III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-18768)
Orden APA/998/2023, de 18 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de frutos secos, comprendido en el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206
Martes 29 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121066
individualizados a nivel de parcela podrá ser consultada en la página web de ENESA
(www.enesa.es).
2.º
Parcelas no incluidas en la base de datos.
El rendimiento a consignar en la parcela no podrá superar el rendimiento máximo
zonal de referencia que le corresponda según comarca agraria, sistema de cultivo y año
de plantación de acuerdo con la aplicación de las tablas del anexo V.
1.2
Módulos 1 y 2 para el cultivo de avellano.
El asegurado fijará el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que
componen su explotación, para lo cual deberá tener en cuenta los rendimientos
obtenidos en los años anteriores aplicando, además, las siguientes consideraciones:
1.º
Productores incluidos en la base de datos.
El rendimiento resultante de considerar la producción total y la superficie total, sin
incluir los plantones, de todas las parcelas aseguradas de la explotación no puede
superar el rendimiento máximo de fruto en cáscara fijado para cada explotación, ni ser
inferior al 25 por ciento de dicho rendimiento. La base de datos de rendimientos máximos
individualizados a nivel de parcela podrá ser consultada en la página web de ENESA
(www.enesa.es).
2.º
Productores no incluidos en la base de datos.
Los titulares de explotaciones de avellano que no figuren expresamente en la base
de datos, podrán asegurar con un rendimiento máximo de 100 kg/ha de fruto cáscara.
Si el asegurado considera que esta cantidad no se ajusta a sus esperanzas de
producción, podrá solicitar una asignación de rendimiento siendo de aplicación lo
establecido en el artículo 7.
2.
Seguro complementario para almendro y el avellano.
Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de
las parcelas incluidas en la declaración de seguro complementario, teniendo en cuenta
que la suma de la producción complementaria más la producción declarada en el seguro
principal deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.
Artículo 6. Revisión de los rendimientos incluidos en la base de datos para los cultivos
de almendro y avellano.
La revisión de los rendimientos asignados en la base de datos podrá ser realizada de
oficio, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, a instancia del asegurado.
Revisión de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Si durante la vigencia de la declaración del seguro se detectase que los rendimientos
asignados no se ajustan a la realidad productiva de las parcelas o explotaciones para los
que han sido fijados, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará el
análisis y control del rendimiento asignado que, en caso de que se compruebe la citada
falta de adecuación, podrá dar lugar a la modificación del rendimiento asignado.
Cuando el conocimiento de la citada falta de adecuación tuviera su origen en una
visita de comprobación en campo, la comunicación a ENESA del desacuerdo con el
rendimiento asignado deberá efectuarse quince días antes de la finalización de las
garantías de los riesgos cubiertos sobre la producción asegurada.
La resolución, se dictará antes de que transcurran tres meses desde la fecha del
acuerdo de iniciación del expediente. Dicha resolución se comunicará al interesado y
a AGROSEGURO.
cve: BOE-A-2023-18768
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 206
Martes 29 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121066
individualizados a nivel de parcela podrá ser consultada en la página web de ENESA
(www.enesa.es).
2.º
Parcelas no incluidas en la base de datos.
El rendimiento a consignar en la parcela no podrá superar el rendimiento máximo
zonal de referencia que le corresponda según comarca agraria, sistema de cultivo y año
de plantación de acuerdo con la aplicación de las tablas del anexo V.
1.2
Módulos 1 y 2 para el cultivo de avellano.
El asegurado fijará el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que
componen su explotación, para lo cual deberá tener en cuenta los rendimientos
obtenidos en los años anteriores aplicando, además, las siguientes consideraciones:
1.º
Productores incluidos en la base de datos.
El rendimiento resultante de considerar la producción total y la superficie total, sin
incluir los plantones, de todas las parcelas aseguradas de la explotación no puede
superar el rendimiento máximo de fruto en cáscara fijado para cada explotación, ni ser
inferior al 25 por ciento de dicho rendimiento. La base de datos de rendimientos máximos
individualizados a nivel de parcela podrá ser consultada en la página web de ENESA
(www.enesa.es).
2.º
Productores no incluidos en la base de datos.
Los titulares de explotaciones de avellano que no figuren expresamente en la base
de datos, podrán asegurar con un rendimiento máximo de 100 kg/ha de fruto cáscara.
Si el asegurado considera que esta cantidad no se ajusta a sus esperanzas de
producción, podrá solicitar una asignación de rendimiento siendo de aplicación lo
establecido en el artículo 7.
2.
Seguro complementario para almendro y el avellano.
Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de
las parcelas incluidas en la declaración de seguro complementario, teniendo en cuenta
que la suma de la producción complementaria más la producción declarada en el seguro
principal deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.
Artículo 6. Revisión de los rendimientos incluidos en la base de datos para los cultivos
de almendro y avellano.
La revisión de los rendimientos asignados en la base de datos podrá ser realizada de
oficio, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, a instancia del asegurado.
Revisión de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Si durante la vigencia de la declaración del seguro se detectase que los rendimientos
asignados no se ajustan a la realidad productiva de las parcelas o explotaciones para los
que han sido fijados, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará el
análisis y control del rendimiento asignado que, en caso de que se compruebe la citada
falta de adecuación, podrá dar lugar a la modificación del rendimiento asignado.
Cuando el conocimiento de la citada falta de adecuación tuviera su origen en una
visita de comprobación en campo, la comunicación a ENESA del desacuerdo con el
rendimiento asignado deberá efectuarse quince días antes de la finalización de las
garantías de los riesgos cubiertos sobre la producción asegurada.
La resolución, se dictará antes de que transcurran tres meses desde la fecha del
acuerdo de iniciación del expediente. Dicha resolución se comunicará al interesado y
a AGROSEGURO.
cve: BOE-A-2023-18768
Verificable en https://www.boe.es
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