T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-18743)
Sala Primera. Sentencia 87/2023, de 17 de julio de 2023. Recurso de amparo 2353-2022. Promovido por doña Marelyn Franllely Familia Lugo en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 47/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. TC. Pág. 120960
[últimamente, SSTC 45/2020, de 9 de marzo, FJ único; 107/2021, de 13 de mayo, FJ 2
b), y 147/2022, de 29 de noviembre, FJ 2 b)].
La apreciación de este óbice, en todo caso, no alcanza a las demás quejas
deducidas en la demanda, resultando al efecto de aplicación nuestra doctrina relativa al
no «efecto de arrastre» cuando se formalizan dos o más vulneraciones constitucionales
en una demanda y una o varias de ellas, pero no todas, están afectadas de algún óbice
procesal (STC 101/2018, de 1 de octubre, FJ 2; en el mismo sentido SSTC 166/2019,
de 16 de diciembre, FJ único; 160/2020, de 16 de noviembre, FJ 2, y 78/2021, de 19 de
abril, FJ 3).
Procede pasar a continuación a resolver justamente las quejas de fondo que quedan
en pie.
3. Examen de la queja de vulneración del principio de proporcionalidad de la
medida de expulsión. Aplicación de la doctrina de la STC 47/2023, de 10 de mayo.
Estimación de la demanda.
a) En la reciente sentencia de este tribunal 80/2023, de 3 de julio (recurso de
amparo núm. 4255-2020), al enjuiciar una demanda de amparo de contenido similar a la
que aquí nos ocupa, tuvimos ocasión de declarar lo siguiente en el fundamento
jurídico 3, apartados a) y b):
«a) El presente recurso de amparo se integra dentro de una serie de recursos
admitidos a trámite por este tribunal, en los que se plantea el mismo problema
constitucional: órdenes administrativas de expulsión de España de nacionales
extranjeros, con la consiguiente prohibición de retorno a nuestro país en un plazo
determinado, por haber cometido la infracción tipificada en el art. 51.3 a) LOEx,
encontrarse irregularmente en España por carecer de permiso de residencia o
autorización expedida por la autoridad competente. La medida de expulsión resulta
impugnada en estos recursos aduciendo la quiebra del principio de proporcionalidad de
la medida sancionadora, al entender que el juego conjunto de los arts. 55.1 b) y 57.1 de
la misma LOEx, y un correcto entendimiento de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, o Directiva de retorno, permiten a la
administración competente decretar una medida de multa en vez de la expulsión, al no
concurrir circunstancias personales de agravación de la propia situación de estancia
irregular del afectado que justifiquen la expulsión.
El recurso de amparo cabecera de dicha serie, núm. 1060-2010, ha sido resuelto por
la sentencia del Pleno de este tribunal 47/2023, de 10 de mayo, declarando en su fallo el
reconocimiento de haberse vulnerado el derecho fundamental de la parte recurrente a la
legalidad sancionadora del art. 25.1 CE. En dicha sentencia, fundamento jurídico 3, este
Tribunal ha pasado revista al marco regulador interno (LOEx) habilitante de las posibles
sanciones aplicables; a los principales preceptos de la Directiva 2008/115/CE, y a la
doctrina que ha ido fijando paulatinamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en
respuesta al planteamiento de diversas cuestiones prejudiciales por parte de los
tribunales españoles, acerca de la compatibilidad entre dicha directiva y su trasposición
en el año 2009 a las disposiciones de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España. En concreto, nos referimos a las sentencias de 23 de abril
de 2015, asunto Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa c. Samir Zaizoune, C-38/14;
de 8 de octubre de 2020, asunto MO c. Subdelegación del Gobierno en Toledo,
C-568/19, y de 3 de marzo de 2022 asunto UN c. Subdelegación del Gobierno en
Pontevedra, C-409/20; así como también diversos pronunciamientos de la Sala Tercera
de nuestro Tribunal Supremo en estos mismos años, con el fin de adecuarse a la
doctrina del Tribunal de Justicia.
