T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-18743)
Sala Primera. Sentencia 87/2023, de 17 de julio de 2023. Recurso de amparo 2353-2022. Promovido por doña Marelyn Franllely Familia Lugo en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 47/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. TC. Pág. 120947
derechos fundamentales de la Unión Europea y 25 de la Constitución Española, en la
medida en que supone la imposición de la sanción o medida de expulsión del territorio
nacional, siempre y en todo caso, más gravosa que la sanción de multa inicialmente
prevista por la ley española, que solo puede ser sustituida por la expulsión cuando así
venga impuesto por la aplicación del principio de proporcionalidad».
Centrado en este último principio –en la eventualidad de que se considere a la
recurrente autora de la infracción que le imputa la administración–, se reitera la cita del
art. 55.3 LOEx; que la medida de expulsión era desproporcionada; con su imposición no
se satisfizo un bien o interés constitucional; y que la sentencia apelada incurre en
incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre esto, de nuevo –como en la demanda de
instancia– con cita de las SSTC 207/1996 y 161/1997. Y reitera igualmente que procedía
la aplicación del art. 5 b) de la Directiva de retorno, al haber acreditado su arraigo
familiar, laboral y social.
El suplico del escrito de apelación solicita una sentencia estimatoria que acuerde la
nulidad de la resolución de la Delegada del Gobierno en Madrid que decretó la expulsión
de la recurrente, con prohibición de retorno en el plazo de tres años; y subsidiariamente
se acuerde la imposición de una multa en su cuantía mínima.
e) La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en la que recayó el conocimiento del asunto (recurso de
apelación núm. 875-2020), tras la sustanciación de sus trámites dictó sentencia el 13 de
mayo de 2021 en sentido desestimatorio, confirmando las resoluciones impugnadas «por
ser plenamente ajustadas a derecho».
Después de pasar revista en su fundamento de Derecho cuarto a diversas
resoluciones del Tribunal Supremo dictadas entre los años 2006 a 2008, las cuales
postulaban que la imposición de la expulsión por estancia irregular en España, «como
sanción más grave y secundaria», precisaba de una motivación expresa que justificase
su aplicación en el caso concreto, advierte sin embargo la sentencia de apelación en el
fundamento de Derecho quinto, que como resultado a su vez de la STJUE de 23 de abril
de 2015, recaída en un procedimiento prejudicial instado por el Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco en relación con la aplicación de la Directiva de retorno, el criterio
derivado de dicha sentencia es que solo cabía la expulsión en los supuestos del art. 53.1
a) LOEx, salvo que concurra alguna de las excepciones de los apartados 2 a 5 del art. 6
de dicha Directiva, o las de su art. 5; criterio asumido por la sentencia del Tribunal
Supremo 980/2018, de 12 de junio.
Se refiere a continuación la sentencia de apelación (fundamento sexto) a la STJUE
de 8 de octubre de 2020, dictada en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha, fijando doctrina sobre la que a su vez se ha pronunciado la sentencia del
Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2021 –la cual reproduce en varios pasajes–.
Sostiene que el criterio ahora imperante es que si bien no cabe sustituir la expulsión por
una multa en casos de estancia irregular, para poder imponer la expulsión se exige en
todo caso acreditar la concurrencia de circunstancias agravantes que justifiquen la
proporcionalidad de la medida. Señala la misma sentencia de apelación algunos
supuestos ejemplificativos de lo que pueden ser esas circunstancias agravantes, y tras
ello afirma:
«La interpretación del artículo 57.1 de la Ley Orgánica de extranjería conforme a la
Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre
de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el
retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, y a las sentencias del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015 y de 8 de octubre
de 2020, determina que esta Sección abandone el criterio interpretativo adoptado en sus
sentencias 732/2020 y 777/2019, ambas de 23 de octubre, y en las dictadas con
posterioridad, en virtud de los principios de unidad de doctrina, seguridad jurídica e
igualdad en la aplicación judicial de la ley (artículos 9.3 y 14 de la Constitución
Española).»
cve: BOE-A-2023-18743
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. TC. Pág. 120947
derechos fundamentales de la Unión Europea y 25 de la Constitución Española, en la
medida en que supone la imposición de la sanción o medida de expulsión del territorio
nacional, siempre y en todo caso, más gravosa que la sanción de multa inicialmente
prevista por la ley española, que solo puede ser sustituida por la expulsión cuando así
venga impuesto por la aplicación del principio de proporcionalidad».
Centrado en este último principio –en la eventualidad de que se considere a la
recurrente autora de la infracción que le imputa la administración–, se reitera la cita del
art. 55.3 LOEx; que la medida de expulsión era desproporcionada; con su imposición no
se satisfizo un bien o interés constitucional; y que la sentencia apelada incurre en
incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre esto, de nuevo –como en la demanda de
instancia– con cita de las SSTC 207/1996 y 161/1997. Y reitera igualmente que procedía
la aplicación del art. 5 b) de la Directiva de retorno, al haber acreditado su arraigo
familiar, laboral y social.
El suplico del escrito de apelación solicita una sentencia estimatoria que acuerde la
nulidad de la resolución de la Delegada del Gobierno en Madrid que decretó la expulsión
de la recurrente, con prohibición de retorno en el plazo de tres años; y subsidiariamente
se acuerde la imposición de una multa en su cuantía mínima.
e) La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en la que recayó el conocimiento del asunto (recurso de
apelación núm. 875-2020), tras la sustanciación de sus trámites dictó sentencia el 13 de
mayo de 2021 en sentido desestimatorio, confirmando las resoluciones impugnadas «por
ser plenamente ajustadas a derecho».
Después de pasar revista en su fundamento de Derecho cuarto a diversas
resoluciones del Tribunal Supremo dictadas entre los años 2006 a 2008, las cuales
postulaban que la imposición de la expulsión por estancia irregular en España, «como
sanción más grave y secundaria», precisaba de una motivación expresa que justificase
su aplicación en el caso concreto, advierte sin embargo la sentencia de apelación en el
fundamento de Derecho quinto, que como resultado a su vez de la STJUE de 23 de abril
de 2015, recaída en un procedimiento prejudicial instado por el Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco en relación con la aplicación de la Directiva de retorno, el criterio
derivado de dicha sentencia es que solo cabía la expulsión en los supuestos del art. 53.1
a) LOEx, salvo que concurra alguna de las excepciones de los apartados 2 a 5 del art. 6
de dicha Directiva, o las de su art. 5; criterio asumido por la sentencia del Tribunal
Supremo 980/2018, de 12 de junio.
Se refiere a continuación la sentencia de apelación (fundamento sexto) a la STJUE
de 8 de octubre de 2020, dictada en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha, fijando doctrina sobre la que a su vez se ha pronunciado la sentencia del
Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2021 –la cual reproduce en varios pasajes–.
Sostiene que el criterio ahora imperante es que si bien no cabe sustituir la expulsión por
una multa en casos de estancia irregular, para poder imponer la expulsión se exige en
todo caso acreditar la concurrencia de circunstancias agravantes que justifiquen la
proporcionalidad de la medida. Señala la misma sentencia de apelación algunos
supuestos ejemplificativos de lo que pueden ser esas circunstancias agravantes, y tras
ello afirma:
«La interpretación del artículo 57.1 de la Ley Orgánica de extranjería conforme a la
Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre
de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el
retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, y a las sentencias del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015 y de 8 de octubre
de 2020, determina que esta Sección abandone el criterio interpretativo adoptado en sus
sentencias 732/2020 y 777/2019, ambas de 23 de octubre, y en las dictadas con
posterioridad, en virtud de los principios de unidad de doctrina, seguridad jurídica e
igualdad en la aplicación judicial de la ley (artículos 9.3 y 14 de la Constitución
Española).»
cve: BOE-A-2023-18743
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Núm. 205