T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-18743)
Sala Primera. Sentencia 87/2023, de 17 de julio de 2023. Recurso de amparo 2353-2022. Promovido por doña Marelyn Franllely Familia Lugo en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 47/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. TC. Pág. 120946
trasposición, se haya realizado de forma incompleta o deficiente en la legislación interna,
como sería el caso.»
Criterio de la STJUE de 23 de abril de 2015 que, añade, ha sido acogido por la Sala
Tercera del Tribunal en una sentencia de 28 de enero de 2019. Volviendo a las
actuaciones relativas a la aquí recurrente, afirma que:
«Por último, ni consta en el expediente administrativo, ni se ha acreditado por la
parte recurrente, que la demandante estuviera “al tiempo de la incoación pendiente de
resolverse una solicitud de residencia o trabajo”, como se dice en la demanda (por el
contrario, lo que figura en el expediente es que fue detenida por agredirse ella y su
pareja mutuamente y, en el acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión, que
consultados los servicios policiales, le constaba una detención anterior por atentado a
agentes de la autoridad y un procedimiento de expulsión archivado, “careciendo por lo
tanto de cualquier tipo de permiso de residencia legal en España”).»
d) Contra la sentencia de primera instancia la aquí demandante de amparo
interpuso recurso de apelación. En dicho escrito alegó que «la sentencia no ha
justificado en sus fundamentos de Derecho que la resolución administrativa haya sido
debidamente motivada en cuanto a la imposición de una medida tan gravosa y
excepcional como la expulsión de territorio nacional, vulneración del principio de
proporcionalidad que en este caso es más que flagrante. La falta de justificación de la
necesidad objetiva de la medida para asegurar un bien o interés constitucional y la
concurrencia de unas circunstancias que conforman que la sanción de expulsión
acordada sea totalmente injustificada y desproporcionada».
A continuación recuerda que como ya adujo dicha parte en la demanda de primera
instancia, la resolución administrativa no motivó la medida de expulsión impuesta a la
recurrente, cuando lo procedente en su caso era una multa ya que «[e]n el presente
caso, ninguna mención se ha hecho a ninguna otra circunstancia que no sea la mera
permanencia irregular del interesado, sin que conste en el expediente administrativo
ningún otro hecho o circunstancia agravante». E insiste en que «no habiéndose motivado
ni por la resolución administrativa ni por la sentencia cuál es la causa que llevó a
imponer la sanción de expulsión, se ha incurrido en una causa de nulidad de la
resolución recurrida».
Sobre la STJUE de 23 de abril de 2015 trae a colación lo afirmado en la demanda de
primera instancia, respecto a que no modificó el criterio precedente del propio Tribunal
de Justicia que permitía sancionar con multa (de nuevo con cita de la STJUE de 6 de
diciembre de 2012, asunto C-430/11). Reconociendo que hay incompatibilidad entre la
Directiva 2008/115/CE y su transposición en 2009 en la LOEx, reitera la recurrente la
necesidad de una interpretación favorable a la aplicación de la sanción menos severa, la
de multa, que es en nuestro ordenamiento la sanción principal, sin que resulte posible
esgrimir una eventual eficacia directa de la Directiva de retorno pues «no puede generar
obligaciones para el particular frente al Estado que no la ejecutó en plazo o de forma
adecuada». Añade que la imposición de una multa permite al afectado regularizar su
situación, lo que no sería posible si, como impone la Directiva pero no la LOEx, el
procedimiento tuviera que acabar en expulsión; y «volviendo a la Directiva de retorno,
creemos que interpretar, como ha hecho aquí la sentencia apelada, la normativa
española en el sentido de que siempre que un extranjero es encontrado en situación
irregular procede la sanción de expulsión, es algo que excede del margen de
discrecionalidad que conceden las herramientas hermenéuticas contempladas en
nuestro Derecho a los operadores jurídicos».
Afirma también la recurrente que «dejar inaplicable el Derecho interno, ya sea
mediante la aplicación directa de la Directiva, ya sea mediante una interpretación
conforme […] propugnando la imposibilidad de no sancionar nunca con multa supuestos
de estancia irregular, supondría una violación de los principios de seguridad jurídica y
legalidad sancionadora, recogido este último en los artículos 49 de la Carta de los
cve: BOE-A-2023-18743
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. TC. Pág. 120946
trasposición, se haya realizado de forma incompleta o deficiente en la legislación interna,
como sería el caso.»
