T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-18742)
Sala Primera. Sentencia 86/2023, de 17 de julio de 2023. Recurso de amparo 4650-2021. Promovido por don Carlos Antonio Cordero Campos en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 47/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. TC. Pág. 120940
abogado del Estado no niega que la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva lo
sea por la inadmisión del recurso de casación.
Podría entenderse, en consecuencia, que junto a la queja en la que formalmente se
aduce la vulneración del art. 24.1 CE, en los términos que luego precisaremos, imputable
a la resolución administrativa, y a las resoluciones judiciales en cuanto no repararon la
misma, se atribuya, además, una vulneración autónoma del art. 24.1 CE a las
providencias de inadmisión del recurso de casación y de inadmisión del incidente de
nulidad de actuaciones.
En el presente caso, la interposición de un incidente de nulidad contra la resolución
que inadmitió el recurso de casación intentado por el recurrente, alegando la vulneración
de su derecho a la tutela judicial efectiva, art. 24 CE, de acuerdo con lo afirmado en
STC 145/2015, de 25 de junio, FJ 2, no puede calificarse el incidente de nulidad de
actuaciones promovido por el demandante contra la sentencia impugnada como
«manifiestamente improcedente», en el preciso sentido restrictivo que la doctrina de este
tribunal viene dando a este concepto (por todas, SSTC 50/1990, de 26 de marzo, FJ 2;
224/1992, de 14 de diciembre, FJ 2; 10/1998, de 13 de enero, FJ 2; 78/2000, de 27 de
marzo, FJ 2; 172/2009, de 9 de julio, FJ 2, y 33/2011, de 28 de marzo, FJ 2), con la
consecuencia de determinar, en su caso, la extemporaneidad del recurso de amparo.
Procede pues descartar el óbice de admisibilidad aducido por el abogado del Estado.
3.
Aplicación de la doctrina de la STC 47/2023, de 10 de mayo.
a) La demanda denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), y del principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras
desfavorables (art. 9.3 CE). Así, el recurso de amparo, bajo la cobertura formal del
art. 24 CE, denuncia de forma expresa la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva. En la fundamentación de dicha queja que se refiere, con carácter principal, a la
falta de ponderación suficiente y adecuada de sus circunstancias personales al
acordarse la imposición de la sanción de expulsión, que cuestiona la adecuación a
Derecho de la sanción administrativa impuesta, por lo que incide en el ámbito de
protección del derecho a la legalidad administrativa sancionatoria en su fase aplicativa,
garantizado en el art. 25.1 CE. El recurrente no ha encuadrado lo que considera su
lesión en una posible vulneración de este derecho. En todo caso, la ausencia de
invocación formal no obstaculiza enjuiciar la queja desde este marco constitucional que
se estima el adecuado, dado que las razones aducidas en la demanda ponen de
manifiesto y evidencian la lesión constitucional del art. 25.l CE (doctrina constante, por
todas, STC 118/2003, de 16 de junio, FJ 2, con cita abundante de la jurisprudencia
anterior desde la STC 167/1987, de 28 de octubre, FJ 1. También SSTC 53/2023, de 22
de mayo, FJ 1 b); 70/2023, de 19 de junio, FJ único c), y 71/2023, de 19 de junio, FJ
único a).
b) Como han recordado, entre otras las SSTC 70/2023 y 71/2023, de 19 de junio,
en la STC 47/2023, de 10 de mayo, el Pleno del Tribunal Constitucional, expuso la
regulación y la jurisprudencia nacional y de la Unión Europea aplicable a las situaciones
de estancia irregular de ciudadanos de terceros países no miembros, reflejando la
compatibilidad del régimen sancionador previsto en los arts. 53.1 a), 55.1 b) y 3, y 57.1
LOEx –que establecen como regla general una sanción de multa para estas situaciones
y la posibilidad de imponer motivadamente una sanción de expulsión, incompatible con la
cve: BOE-A-2023-18742
Verificable en https://www.boe.es
Desestimado el óbice procesal invocado por el abogado del Estado, estamos ya en
condiciones de acceder al estudio de las quejas de fondo de la demanda. Siguiendo
doctrina reiterada de este tribunal en recursos de amparo mixtos como es este, y a la
que se refiere el fiscal en su escrito de alegaciones, habremos de tener en cuenta el
criterio de la más amplia tutela y con ello de la mayor retroacción de las actuaciones
[entre otras, SSTC 56/2019, de 6 de mayo, FJ 2, y 138/2021, de 29 de junio, FJ 2 A)], lo
que implica en este caso comenzar por la queja de la quiebra de la proporcionalidad de
la medida de expulsión impuesta a la recurrente.
