T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-18743)
Sala Primera. Sentencia 87/2023, de 17 de julio de 2023. Recurso de amparo 2353-2022. Promovido por doña Marelyn Franllely Familia Lugo en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 47/2023).
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Núm. 205

Lunes 28 de agosto de 2023

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revelando una inexistencia de una circunstancias agravantes que supongan ni causen
riesgo para el orden público, seguridad pública, ni para la seguridad nacional», lo que
supone la vulneración, dice, de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
g) La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, dictó providencia el 23 de febrero de 2022 (recurso de casación
núm. 5464-2021) acordando inadmitir a trámite el recurso de casación interpuesto por los
motivos siguientes:
«1) incumplimiento de las exigencias que el artículo 89.2 de la LJCA impone al
escrito de preparación: el apartado d), por contener un insuficiente juicio de relevancia; y el
apartado f), por falta de fundamentación suficiente, con singular referencia al caso, de la
concurrencia de los supuestos previstos en el art. 88.2 c) y en el art. 88.3 a) LJCA
–invocados–, que permiten apreciar el interés casacional objetivo para la formación de
jurisprudencia y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo; sin que, en particular, se haya justificado, respecto
del alegado art. 88.3 a), el presupuesto para que opere la presunción que dicho precepto
establece, toda vez que no se acompaña el necesario desarrollo argumental que sustente
su concurrencia, existiendo además jurisprudencia en relación con la cuestión litigiosa
[SSTS de 17 de marzo y 27 de mayo de 2021 (recurso de casación 2870-20 y 1739-20)],
que ha sido expresamente recogida por la sentencia recurrida y aplicada al caso
examinado; y, 2) carencia, en los términos en los que ha sido preparado el recurso, de
interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, pues, existiendo ya –como
se ha dicho– jurisprudencia en relación con la cuestión litigiosa, que ha sido expresamente
recogida por la sentencia recurrida y aplicada al caso examinado, lo que realmente se
pretende es obtener un pronunciamiento “ad casum”, teniendo en cuenta que lo que
verdaderamente subyace en el recurso preparado es la discrepancia de la parte recurrente
con la apreciación por la sala de apelación de la concurrencia de una circunstancia
agravante (que no fue la existencia de antecedentes policiales, como se insiste en la
preparación, sino la referida a la indocumentación de la recurrente, desconociéndose
cómo y cuándo entró en territorio nacional) añadida a la estancia irregular justificadora de
la proporcionalidad de la expulsión acordada, así como respecto de su apreciación de no
haberse acreditado “vida familiar”, siendo así que el artículo 87 bis.1 de la LJCA excluye
de este recurso extraordinario las cuestiones de hecho.»
h)

Notificada esta última resolución, se promueve el presente recurso de amparo.

3.

La demanda de amparo plantea los siguientes motivos:

Se alega en cuanto a los requisitos establecidos en los arts. 88.2, 88.3 y 89.2 de la
Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), que es evidente
«que en el recurso de casación se han cumplido de forma precisa y adecuada dichas
exigencias existiendo un interés casacional objetivo y es conveniente el pronunciamiento
del Tribunal Constitucional ya que se han incumplido los arts. 90.4 b) de la LJCA en
relación con el artículo 89.2 f) del mismo cuerpo legal y del derecho a un proceso público
con todas las garantías al no ser satisfecho el derecho cuya vulneración se ha invocado,
incurriendo por ello en indefensión, protegidos dichos derechos fundamentales por el
artículo 24, apartado primero y segundo, de la Constitución Española, dicho sea con los
debidos respetos y en términos de defensa», por haberse inadmitido un recurso de
casación, así como los anteriores recursos con evidente infracción de dichos derechos
fundamentales.
Ya en las páginas finales del escrito de demanda se retoma la alegación de esta
queja, defendiendo por qué entiende que sí concurría el interés casacional objetivo para
la formación de jurisprudencia, lo cual sin embargo no ha apreciado la Sala de lo

cve: BOE-A-2023-18743
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a) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso al
recurso, por haberse inadmitido el recurso de casación interpuesto: