T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-18743)
Sala Primera. Sentencia 87/2023, de 17 de julio de 2023. Recurso de amparo 2353-2022. Promovido por doña Marelyn Franllely Familia Lugo en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 47/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de agosto de 2023

Sec. TC. Pág. 120954

circunstancias agravantes sí permite aplicar la medida de expulsión. Y estas
circunstancias concurren en este caso, según algunos hechos que recoge el fundamento
de Derecho séptimo de la sentencia de apelación, dice el abogado del Estado; en
concreto consta en los registros policiales dos detenciones de la recurrente, una por
atentado y/o resistencia y desobediencia el 9 de junio de 2018, y otra por agresiones
entre ella y su pareja sentimental, el 30 de abril de 2019.
Añade que la recurrente tampoco ha acreditado el arraigo que esgrime, ni la
percepción de unos ingresos económicos con periodicidad, ni tampoco si es cierto que
vive con familiares. El contrato de trabajo y un recibo de presentación de solicitud de
informe de arraigo social –sin aportar el informe como tal– no son suficientes porque son
de fecha posterior a la propia resolución recurrida. Todas estas circunstancias, continúa
el escrito de alegaciones, fueron ponderadas por el magistrado de instancia, siendo la
prueba y su valoración de estos extremos, algo «ajeno a las funciones de enjuiciamiento
del Tribunal Constitucional en su propio ámbito, por lo que no se deduce que se haya
producido por las resoluciones judiciales la vulneración de un derecho fundamental.
Respecto a una posible discriminación de trato, por último, alega el abogado del
Estado que la demanda no ha aducido un término de comparación válido. Las
resoluciones judiciales «no han carecido de fundamento ni de la necesaria
argumentación para exponer el criterio desestimatorio sostenido, conforme a un proceso
justo tramitado con todas las garantías». No se aprecia vulneración de derechos
fundamentales que permita por tanto la eventual estimación de este recurso.
10. El teniente fiscal ante este Tribunal Constitucional registró su escrito de
alegaciones el 5 de junio de 2023, por el que interesó que dictásemos sentencia
estimatoria del amparo solicitado, declarando vulnerados los derechos de la recurrente a
la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la legalidad penal (art. 25.1 CE), con nulidad
de la resolución administrativa y de las resoluciones judiciales de primera instancia y
apelación que confirmaron aquella. Así como también, que acordásemos la inadmisión
por falta de agotamiento de la vía judicial previa, de la queja de lesión del derecho a la
tutela judicial efectiva respecto de la providencia de la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que inadmitió el recurso de casación
de la recurrente.
a) Luego de hacer un amplio resumen de las incidencias del proceso a quo que
consideró relevantes, así como del escrito de demanda de la recurrente, el Ministerio
Fiscal formula unas consideraciones previas al examen de fondo del recurso:
(i) Señala ante todo que estamos ante un amparo de naturaleza mixta, pues se
imputa un déficit de motivación y de falta de proporcionalidad de la medida de expulsión
impuesta por la resolución administrativa, mientras que a las sentencias se les achaca,
por un lado, haber incurrido en incongruencia omisiva al no responder al argumento de
impugnación invocado en la demanda contencioso-administrativa y en el recurso de
apelación, de que no se había acreditado la necesidad objetiva de la medida de
expulsión para asegurar un bien o interés constitucional. Y por otro lado, no haber
reparado las sentencias aquellas dos vulneraciones que se imputan en origen al acto
administrativo (falta de motivación y falta de proporcionalidad de la expulsión). Además,
la demanda ataca la providencia de inadmisión del recurso de casación por vulnerar su
derecho a la tutela judicial efectiva.
(ii) La queja que trae la demanda relativa a una lesión del derecho a un proceso
con todas las garantías del art. 24.2 CE, no se acompaña de una argumentación que la
respalde, por lo que no procede entrar en su examen. Tampoco cabe hacerlo en cuanto
a la queja de conculcación del principio de seguridad jurídica del art. 9.3 CE, porque este
no es protegible en el proceso constitucional de amparo.
(iii) La queja de la demanda de que ambas sentencias han omitido dar una
respuesta sobre la necesidad objetiva de la medida para asegurar un interés o bien

cve: BOE-A-2023-18743
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