T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-18743)
Sala Primera. Sentencia 87/2023, de 17 de julio de 2023. Recurso de amparo 2353-2022. Promovido por doña Marelyn Franllely Familia Lugo en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 47/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de agosto de 2023

Sec. TC. Pág. 120950

Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo al dictar la providencia que inadmitió el
recurso de casación «que es ahora objeto de recurso de amparo».
b) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de las
resoluciones impugnadas:
En línea con lo ya alegado en los escritos procesales presentados en la vía judicial
previa, se recuerda el tenor literal de los arts. 53.1 a) y 57.1 LOEx, de los que se
desprende que en caso de estancia irregular en España de un ciudadano extranjero la
sanción principal es la de multa, de modo que para optar por la medida más grave de la
expulsión la autoridad administrativa debe motivar de forma específica e individualizada
el porqué de esta última, atendidas las circunstancias del caso concreto. Respecto de la
recurrente «ninguna mención se ha hecho a ninguna otra circunstancia que no sea la
mera permanencia irregular de la interesada, sin que conste en el expediente
administrativo ningún otro hecho o circunstancia agravante (no es motivo suficiente
encontrarse indocumentada y sin autorización para residir en España y desconocer
como entró en territorio español)». Entiende que se ha acreditado su situación de arraigo
«social, laboral y familiar en España», por lo que procedía la sanción de multa. Al
imponer en cambio la expulsión sin motivación, ha incurrido en causa de nulidad de la
resolución.
Se refiere luego a la STJUE de 23 de abril de 2015, asunto C-38/14, de la que cree
no contradice lo que ya había establecido el mismo Tribunal Europeo en el año 2012, en
el sentido de permitir el castigo por una multa por la estancia irregular de nacionales de
terceros países de la Unión Europea, con cita de la STJUE de 6 de diciembre de 2012,
asunto C-430/11, en relación con el régimen sancionador en Italia. La normativa
española es más favorable que la Directiva 2008/115/CE por lo que ha de imponerse una
multa y no la expulsión y no cabe la aplicación directa de esa Directiva. En todo caso el
art. 5 de la Directiva prevé como circunstancias a ponderar por la autoridad competente,
entre otras la vida familiar. Siendo ello así, resulta que la sentencia del Tribunal Superior
de Justicia «no tiene en consideración la vida familiar y el arraigo social y laboral de mi
representada vulnerando así la sentencia de forma sorprendente la misma Directiva».
Continúa diciendo que la reforma por Ley Orgánica 2/2009 de la Ley Orgánica
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, al introducir el art. 57.1 ha
venido a contemplar con carácter general y primario la multa, mientras que la
expulsión «se hace depender de la aplicación del principio de proporcionalidad».
Reconoce que esto no es lo que establece la Directiva de retorno y por ello habría
cierta incompatibilidad con la mencionada Ley Orgánica, pero insiste en que no cabe
la eficacia directa de aquella Directiva pues «no puede generar obligaciones para el
particular frente al Estado que no la ejecutó en plazo o de forma adecuada, ni frente a
otros particulares». Añade que otra ventaja del sistema de multa es que «el
inmigrante irregular, concluido el procedimiento sancionador, pueda regularizar su
situación», lo que no es posible si se le impone la expulsión. Volviendo a la Directiva
de retorno, dice que las resoluciones judiciales aquí impugnadas, al hacer prevalecer
la medida de expulsión, han interpretado la normativa española de un modo «que
excede del margen de discrecionalidad que conceden las herramientas
hermenéuticas»; supone una «lectura contra legem del Derecho nacional, que de
llevarse a cabo supone un agravamiento de la responsabilidad administrativa del
nacional de Estados terceros por su situación irregular»; así como también trae
consigo «una violación de los principios de seguridad jurídica y legalidad
sancionadora».
c) Vulneración del «criterio o principio de proporcionalidad»:
Cita la demanda el art. 55.3 LOEx respecto a la graduación de las sanciones
conforme a «los criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en su
caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia».
Complementa esta queja señalando que las resoluciones impugnadas incurren en
incongruencia porque no se pronuncian sobre la falta de justificación de una necesidad

cve: BOE-A-2023-18743
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Núm. 205