T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-18743)
Sala Primera. Sentencia 87/2023, de 17 de julio de 2023. Recurso de amparo 2353-2022. Promovido por doña Marelyn Franllely Familia Lugo en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 47/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de agosto de 2023

Sec. TC. Pág. 120962

apreciarse que la quiebra del principio de proporcionalidad de la medida sancionadora
también derivaba de una motivación insuficiente de los actos impugnados.
En esta situación se encuentra precisamente el asunto planteado por la demandante
del presente recurso de amparo, tal y como ha alegado en sus distintos escritos
procesales, como de inmediato se dirá.»
b) El examen de las actuaciones del presente caso determina la realidad de la
vulneración del principio de legalidad penal (art. 25.1 CE), en concreto por no haberse
ponderado la proporcionalidad de la medida de expulsión impuesta a la recurrente:
(i) No lo hizo, en primer lugar, la resolución de la Delegación del Gobierno que
acordó la medida, que en virtud de su naturaleza de acto sancionador era la única que
podía esgrimir los motivos para castigar. Dicha resolución se limita a achacar a la
recurrente el no disponer de documento alguno que acredite su situación de estancia o
residencial legal en España, y que en las bases de datos a las que ha tenido acceso la
administración no consta pendiente de resolver ninguna solicitud de autorización de
residencia o trabajo, negando que haya acreditado un especial arraigo familiar o social.
No expresa el decreto en cuestión, sin embargo, que se hubieren probado en el
expediente circunstancias personales negativas distintas de la que conforma la situación
de estancia irregular, susceptibles así de justificar con arreglo al principio de
proporcionalidad (art. 57.1 LOEx), la medida de expulsión del país y no la sanción
prevista con carácter general para dicha infracción grave del art. 53.1 a) LOEx, de multa.
(ii) Por lo que respecta a las resoluciones judiciales tampoco el juicio de
ponderación puede reputarse adecuado. En primer lugar en cuanto a los hechos, porque
tanto el juzgado de lo contencioso-administrativo (en el fundamento de Derecho tercero),
como la sección competente del Tribunal Superior de Justicia en apelación (en el
fundamento de Derecho séptimo), confirman la resolución administrativa impugnada
aduciendo, además de la prueba de la situación de estancia ilegal y la falta de arraigo, el
hecho de que la recurrente había sido detenida en dos ocasiones, una en 2018 por un
presunto delito de atentado y/o resistencia y desobediencia a la autoridad, y otra en 2019
por una agresión entre ella y su entonces pareja sentimental.
Sucede, sin embargo, que el dato de las dos detenciones no figura en el acto
sancionador, y por tanto no pueden integrarse ex novo en vía judicial como fundamento
de la decisión, sustituyendo así el juez a la administración que es la autoridad
competente para la selección de los hechos que merecen ser castigados con una u otra
sanción.
Además, y como bien argumenta el teniente fiscal en su escrito de alegaciones, se
ignora cuál ha podido ser el recorrido judicial de los hechos por los que la recurrente
habría sido detenida dos veces, ni desde luego consta que haya sido condenada
penalmente por los mismos, por lo que mal puede la simple noticia de esas detenciones
(con valor equivalente a una denuncia, dice el fiscal) erigirse en causa proporcional de su
expulsión de España, por la única comisión del ilícito del art. 53.1 a) LOEx.
(iii) En el plano normativo, el juzgado de lo contencioso-administrativo colige que la
posibilidad de imposición de una multa, claramente fijada en los arts. 55.1 y 57.1 LOEx,
queda no obstante preterida en favor de una exégesis de la Directiva de retorno y de la
STJUE de 23 de abril de 2015 –asumida por el Tribunal Supremo–, que en virtud de una
aplicación directa de tal directiva alcanza el resultado inexorable de la expulsión;
interpretación esta que posteriormente ha matizado el propio Tribunal Europeo a partir de
su sentencia de 8 de octubre de 2020.
Ciertamente la argumentación normativa del juzgado no es compartida por el tribunal
de apelación, que tras hacer cita y comentar el dictado de la referida STJUE de 8 de
octubre de 2020 y lo que esta resuelve, «determina que esta Sección abandone el
criterio interpretativo adoptado en sus sentencias […]. Siendo la proporcionalidad de la
expulsión el núcleo esencial de la cuestión a debatir, y puesto que, de acuerdo con la
sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2021»; y reconoce que procede la

cve: BOE-A-2023-18743
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Núm. 205