Más adelante, en el fundamento jurídico 4, la citada STC 47/2023 ha recordado la
doctrina constitucional existente sobre el derecho a la legalidad sancionadora, como
cve: BOE-A-2023-18743
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. TC. Pág. 120960
[últimamente, SSTC 45/2020, de 9 de marzo, FJ único; 107/2021, de 13 de mayo, FJ 2
b), y 147/2022, de 29 de noviembre, FJ 2 b)].
La apreciación de este óbice, en todo caso, no alcanza a las demás quejas
deducidas en la demanda, resultando al efecto de aplicación nuestra doctrina relativa al
no «efecto de arrastre» cuando se formalizan dos o más vulneraciones constitucionales
en una demanda y una o varias de ellas, pero no todas, están afectadas de algún óbice
procesal (STC 101/2018, de 1 de octubre, FJ 2; en el mismo sentido SSTC 166/2019,
de 16 de diciembre, FJ único; 160/2020, de 16 de noviembre, FJ 2, y 78/2021, de 19 de
abril, FJ 3).
Procede pasar a continuación a resolver justamente las quejas de fondo que quedan
en pie.
3. Examen de la queja de vulneración del principio de proporcionalidad de la
medida de expulsión. Aplicación de la doctrina de la STC 47/2023, de 10 de mayo.
Estimación de la demanda.
a) En la reciente sentencia de este tribunal 80/2023, de 3 de julio (recurso de
amparo núm. 4255-2020), al enjuiciar una demanda de amparo de contenido similar a la
que aquí nos ocupa, tuvimos ocasión de declarar lo siguiente en el fundamento
jurídico 3, apartados a) y b):
«a) El presente recurso de amparo se integra dentro de una serie de recursos
admitidos a trámite por este tribunal, en los que se plantea el mismo problema
constitucional: órdenes administrativas de expulsión de España de nacionales
extranjeros, con la consiguiente prohibición de retorno a nuestro país en un plazo
determinado, por haber cometido la infracción tipificada en el art. 51.3 a) LOEx,
encontrarse irregularmente en España por carecer de permiso de residencia o
autorización expedida por la autoridad competente. La medida de expulsión resulta
impugnada en estos recursos aduciendo la quiebra del principio de proporcionalidad de
la medida sancionadora, al entender que el juego conjunto de los arts. 55.1 b) y 57.1 de
la misma LOEx, y un correcto entendimiento de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, o Directiva de retorno, permiten a la
administración competente decretar una medida de multa en vez de la expulsión, al no
concurrir circunstancias personales de agravación de la propia situación de estancia
irregular del afectado que justifiquen la expulsión.
El recurso de amparo cabecera de dicha serie, núm. 1060-2010, ha sido resuelto por
la sentencia del Pleno de este tribunal 47/2023, de 10 de mayo, declarando en su fallo el
reconocimiento de haberse vulnerado el derecho fundamental de la parte recurrente a la
legalidad sancionadora del art. 25.1 CE. En dicha sentencia, fundamento jurídico 3, este
Tribunal ha pasado revista al marco regulador interno (LOEx) habilitante de las posibles
sanciones aplicables; a los principales preceptos de la Directiva 2008/115/CE, y a la
doctrina que ha ido fijando paulatinamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en
respuesta al planteamiento de diversas cuestiones prejudiciales por parte de los
tribunales españoles, acerca de la compatibilidad entre dicha directiva y su trasposición
en el año 2009 a las disposiciones de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España. En concreto, nos referimos a las sentencias de 23 de abril
de 2015, asunto Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa c. Samir Zaizoune, C-38/14;
de 8 de octubre de 2020, asunto MO c. Subdelegación del Gobierno en Toledo,
C-568/19, y de 3 de marzo de 2022 asunto UN c. Subdelegación del Gobierno en
Pontevedra, C-409/20; así como también diversos pronunciamientos de la Sala Tercera
de nuestro Tribunal Supremo en estos mismos años, con el fin de adecuarse a la
doctrina del Tribunal de Justicia.
Más adelante, en el fundamento jurídico 4, la citada STC 47/2023 ha recordado la
doctrina constitucional existente sobre el derecho a la legalidad sancionadora, como
cve: BOE-A-2023-18743
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Núm. 205