T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-18743)
Sala Primera. Sentencia 87/2023, de 17 de julio de 2023. Recurso de amparo 2353-2022. Promovido por doña Marelyn Franllely Familia Lugo en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 47/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. TC. Pág. 120944
2. Los hechos con relevancia para la resolución del presente recurso de amparo y a
los que se refiere la demanda presentada, son los siguientes:
a) Con fecha 21 de agosto de 2019, la delegada del Gobierno en Madrid
(expediente núm. 280020190012635) decretó la expulsión de España de la recurrente,
nacional de República Dominicana, con la prohibición de poder retornar al territorio
nacional en un plazo de tres años «a contar desde la fecha en que se lleve a efecto». Se
le atribuye la comisión de una infracción grave prevista en el art. 53.1 a) de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social (LOEx), esto es: «encontrarse irregularmente en territorio
español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de
residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre
que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto
reglamentariamente». Conforme a los hechos que describe la resolución:
«Al ser requerido por fuerzas policiales, el día 30/04/2019 para proceder a su
identificación y tras las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad, se ha
comprobado que no dispone de documento alguno que acredite la situación de estancia
o residencia legal en España.
[…] comprobadas las bases de datos de extranjeros de este Centro así como de la
Dirección General de la Policía no consta que haya solicitado y se halle pendiente de
resolver ninguna solicitud de autorización de residencia o trabajo, no acreditándose por
otra parte que tenga un especial arraigo familiar o social en nuestro país.»
Contra la resolución de expulsión formalizó recurso contencioso-administrativo.
(i) Se alega en la demanda en primer lugar la falta de motivación del acto
impugnado, toda vez que de los arts. 53.1 a), 57.1 y 55.3 LOEx se deriva que la sanción
aplicable por estancia ilegal en España es en principio la de multa, y que para poder
imponer la de expulsión resulta necesario que la administración motive de forma
individualizada el porqué de su procedencia, cosa que no se ha hecho aquí. Se refiere
luego a la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 23 de abril
de 2015, asunto C-38/14, en interpretación de la Directiva 2008/115/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, «relativa a normas y
procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de
terceros países en situación irregular», también conocida como Directiva de retorno.
Argumenta la demanda que esta sentencia no modifica el criterio que había sustentado
el propio Tribunal Europeo en resoluciones anteriores, aceptando la posibilidad de que la
estancia ilegal se pueda castigar con una multa (cita la STJUE de 6 de diciembre
de 2012, asunto C-430/11, relativo al régimen sancionador en Italia), y advierte que no
hay respecto de la recurrente ningún dato negativo que justifique su expulsión.
(ii) En segundo lugar se alega en la demanda la vulneración del «criterio o principio
de proporcionalidad», en el sentido de que si se estimase que la recurrente había
cometido el ilícito que se le atribuye, la sanción que debe aplicársele ha de ser la más
favorable, conforme al mencionado criterio de proporcionalidad al que se refiere el
art. 55.3 LOEx. Señala también que la medida de expulsión no aparece como
«objetivamente imprescindible para garantizar unos hipotéticos bienes o intereses
generales o constitucionales», con cita de las SSTC 207/1996, de 16 de diciembre,
y 161/1997, de 2 de octubre, sobre aplicación del principio de proporcionalidad.
En todo caso, sostiene la recurrente que concurre el supuesto del art. 5 b) de la
Directiva de retorno en cuanto a la consideración del factor «vida familiar» para ponderar
si procede o no la devolución (expulsión), defendiendo que tiene arraigo en España,
«social, laboral y familiar (más de cuatro años en España, contando con trabajo y
familia»). En el bloque de los hechos de la demanda se dice que se presentó un informe
de arraigo para solicitar autorización de residencia temporal; además, remacha, en esos
cuatro años no ha cometido ningún delito ni ilícito.
cve: BOE-A-2023-18743
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. TC. Pág. 120944
2. Los hechos con relevancia para la resolución del presente recurso de amparo y a
los que se refiere la demanda presentada, son los siguientes:
a) Con fecha 21 de agosto de 2019, la delegada del Gobierno en Madrid
(expediente núm. 280020190012635) decretó la expulsión de España de la recurrente,
nacional de República Dominicana, con la prohibición de poder retornar al territorio
nacional en un plazo de tres años «a contar desde la fecha en que se lleve a efecto». Se
le atribuye la comisión de una infracción grave prevista en el art. 53.1 a) de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social (LOEx), esto es: «encontrarse irregularmente en territorio
español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de
residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre
que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto
reglamentariamente». Conforme a los hechos que describe la resolución:
«Al ser requerido por fuerzas policiales, el día 30/04/2019 para proceder a su
identificación y tras las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad, se ha
comprobado que no dispone de documento alguno que acredite la situación de estancia
o residencia legal en España.
[…] comprobadas las bases de datos de extranjeros de este Centro así como de la
Dirección General de la Policía no consta que haya solicitado y se halle pendiente de
resolver ninguna solicitud de autorización de residencia o trabajo, no acreditándose por
otra parte que tenga un especial arraigo familiar o social en nuestro país.»
Contra la resolución de expulsión formalizó recurso contencioso-administrativo.
(i) Se alega en la demanda en primer lugar la falta de motivación del acto
impugnado, toda vez que de los arts. 53.1 a), 57.1 y 55.3 LOEx se deriva que la sanción
aplicable por estancia ilegal en España es en principio la de multa, y que para poder
imponer la de expulsión resulta necesario que la administración motive de forma
individualizada el porqué de su procedencia, cosa que no se ha hecho aquí. Se refiere
luego a la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 23 de abril
de 2015, asunto C-38/14, en interpretación de la Directiva 2008/115/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, «relativa a normas y
procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de
terceros países en situación irregular», también conocida como Directiva de retorno.
Argumenta la demanda que esta sentencia no modifica el criterio que había sustentado
el propio Tribunal Europeo en resoluciones anteriores, aceptando la posibilidad de que la
estancia ilegal se pueda castigar con una multa (cita la STJUE de 6 de diciembre
de 2012, asunto C-430/11, relativo al régimen sancionador en Italia), y advierte que no
hay respecto de la recurrente ningún dato negativo que justifique su expulsión.
(ii) En segundo lugar se alega en la demanda la vulneración del «criterio o principio
de proporcionalidad», en el sentido de que si se estimase que la recurrente había
cometido el ilícito que se le atribuye, la sanción que debe aplicársele ha de ser la más
favorable, conforme al mencionado criterio de proporcionalidad al que se refiere el
art. 55.3 LOEx. Señala también que la medida de expulsión no aparece como
«objetivamente imprescindible para garantizar unos hipotéticos bienes o intereses
generales o constitucionales», con cita de las SSTC 207/1996, de 16 de diciembre,
y 161/1997, de 2 de octubre, sobre aplicación del principio de proporcionalidad.
En todo caso, sostiene la recurrente que concurre el supuesto del art. 5 b) de la
Directiva de retorno en cuanto a la consideración del factor «vida familiar» para ponderar
si procede o no la devolución (expulsión), defendiendo que tiene arraigo en España,
«social, laboral y familiar (más de cuatro años en España, contando con trabajo y
familia»). En el bloque de los hechos de la demanda se dice que se presentó un informe
de arraigo para solicitar autorización de residencia temporal; además, remacha, en esos
cuatro años no ha cometido ningún delito ni ilícito.
cve: BOE-A-2023-18743
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b)