T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-18743)
Sala Primera. Sentencia 87/2023, de 17 de julio de 2023. Recurso de amparo 2353-2022. Promovido por doña Marelyn Franllely Familia Lugo en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 47/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. TC. Pág. 120951
objetiva de la medida de expulsión; con cita de la STC 207/1996, de 16 de diciembre, el
art. 5 b) de la Directiva 2008/115/CE, sobre la ponderación de la vida familiar en orden a
imponer la sanción, reiterando que en la recurrente concurren circunstancias de arraigo
familiar, además de laboral y social.
El suplico de la demanda solicita que se dicte sentencia otorgando el amparo,
revocando y declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas, no imponiendo a la
recurrente sanción alguna «o, subsidiariamente, únicamente una sanción de multa».
4. Con fecha 23 de enero de 2023, la Secretaría de Justicia de la Sección Segunda,
Sala Primera, de este tribunal, dictó diligencia de ordenación del siguiente tenor: «En
virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal Constitucional el día 17 de enero
de 2023, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 19 de enero, el presente recurso
de amparo ha sido turnado a la Sección Segunda de la Sala Primera del Tribunal
Constitucional, lo que se pone en conocimiento de las partes y del Ministerio Fiscal a los
efectos oportunos».
5. La Sección Segunda de este tribunal dictó providencia el 6 de marzo de 2023
disponiendo: «La Sección ha examinado el recurso de amparo y ha acordado admitirlo a
trámite, apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional
(art. 50.1 LOTC) porque el recurso puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar
su doctrina, como consecuencia de un cambio en la doctrina de los órganos de garantía
encargados de la interpretación de los tratados y acuerdos internacionales a los que se
refiere el art. 10.2 CE [STC 155/2009, FJ 2 b)].
Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, diríjase atenta
comunicación a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo, a la Sección Décima de la Sala de igual orden del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid y al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4
de Madrid fin de que, en el plazo que no exceda de diez días, remitan certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de casación núm.
5464-2021, a la apelación núm. 875-2020 y al procedimiento abreviado 496-2019,
respectivamente.
Y al ser parte el abogado del Estado, en representación de la administración,
notifíquesele la presente resolución, que le servirá de emplazamiento, para que el plazo
de diez días pueda comparecer, si lo estima pertinente en el presente proceso
constitucional, con traslado asimismo y a dichos efectos de copia de la demanda
presentada».
6. Con fecha 22 de marzo de 2023 el abogado del Estado, en la representación que
ostenta de la administración autora de la resolución impugnada, presentó en el registro
de este tribunal escrito de personación por el que solicitó se le tuviera por personado y
parte en este recurso de amparo, entendiéndose con él todos los posteriores trámites del
procedimiento.
7. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este tribunal dictó diligencia de
ordenación el 20 de abril de 2023, por la que acordó dar vista de las actuaciones a las
partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, a fin de que
pudieran presentar las alegaciones que estimasen pertinentes conforme con lo previsto
en el art. 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
8. Con fecha 23 de mayo de 2023 se registró en este tribunal el escrito de
alegaciones del representante procesal de la recurrente en amparo, por el que se ratificó
en los fundamentos y el petitum planteado en la demanda. Añadió la cita de la STJUE
de 8 de octubre de 2020, en la que se declara que la Directiva de retorno no resulta
directamente aplicable y que la expulsión solo procede si existen circunstancias
agravantes en la persona, adicionales a la de su situación irregular.
cve: BOE-A-2023-18743
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. TC. Pág. 120951
objetiva de la medida de expulsión; con cita de la STC 207/1996, de 16 de diciembre, el
art. 5 b) de la Directiva 2008/115/CE, sobre la ponderación de la vida familiar en orden a
imponer la sanción, reiterando que en la recurrente concurren circunstancias de arraigo
familiar, además de laboral y social.
El suplico de la demanda solicita que se dicte sentencia otorgando el amparo,
revocando y declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas, no imponiendo a la
recurrente sanción alguna «o, subsidiariamente, únicamente una sanción de multa».
4. Con fecha 23 de enero de 2023, la Secretaría de Justicia de la Sección Segunda,
Sala Primera, de este tribunal, dictó diligencia de ordenación del siguiente tenor: «En
virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal Constitucional el día 17 de enero
de 2023, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 19 de enero, el presente recurso
de amparo ha sido turnado a la Sección Segunda de la Sala Primera del Tribunal
Constitucional, lo que se pone en conocimiento de las partes y del Ministerio Fiscal a los
efectos oportunos».
5. La Sección Segunda de este tribunal dictó providencia el 6 de marzo de 2023
disponiendo: «La Sección ha examinado el recurso de amparo y ha acordado admitirlo a
trámite, apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional
(art. 50.1 LOTC) porque el recurso puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar
su doctrina, como consecuencia de un cambio en la doctrina de los órganos de garantía
encargados de la interpretación de los tratados y acuerdos internacionales a los que se
refiere el art. 10.2 CE [STC 155/2009, FJ 2 b)].
Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, diríjase atenta
comunicación a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo, a la Sección Décima de la Sala de igual orden del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid y al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4
de Madrid fin de que, en el plazo que no exceda de diez días, remitan certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de casación núm.
5464-2021, a la apelación núm. 875-2020 y al procedimiento abreviado 496-2019,
respectivamente.
Y al ser parte el abogado del Estado, en representación de la administración,
notifíquesele la presente resolución, que le servirá de emplazamiento, para que el plazo
de diez días pueda comparecer, si lo estima pertinente en el presente proceso
constitucional, con traslado asimismo y a dichos efectos de copia de la demanda
presentada».
6. Con fecha 22 de marzo de 2023 el abogado del Estado, en la representación que
ostenta de la administración autora de la resolución impugnada, presentó en el registro
de este tribunal escrito de personación por el que solicitó se le tuviera por personado y
parte en este recurso de amparo, entendiéndose con él todos los posteriores trámites del
procedimiento.
7. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este tribunal dictó diligencia de
ordenación el 20 de abril de 2023, por la que acordó dar vista de las actuaciones a las
partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, a fin de que
pudieran presentar las alegaciones que estimasen pertinentes conforme con lo previsto
en el art. 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
8. Con fecha 23 de mayo de 2023 se registró en este tribunal el escrito de
alegaciones del representante procesal de la recurrente en amparo, por el que se ratificó
en los fundamentos y el petitum planteado en la demanda. Añadió la cita de la STJUE
de 8 de octubre de 2020, en la que se declara que la Directiva de retorno no resulta
directamente aplicable y que la expulsión solo procede si existen circunstancias
agravantes en la persona, adicionales a la de su situación irregular.
cve: BOE-A-2023-18743
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 205