III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-18768)
Orden APA/998/2023, de 18 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de frutos secos, comprendido en el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206
Martes 29 de agosto de 2023
3.
Tipo de plantación
Sec. III. Pág. 121075
Módulo P
Garantía
Riesgos cubiertos
Cultivos Cálculo indemnización
Pedrisco.
Todos.
Parcela.
Riesgos excepcionales.
Todos.
Parcela.
Plantación.
Todos los de Producción.
Todos.
Parcela.
Plantones.
Plantación.
Todos los de Producción.
Todos.
Parcela.
Todas.
Instalaciones.
Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro
riesgo climático.
Todos.
Parcela.
Plantación en producción.
Producción.
4.
Tipo de plantación
Plantación en
producción.
Garantía
Producción.
Complementario Módulo 1 y 2
Riesgos cubiertos
Cultivo
Cálculo indemnización
Garantizado
Pedrisco.
Almendro. El que se establezca para el seguro El que se establezca para el
Riesgos excepcionales. Avellano. principal.
seguro principal.
ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones
1.
De carácter general.
El asegurado deberá mantener en perfecto estado de conservación los distintos
materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención
necesarios para evitar la agravación del riesgo.
Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable, puedan
ser aseguradas, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico
competente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique
que, aun habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas
establecidas en este anexo.
Esta certificación tendrá una validez de dos años. La citada certificación debe venir
referida al correcto funcionamiento de dichas instalaciones.
Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya
superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada,
AGROSEGURO comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia,
dando un plazo de quince días para que se reciba en AGROSEGURO dicho certificado.
A partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, AGROSEGURO procederá a
excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima integra de las
mismas.
2.1
De carácter específico.
Cabezal de riego.
Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta veinte años de edad.
Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta
diez años.
2.2
Red de riego.
Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta veinte años de edad.
Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta
diez años.
cve: BOE-A-2023-18768
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 206
Martes 29 de agosto de 2023
3.
Tipo de plantación
Sec. III. Pág. 121075
Módulo P
Garantía
Riesgos cubiertos
Cultivos Cálculo indemnización
Pedrisco.
Todos.
Parcela.
Riesgos excepcionales.
Todos.
Parcela.
Plantación.
Todos los de Producción.
Todos.
Parcela.
Plantones.
Plantación.
Todos los de Producción.
Todos.
Parcela.
Todas.
Instalaciones.
Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro
riesgo climático.
Todos.
Parcela.
Plantación en producción.
Producción.
4.
Tipo de plantación
Plantación en
producción.
Garantía
Producción.
Complementario Módulo 1 y 2
Riesgos cubiertos
Cultivo
Cálculo indemnización
Garantizado
Pedrisco.
Almendro. El que se establezca para el seguro El que se establezca para el
Riesgos excepcionales. Avellano. principal.
seguro principal.
ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones
1.
De carácter general.
El asegurado deberá mantener en perfecto estado de conservación los distintos
materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención
necesarios para evitar la agravación del riesgo.
Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable, puedan
ser aseguradas, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico
competente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique
que, aun habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas
establecidas en este anexo.
Esta certificación tendrá una validez de dos años. La citada certificación debe venir
referida al correcto funcionamiento de dichas instalaciones.
Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya
superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada,
AGROSEGURO comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia,
dando un plazo de quince días para que se reciba en AGROSEGURO dicho certificado.
A partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, AGROSEGURO procederá a
excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima integra de las
mismas.
2.1
De carácter específico.
Cabezal de riego.
Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta veinte años de edad.
Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta
diez años.
2.2
Red de riego.
Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta veinte años de edad.
Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta
diez años.
cve: BOE-A-2023-18768
Verificable en https://www.boe.es
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