T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-18743)
Sala Primera. Sentencia 87/2023, de 17 de julio de 2023. Recurso de amparo 2353-2022. Promovido por doña Marelyn Franllely Familia Lugo en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 47/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205

Lunes 28 de agosto de 2023

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expulsión pero condicionado a que se acrediten circunstancias agravantes distintas a la
mera situación de estancia irregular. Sin embargo, esa decisión aplicativa de la
proporcionalidad yerra, al anclarla en el dato de las dos detenciones sufridas por la
recurrente, hecho que ya hemos dicho no puede ser valorado a efectos de la expulsión.
Y obvia la necesidad de aplicación del principio de proporcionalidad en favor de la multa,
en los términos expuestos por la STC 47/2023.
c) Finalmente, procede traer de nuevo a colación nuestra STC 80/2023, de 3 de
julio, FJ 3 e) cuando, tras exponer lo conducente respecto a la concurrencia de la lesión
del principio de legalidad sancionadora (art. 25.1 CE), declaramos también:
«Como indicamos en el fundamento jurídico 3, último párrafo, de las SSTC 53/2023
y 55/2023, los actos aquí impugnados “parten de una interpretación de la Directiva de
retorno que este tribunal ha declarado ya errónea por no ajustarse a la interpretación
auténtica que de la misma han verificado las SSTJUE de 8 de octubre de 2020 y de 3 de
marzo de 2022. Estamos por ello ante un caso de denegación de tutela judicial efectiva
del legítimo interés de la recurrente a no sufrir una sanción desproporcionada e
inmotivada, interés conectado con el principio de legalidad penal del art. 25.1 CE, cuya
trascendencia material exige como remedio necesario la anulación definitiva de los actos
lesivos”.»
d) Se estima por tanto la segunda queja de la demanda, otorgando el amparo que
se nos solicita, declarando vulnerados los derechos fundamentales de la recurrente a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la legalidad penal (art. 25.1 CE). Se acuerda
como medida para la reparación de estos derechos la nulidad de todas las resoluciones
impugnadas –incluyendo la dictada por el Tribunal Supremo, al confirmar las anteriores–,
sin necesidad de acordar la retroacción de las actuaciones a ninguna fase jurisdiccional
o administrativa, como pedía el fiscal ante este tribunal.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido en relación con el recurso de
amparo interpuesto por doña Marelyn Franllely Familia Lugo:
1.º Inadmitir la queja de vulneración del derecho al recurso (art. 24.1 CE) por la
inadmisión de su recurso de casación.

3.º Restablecerle en esos derechos y, a tal fin, declarar la nulidad de las siguientes
resoluciones: (i) la dictada por la delegada del Gobierno en Madrid el 21 de agosto
de 2019, expediente de expulsión núm. 280020190012635; (ii) la sentencia del Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Madrid, de 13 de julio de 2020
(procedimiento abreviado núm. 496-2019–IX); (iii) la sentencia de la Sección Décima de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
de 13 de mayo de 2021(recurso de apelación núm. 875-2020); y (iv) la providencia de la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo,
de 23 de febrero de 2022 (recurso de casación núm. 5464-2021).
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diecisiete de julio de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.

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2.º Estimar las quejas de falta de motivación y de proporcionalidad de la medida de
expulsión, reconociendo que han sido vulnerados sus derechos a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE) y a la legalidad penal (art. 25.1 CE).