Criterio de la STJUE de 23 de abril de 2015 que, añade, ha sido acogido por la Sala
Tercera del Tribunal en una sentencia de 28 de enero de 2019. Volviendo a las
actuaciones relativas a la aquí recurrente, afirma que:
«Por último, ni consta en el expediente administrativo, ni se ha acreditado por la
parte recurrente, que la demandante estuviera “al tiempo de la incoación pendiente de
resolverse una solicitud de residencia o trabajo”, como se dice en la demanda (por el
contrario, lo que figura en el expediente es que fue detenida por agredirse ella y su
pareja mutuamente y, en el acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión, que
consultados los servicios policiales, le constaba una detención anterior por atentado a
agentes de la autoridad y un procedimiento de expulsión archivado, “careciendo por lo
tanto de cualquier tipo de permiso de residencia legal en España”).»
d) Contra la sentencia de primera instancia la aquí demandante de amparo
interpuso recurso de apelación. En dicho escrito alegó que «la sentencia no ha
justificado en sus fundamentos de Derecho que la resolución administrativa haya sido
debidamente motivada en cuanto a la imposición de una medida tan gravosa y
excepcional como la expulsión de territorio nacional, vulneración del principio de
proporcionalidad que en este caso es más que flagrante. La falta de justificación de la
necesidad objetiva de la medida para asegurar un bien o interés constitucional y la
concurrencia de unas circunstancias que conforman que la sanción de expulsión
acordada sea totalmente injustificada y desproporcionada».
A continuación recuerda que como ya adujo dicha parte en la demanda de primera
instancia, la resolución administrativa no motivó la medida de expulsión impuesta a la
recurrente, cuando lo procedente en su caso era una multa ya que «[e]n el presente
caso, ninguna mención se ha hecho a ninguna otra circunstancia que no sea la mera
permanencia irregular del interesado, sin que conste en el expediente administrativo
ningún otro hecho o circunstancia agravante». E insiste en que «no habiéndose motivado
ni por la resolución administrativa ni por la sentencia cuál es la causa que llevó a
imponer la sanción de expulsión, se ha incurrido en una causa de nulidad de la
resolución recurrida».
Sobre la STJUE de 23 de abril de 2015 trae a colación lo afirmado en la demanda de
primera instancia, respecto a que no modificó el criterio precedente del propio Tribunal
de Justicia que permitía sancionar con multa (de nuevo con cita de la STJUE de 6 de
diciembre de 2012, asunto C-430/11). Reconociendo que hay incompatibilidad entre la
Directiva 2008/115/CE y su transposición en 2009 en la LOEx, reitera la recurrente la
necesidad de una interpretación favorable a la aplicación de la sanción menos severa, la
de multa, que es en nuestro ordenamiento la sanción principal, sin que resulte posible
esgrimir una eventual eficacia directa de la Directiva de retorno pues «no puede generar
obligaciones para el particular frente al Estado que no la ejecutó en plazo o de forma
adecuada». Añade que la imposición de una multa permite al afectado regularizar su
situación, lo que no sería posible si, como impone la Directiva pero no la LOEx, el
procedimiento tuviera que acabar en expulsión; y «volviendo a la Directiva de retorno,
creemos que interpretar, como ha hecho aquí la sentencia apelada, la normativa
española en el sentido de que siempre que un extranjero es encontrado en situación
irregular procede la sanción de expulsión, es algo que excede del margen de
discrecionalidad que conceden las herramientas hermenéuticas contempladas en
nuestro Derecho a los operadores jurídicos».
Afirma también la recurrente que «dejar inaplicable el Derecho interno, ya sea
mediante la aplicación directa de la Directiva, ya sea mediante una interpretación
conforme […] propugnando la imposibilidad de no sancionar nunca con multa supuestos
de estancia irregular, supondría una violación de los principios de seguridad jurídica y
legalidad sancionadora, recogido este último en los artículos 49 de la Carta de los
cve: BOE-A-2023-18743
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Núm. 205