III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-18768)
Orden APA/998/2023, de 18 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de frutos secos, comprendido en el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206

Martes 29 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 121074

ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento
1.
Tipo de plantación

Plantación en
producción.

Plantones.

Todas.

Garantía

Producción.

Módulo 1

Riesgos cubiertos

Pedrisco.
Riesgos excepcionales.
Resto de adversidades
climáticas.

Cultivo

Cálculo
Indemnización

Garantizado

Almendro.
Avellano.

Explotación.
(Comarca agraria).

Elegible: 50 %, 60 %
o 70 % (2).

Resto de cultivos.

Explotación.
(Comarca agraria).



Plantación.

Todos los de producción
(1).

Todos.

Explotación.
(Comarca agraria).



Plantación.

Todos los de producción
(1).

Todos.

Explotación.
(Comarca agraria).



Instalaciones.

Todos los cubiertos en la
garantía a la producción y
cualquier otro riesgo
climático.

Todos.

Parcela.



(1) Los daños en plantación a consecuencia del riesgo de sequía están cubiertos únicamente para el cultivo de almendro y avellano en las parcelas de aquellos
asegurados que hayan contratado este seguro el plan anterior en los Módulos 1 o 2 y vuelvan a estar aseguradas en los Módulos 1 o 2 por el mismo asegurado en el
presente plan.
En el resto de cultivos los daños en plantación por sequía están excluidos.
(2) Para el cultivo de almendro, el garantizado máximo elegible podrá estar limitado por los resultados del asegurado o por el nivel de riesgo de la comarca
agraria.

Tipo de plantación

Plantación en
producción.

Plantones.

Todas.

Garantía

Producción.

Módulo 2

Riesgos cubiertos

Cultivo

Cálculo indemnización

Garantizado

Pedrisco.

Todos.

Parcela.



Riesgos excepcionales.

Todos.

Parcela.



Almendro.
Avellano.

Explotación (Comarca
agraria).

Elegible: 50 %, 60 %
o 70 % (2).

Resto de cultivos.

Explotación (Comarca
agraria).



Resto de adversidades
climáticas.

Plantación.

Todos los de producción
(1).

Todos.

Parcela.



Plantación.

Todos los de producción
(1).

Todos.

Parcela.



Instalaciones.

Todos los cubiertos en la
garantía a la producción y
cualquier otro riesgo
climático.

Todos.

Parcela.



(1) Los daños en plantación a consecuencia del riesgo de sequía están cubiertos únicamente para el cultivo de almendro y avellano en las parcelas de aquellos
asegurados que hayan contratado este seguro el plan anterior en los Módulos 1 o 2 y vuelvan a estar aseguradas en los Módulos 1 o 2 por el mismo asegurado en el
presente plan.
En el resto de cultivos los daños en plantación por sequía están excluidos.
(2) Para el cultivo de almendro, el garantizado máximo elegible podrá estar limitado por los resultados del asegurado o por el nivel de riesgo de la comarca
agraria.

cve: BOE-A-2023-18768
Verificable en https://www.boe.es

2.