T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-18742)
Sala Primera. Sentencia 86/2023, de 17 de julio de 2023. Recurso de amparo 4650-2021. Promovido por don Carlos Antonio Cordero Campos en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 47/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205

Lunes 28 de agosto de 2023

Sec. TC. Pág. 120939

La demanda aduce la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE). Sustenta dicha queja, con carácter principal, en la imposición de la
medida de expulsión, en vez de una multa, sin ponderar sus circunstancias personales
en especial la del arraigo en España, y conculcando con ello el principio de
proporcionalidad sancionadora, al aplicar expresamente las resoluciones judiciales la
tesis sustentada por la STJUE de 23 de abril de 2015, que habría sido modificada por la
posterior STJUE de 8 de octubre de 2020.
El abogado del Estado solicita la inadmisión del recurso de amparo por
extemporaneidad al considerar que el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto
por la actora resultaba manifiestamente improcedente. Subsidiariamente interesa la
desestimación del recurso de amparo en la medida en que la sanción de expulsión
impuesta tiene cobertura legal y no resulta desproporcionada. El Ministerio Fiscal solicitó
la estimación del recurso de amparo porque las resoluciones impugnadas han vulnerado
el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente.
Examen del óbice procesal.

a) Como se ha expuesto pormenorizadamente en los antecedentes de esta
sentencia, la abogacía del Estado aduce la extemporaneidad del recurso de amparo al
entender que el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por el ahora recurrente
en amparo contra la providencia de inadmisión del recurso de casación era
manifiestamente improcedente. Aduce que no era precisa la formulación del incidente de
nulidad de actuaciones conforme a lo previsto en el art. 241.1 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), en tanto que las vulneraciones se habrían
producido desde la resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid de 3 de
diciembre de 2018, y habrían sido denunciadas en instancias anteriores a recaer la
última resolución judicial que puso fin al proceso. Alega, asimismo, que el recurso de
amparo reitera las mismas alegaciones que en instancias anteriores sin aducir una
vulneración adicional de un derecho fundamental más allá de la genérica alusión al
art. 24 CE. Todo ello, a su juicio, debería llevar aparejada la inadmisibilidad del recurso
de amparo por extemporáneo, ya que la vía judicial previa se cerraba con la providencia
de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 4 de noviembre de 2020, que inadmitió el
recurso de casación núm. 4146-2020, planteado por el recurrente, cuya fecha de
notificación marcaba por tanto el dies a quo del plazo de treinta días para presentar la
demanda ex art. 44.2 LOTC. Habiendo transcurrido dicho plazo, con mucho, al presentar
la demanda de amparo, esta ha de ser inadmitida por extemporánea.
b) Dicho motivo de inadmisión debe ser rechazado.
El presente recurso, tal como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, constituye lo
que hemos denominado un «recurso de amparo mixto» (arts. 43 y 44 LOTC). Debemos
apreciar que se agotó correctamente la vía judicial previa al amparo, tal y como se
desprende de la lectura del escrito de incidente de nulidad de actuaciones presentado
por el recurrente y de la demanda de amparo. Tras la inadmisión del recurso de
casación, el recurrente interpuso incidente de nulidad de actuaciones alegando la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). El hecho de que para
fundamentar su solicitud de nulidad tuviera que aludir a los argumentos que defendía en
el escrito de preparación del recurso, no solo no se antoja impertinente a los efectos de
defender su queja de lesión del derecho al recurso (art. 24.1 CE), sino que antes bien
era algo lógico, pues sin aludir al contenido del recurso que había sido inadmitido mal
podía combatir la decisión adoptada en su contra, tal y como afirmamos, en un supuesto
similar, en la STC 80/2023, de 3 de julio, FJ 2 b).
Además, en la demanda de amparo se hace referencia a que la providencia de 4 de
noviembre inadmitió el recurso de casación y, por ello, al entender que se había
vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, se formuló incidente de nulidad de
actuaciones, lo que confirmaría el carácter específico de esta queja que solo afectaba a
las providencias dictadas por el Tribunal Supremo. A ello ha de añadirse que el propio

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