, en un
plazo no superior a cincuenta días contados a partir de la finalización del período de
suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro.
AGROSEGURO, comunicará al asegurado, al tomador y a la Entidad, la resolución
de la solicitud en un plazo no superior a diez días contados a partir de su recepción,
procediendo de la siguiente forma:
cve: BOE-A-2023-18768
Verificable en https://www.boe.es
a) Si la solicitud es atendida favorablemente, AGROSEGURO procederá a la
actualización de la declaración de seguro con el nuevo rendimiento y a la regularización
del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida
en AGROSEGURO en el plazo de veinte días desde la comunicación de la resolución.
b) Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada
inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida en AGROSEGURO en el
plazo de veinte días desde la comunicación de la resolución.