III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-18768)
Orden APA/998/2023, de 18 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de frutos secos, comprendido en el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206
Martes 29 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121074
ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento
1.
Tipo de plantación
Plantación en
producción.
Plantones.
Todas.
Garantía
Producción.
Módulo 1
Riesgos cubiertos
Pedrisco.
Riesgos excepcionales.
Resto de adversidades
climáticas.
Cultivo
Cálculo
Indemnización
Garantizado
Almendro.
Avellano.
Explotación.
(Comarca agraria).
Elegible: 50 %, 60 %
o 70 % (2).
Resto de cultivos.
Explotación.
(Comarca agraria).
—
Plantación.
Todos los de producción
(1).
Todos.
Explotación.
(Comarca agraria).
—
Plantación.
Todos los de producción
(1).
Todos.
Explotación.
(Comarca agraria).
—
Instalaciones.
Todos los cubiertos en la
garantía a la producción y
cualquier otro riesgo
climático.
Todos.
Parcela.
—
(1) Los daños en plantación a consecuencia del riesgo de sequía están cubiertos únicamente para el cultivo de almendro y avellano en las parcelas de aquellos
asegurados que hayan contratado este seguro el plan anterior en los Módulos 1 o 2 y vuelvan a estar aseguradas en los Módulos 1 o 2 por el mismo asegurado en el
presente plan.
En el resto de cultivos los daños en plantación por sequía están excluidos.
(2) Para el cultivo de almendro, el garantizado máximo elegible podrá estar limitado por los resultados del asegurado o por el nivel de riesgo de la comarca
agraria.
Tipo de plantación
Plantación en
producción.
Plantones.
Todas.
Garantía
Producción.
Módulo 2
Riesgos cubiertos
Cultivo
Cálculo indemnización
Garantizado
Pedrisco.
Todos.
Parcela.
—
Riesgos excepcionales.
Todos.
Parcela.
—
Almendro.
Avellano.
Explotación (Comarca
agraria).
Elegible: 50 %, 60 %
o 70 % (2).
Resto de cultivos.
Explotación (Comarca
agraria).
—
Resto de adversidades
climáticas.
Plantación.
Todos los de producción
(1).
Todos.
Parcela.
—
Plantación.
Todos los de producción
(1).
Todos.
Parcela.
—
Instalaciones.
Todos los cubiertos en la
garantía a la producción y
cualquier otro riesgo
climático.
Todos.
Parcela.
—
(1) Los daños en plantación a consecuencia del riesgo de sequía están cubiertos únicamente para el cultivo de almendro y avellano en las parcelas de aquellos
asegurados que hayan contratado este seguro el plan anterior en los Módulos 1 o 2 y vuelvan a estar aseguradas en los Módulos 1 o 2 por el mismo asegurado en el
presente plan.
En el resto de cultivos los daños en plantación por sequía están excluidos.
(2) Para el cultivo de almendro, el garantizado máximo elegible podrá estar limitado por los resultados del asegurado o por el nivel de riesgo de la comarca
agraria.
cve: BOE-A-2023-18768
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 206
Martes 29 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121074
ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento
1.
Tipo de plantación
Plantación en
producción.
Plantones.
Todas.
Garantía
Producción.
Módulo 1
Riesgos cubiertos
Pedrisco.
Riesgos excepcionales.
Resto de adversidades
climáticas.
Cultivo
Cálculo
Indemnización
Garantizado
Almendro.
Avellano.
Explotación.
(Comarca agraria).
Elegible: 50 %, 60 %
o 70 % (2).
Resto de cultivos.
Explotación.
(Comarca agraria).
—
Plantación.
Todos los de producción
(1).
Todos.
Explotación.
(Comarca agraria).
—
Plantación.
Todos los de producción
(1).
Todos.
Explotación.
(Comarca agraria).
—
Instalaciones.
Todos los cubiertos en la
garantía a la producción y
cualquier otro riesgo
climático.
Todos.
Parcela.
—
(1) Los daños en plantación a consecuencia del riesgo de sequía están cubiertos únicamente para el cultivo de almendro y avellano en las parcelas de aquellos
asegurados que hayan contratado este seguro el plan anterior en los Módulos 1 o 2 y vuelvan a estar aseguradas en los Módulos 1 o 2 por el mismo asegurado en el
presente plan.
En el resto de cultivos los daños en plantación por sequía están excluidos.
(2) Para el cultivo de almendro, el garantizado máximo elegible podrá estar limitado por los resultados del asegurado o por el nivel de riesgo de la comarca
agraria.
Tipo de plantación
Plantación en
producción.
Plantones.
Todas.
Garantía
Producción.
Módulo 2
Riesgos cubiertos
Cultivo
Cálculo indemnización
Garantizado
Pedrisco.
Todos.
Parcela.
—
Riesgos excepcionales.
Todos.
Parcela.
—
Almendro.
Avellano.
Explotación (Comarca
agraria).
Elegible: 50 %, 60 %
o 70 % (2).
Resto de cultivos.
Explotación (Comarca
agraria).
—
Resto de adversidades
climáticas.
Plantación.
Todos los de producción
(1).
Todos.
Parcela.
—
Plantación.
Todos los de producción
(1).
Todos.
Parcela.
—
Instalaciones.
Todos los cubiertos en la
garantía a la producción y
cualquier otro riesgo
climático.
Todos.
Parcela.
—
(1) Los daños en plantación a consecuencia del riesgo de sequía están cubiertos únicamente para el cultivo de almendro y avellano en las parcelas de aquellos
asegurados que hayan contratado este seguro el plan anterior en los Módulos 1 o 2 y vuelvan a estar aseguradas en los Módulos 1 o 2 por el mismo asegurado en el
presente plan.
En el resto de cultivos los daños en plantación por sequía están excluidos.
(2) Para el cultivo de almendro, el garantizado máximo elegible podrá estar limitado por los resultados del asegurado o por el nivel de riesgo de la comarca
agraria.
cve: BOE-A-2023-18768
Verificable en https://www.boe.es
2.