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. TC. Pág. 120940
abogado del Estado no niega que la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva lo
sea por la inadmisión del recurso de casación.
Podría entenderse, en consecuencia, que junto a la queja en la que formalmente se
aduce la vulneración del art. 24.1 CE, en los términos que luego precisaremos, imputable
a la resolución administrativa, y a las resoluciones judiciales en cuanto no repararon la
misma, se atribuya, además, una vulneración autónoma del art. 24.1 CE a las
providencias de inadmisión del recurso de casación y de inadmisión del incidente de
nulidad de actuaciones.
En el presente caso, la interposición de un incidente de nulidad contra la resolución
que inadmitió el recurso de casación intentado por el recurrente, alegando la vulneración
de su derecho a la tutela judicial efectiva, art. 24 CE, de acuerdo con lo afirmado en
STC 145/2015, de 25 de junio, FJ 2, no puede calificarse el incidente de nulidad de
actuaciones promovido por el demandante contra la sentencia impugnada como
«manifiestamente improcedente», en el preciso sentido restrictivo que la doctrina de este
tribunal viene dando a este concepto (por todas, SSTC 50/1990, de 26 de marzo, FJ 2;
224/1992, de 14 de diciembre, FJ 2; 10/1998, de 13 de enero, FJ 2; 78/2000, de 27 de
marzo, FJ 2; 172/2009, de 9 de julio, FJ 2, y 33/2011, de 28 de marzo, FJ 2), con la
consecuencia de determinar, en su caso, la extemporaneidad del recurso de amparo.
Procede pues descartar el óbice de admisibilidad aducido por el abogado del Estado.
3.
Aplicación de la doctrina de la STC 47/2023, de 10 de mayo.
a) La demanda denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), y del principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras
desfavorables (art. 9.3 CE). Así, el recurso de amparo, bajo la cobertura formal del
art. 24 CE, denuncia de forma expresa la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva. En la fundamentación de dicha queja que se refiere, con carácter principal, a la
falta de ponderación suficiente y adecuada de sus circunstancias personales al
acordarse la imposición de la sanción de expulsión, que cuestiona la adecuación a
Derecho de la sanción administrativa impuesta, por lo que incide en el ámbito de
protección del derecho a la legalidad administrativa sancionatoria en su fase aplicativa,
garantizado en el art. 25.1 CE. El recurrente no ha encuadrado lo que considera su
lesión en una posible vulneración de este derecho. En todo caso, la ausencia de
invocación formal no obstaculiza enjuiciar la queja desde este marco constitucional que
se estima el adecuado, dado que las razones aducidas en la demanda ponen de
manifiesto y evidencian la lesión constitucional del art. 25.l CE (doctrina constante, por
todas, STC 118/2003, de 16 de junio, FJ 2, con cita abundante de la jurisprudencia
anterior desde la STC 167/1987, de 28 de octubre, FJ 1. También SSTC 53/2023, de 22
de mayo, FJ 1 b); 70/2023, de 19 de junio, FJ único c), y 71/2023, de 19 de junio, FJ
único a).
b) Como han recordado, entre otras las SSTC 70/2023 y 71/2023, de 19 de junio,
en la STC 47/2023, de 10 de mayo, el Pleno del Tribunal Constitucional, expuso la
regulación y la jurisprudencia nacional y de la Unión Europea aplicable a las situaciones
de estancia irregular de ciudadanos de terceros países no miembros, reflejando la
compatibilidad del régimen sancionador previsto en los arts. 53.1 a), 55.1 b) y 3, y 57.1
LOEx –que establecen como regla general una sanción de multa para estas situaciones
y la posibilidad de imponer motivadamente una sanción de expulsión, incompatible con la
cve: BOE-A-2023-18742
Verificable en https://www.boe.es
Desestimado el óbice procesal invocado por el abogado del Estado, estamos ya en
condiciones de acceder al estudio de las quejas de fondo de la demanda. Siguiendo
doctrina reiterada de este tribunal en recursos de amparo mixtos como es este, y a la
que se refiere el fiscal en su escrito de alegaciones, habremos de tener en cuenta el
criterio de la más amplia tutela y con ello de la mayor retroacción de las actuaciones
[entre otras, SSTC 56/2019, de 6 de mayo, FJ 2, y 138/2021, de 29 de junio, FJ 2 A)], lo
que implica en este caso comenzar por la queja de la quiebra de la proporcionalidad de
la medida de expulsión impuesta a la recurrente.