III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-18768)
Orden APA/998/2023, de 18 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de frutos secos, comprendido en el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206

Martes 29 de agosto de 2023
Artículo 11.

Sec. III. Pág. 121073

Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones
del seguro regulado en la presente orden, a efectos del pago de primas y el importe de
las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor
entre los límites que se relacionan en el anexo IX.
Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar los mismos
precios que hubiera establecido para el seguro principal.
Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto
por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del
seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de
inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de
ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la
tasación inmediata o de la tasación definitiva.
Los precios para especies y variedades con cultivo ecológico solo podrán aplicarse
en las parcelas inscritas y certificadas como ecológicas según lo establecido en el
Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo
de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el
que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo. Las parcelas que, aun
realizando producción de acuerdo con dicho reglamento, se encuentren en período de
conversión, no podrán asegurarse a precio de ecológico, hasta que no obtengan la
correspondiente certificación.
Disposición adicional única.

Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la modificación del período de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una
resolución de la Presidencia de ENESA.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 11. Esta
modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a
la fecha de inicio del período de suscripción.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
respectivamente.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-18768
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 18 de agosto de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.