T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-18743)
Sala Primera. Sentencia 87/2023, de 17 de julio de 2023. Recurso de amparo 2353-2022. Promovido por doña Marelyn Franllely Familia Lugo en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 47/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de agosto de 2023

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constitucional, incurriendo así en incongruencia omisiva, ha de rechazarse porque dicha
cuestión ha de considerarse respondida implícitamente mediante el análisis que realizan
las dos resoluciones de la Directiva 2008/115/CE. Y en todo caso, «la exigencia a la que
se refiere la recurrente, no se recoge expresamente en la normativa europea aplicada
por los órganos judiciales lo que se traduce en que la denuncia de la incongruencia
omisiva carezca de cualquier soporte normativo que imponga a los órganos judiciales un
pronunciamiento expreso sobre ella».
(iv) Expone además en el fundamento de Derecho sexto del escrito de alegaciones,
que la queja de la demanda relativa a la falta de motivación de la providencia de 23 de
febrero de 2022 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por
no haber explicado por qué el recurso de casación presentado incumplía el requisito de
acreditar el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, debe
inadmitirse conforme con el art. 50.1 a) LOTC, al no haberse agotado la vía judicial
previa a la interposición de la demanda de amparo [art. 44.1 a) LOTC], «dado que le era
preceptivo a la recurrente, a tal efecto, la interposición del incidente de nulidad previsto
en el art. 241.1 LOPJ». Se hace cita con este fin de la STC 21/2007, de 16 de abril, FJ 2,
que contiene doctrina sobre el mencionado requisito procesal y se indica que en el
presente caso la demanda imputa una vulneración autónoma del derecho a la tutela
judicial efectiva a la providencia de inadmisión, sin haber dado la oportunidad al órgano
judicial para que reparara la posible vulneración del derecho.
b) Sentado lo que antecede, y a partir del fundamento de Derecho séptimo de su
escrito, accede el Ministerio Fiscal al examen de las quejas de fondo del recurso. Para
situar estas en su contexto, se recuerda cuáles son las normas de la Ley Orgánica sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España que resultaban aplicables
[arts. 53.1 a), 55 y 57.1], así como los supuestos de excepción a la medida de devolución
(expulsión) previstos en el art. 6, en relación con los arts. 1, 3, 4 y 5, de la Directiva de
retorno. A continuación reproduce pasajes de las SSTC 203/1994, y 108/2022, de 26 de
septiembre, sobre la necesidad de que los jueces al tutelar los derechos de los
justiciables no incurran en la alteración del sistema de fuentes, y dicten resoluciones
fundadas en Derecho, y pasa a referirse a las resoluciones impugnadas:
(i) Considera el teniente fiscal que mientras la resolución administrativa se ha
limitado a aplicar la legislación española sobre extranjería, «los órganos judiciales han
procedido a seleccionar la normativa aplicable a la controversia planteada en el litigio, el
derecho europeo en los términos que había sido interpretado por el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea, respetando los hechos, la calificación jurídica de los mismos y no
acordando una medida diferente de la impuesta por la administración a la vez que son
respetuosos con la causa de pedir y el petitum de la demanda contencioso-administrativa
y el recurso de apelación». Colige de ello que ambas sentencias han aplicado el sistema
de fuentes a la controversia, esto es, «han resuelto el litigio en aplicación de la normativa
europea en relación con la normativa estatal, cuestión distinta es si dicha aplicación e
interpretación es errónea». Prosigue diciendo que la sentencia del juzgado ha tenido en
cuenta el pronunciamiento de la STJUE de 23 de abril de 2015 sobre la compatibilidad
de la normativa española con la Directiva de retorno, mientras que la de apelación ha
aplicado dicha sentencia y también la del mismo Tribunal Europeo de 8 de octubre
de 2020. Se refiere a partir de este punto el escrito de alegaciones a los dos
pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que acaban de
identificarse, y a su asunción por la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo en cada momento; haciéndose «eco» también de la STJUE de 3 de marzo
de 2022, asunto C-409/20, que reproduce en su parte dispositiva, tenida a su vez en
cuenta por la sentencia de la Sección Quinta, Sala Tercera, del Tribunal Supremo, de 14
de septiembre de 2022, con el criterio de que la medida de expulsión exige la aplicación
del principio de proporcionalidad y por tanto la concurrencia de circunstancias
agravantes o negativas que la justifiquen.

cve: BOE-A-2023-18743
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Núm. 205