T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-18743)
Sala Primera. Sentencia 87/2023, de 17 de julio de 2023. Recurso de amparo 2353-2022. Promovido por doña Marelyn Franllely Familia Lugo en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 47/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205

Lunes 28 de agosto de 2023

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12. Mediante providencia de 13 de julio de 2023, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 17 del mismo mes y año.
II.
Objeto del recurso.

a) Se interpone el presente recurso de amparo, en primer lugar, contra la resolución
de la Delegación del Gobierno en Madrid que decretó la expulsión de España de la
recurrente, de nacionalidad dominicana, con la prohibición de retornar al país en un
plazo de tres años, al haber incurrido en la infracción grave del art. 53.1 a) LOTC, la
estancia en España careciendo de permiso o autorización de la autoridad competente.
Se impugnan también las sentencias de primera instancia (juzgado de lo contenciosoadministrativo) y apelación (Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid) que confirmaron aquella resolución administrativa, bien que con
una motivación en parte distinta a la contenida en esta última, e incluso divergente
parcialmente entre sí las dos sentencias, como luego se dirá. Contra esas tres
resoluciones la demanda denuncia la vulneración de los derechos a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), por no motivar suficientemente la procedencia de la medida
impuesta, y la del principio de proporcionalidad conectado con el art. 25.1 CE. Por último,
la demanda impugna también la providencia de la Sección Primera, Sala Tercera, del
Tribunal Supremo, que inadmitió indebidamente a su parecer el recurso de casación que
había promovido contra la sentencia de segunda instancia, incurriendo con ello la
providencia en la lesión, a su vez, del derecho a la tutela judicial efectiva.
El abogado del Estado, personado en representación de la administración pública
autora de la resolución sancionadora impugnada, ha formulado alegaciones que han sido
resumidas en los antecedentes, interesando la inadmisión de la demanda por
extemporaneidad simple y por no haber acreditado materialmente el requisito de la
especial trascendencia constitucional del recurso; así como de modo subsidiario su
desestimación.
Finalmente, el teniente fiscal ante este tribunal también ha presentado sus
alegaciones en las que defiende, con los argumentos que igualmente han sido
resumidos en los antecedentes de esta sentencia, que en primer lugar han de
rechazarse de plano las quejas de lesión del derecho fundamental a un proceso con
todas las garantías (art. 24.2 CE) y del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), por
ser inatendibles; en segundo lugar que debe declararse la inadmisión de la queja de
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva causada por la providencia de
inadmisión del recurso de casación, al no cumplir con el requisito de agotamiento de la
vía judicial previa a la demanda; y en tercer y último lugar y ya en cuanto al fondo, que
debe otorgarse el amparo por la doble vulneración de los derechos fundamentales a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE), al no
haber motivado debidamente las resoluciones impugnadas la justificación de la
expulsión, ni hecha aplicación del principio de proporcionalidad, tal y como exigen los
pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como la
STC 47/2023, de 10 de mayo, que estimó la demanda de amparo en un supuesto similar.
b) Así formalizadas las correspondientes pretensiones, y antes de analizar los
posibles óbices a la admisibilidad del recurso como paso previo al examen de las quejas
de fondo, procede dar la razón al teniente fiscal respecto al rechazo de plano de varias
de las quejas de la demanda: (i) La de lesión del art. 24.1 CE por supuesta
incongruencia de las dos sentencias recurridas en cuanto a responder cuál es el bien o
interés constitucional que se asegura con la expulsión, ya que tal motivo queda
subsumido en los dos principales que enuncia la demanda (la falta de motivación,
administrativa y judicial, de la medida de expulsión; y su falta de proporcionalidad); (ii) la
lesión del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), que carece de
autonomía argumental y aparece como mero refuerzo de la queja central de vulneración
del derecho a la tutela judicial efectiva por insuficiente motivación de la expulsión, y (iii) la

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