T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-18742)
Sala Primera. Sentencia 86/2023, de 17 de julio de 2023. Recurso de amparo 4650-2021. Promovido por don Carlos Antonio Cordero Campos en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 47/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. TC. Pág. 120941
de multa (art. 57.3 LOEx), previo expediente y respetando el principio de
proporcionalidad si se acreditan circunstancias agravantes– con la exigencia general del
art. 6.1 de la Directiva 2008/115/CE, que obliga a los Estados miembros a dictar una
decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en
situación irregular en su territorio, sin perjuicio de las excepciones previstas en la propia
Directiva.
La STC 47/2023, FJ 4 c), declaró vulnerada la garantía material del derecho a la
legalidad sancionadora (art. 25.1 CE) cuando la «administración impuso la sanción de
expulsión del art. 57.1 LOEx, luego confirmada judicialmente con una interpretación
errónea sobre la eficacia de la Directiva de retorno, a una situación de estancia irregular
en la que no consta que concurriese ninguna circunstancia agravante o elemento
negativo que la hubiese justificado, “en atención al principio de proporcionalidad”, tal y
como dicho precepto exige para su aplicación».
Como se afirma en la citada STC 47/2023, FJ 4 b), «las resoluciones judiciales
declararon procedente la expulsión con fundamento en la aplicación directa de lo
dispuesto en el art. 6.1 de la Directiva 2008/115/CE y en que la recurrente carecía de
arraigo en España. Pero con tal argumentación, los órganos judiciales dejaron de aplicar
las consecuencias previstas en la normativa española para las situaciones de estancia
irregular, puesto que en nuestro derecho no está prevista la sanción de expulsión para
los supuestos de mera estancia irregular de las personas extranjeras en quienes no se
aprecie ninguna circunstancia agravante o negativa. Esta interpretación de los tribunales
españoles que marginaba la normativa nacional más favorable y que otorgaba un efecto
directo inverso a la Directiva de retorno es errónea y contraria a la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la eficacia de esta clase de normas en los
ordenamientos internos. Como señala la STJUE de 8 de octubre de 2020, “es preciso
recordar que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las directivas no
pueden, por sí solas, crear obligaciones a cargo de los particulares, pues los Estados
miembros no pueden invocar las disposiciones de las directivas, en su calidad de tales,
contra dichas personas” (apartado 35)».
c) Las resoluciones administrativas y judiciales objeto del presente recurso se
caracterizan por haber justificado la sanción de expulsión de don Carlos Antonio Cordero
Campos sin apreciar la concurrencia de circunstancias agravantes o negativas; en lugar
de imponer la sanción de multa prevista en nuestro ordenamiento, como regla general,
para los casos como el suyo de estancia irregular en nuestro país.
En consecuencia, con lo anteriormente expuesto y en aplicación de la doctrina de la
STC 47/2023, debe estimarse el recurso [art. 53 a) LOTC] y reconocer que se ha
vulnerado el derecho fundamental de la recurrente a la legalidad sancionadora
(art. 25.1 CE), restableciéndola en él mediante la anulación de las resoluciones
impugnadas (art. 55.1 LOTC).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Carlos Antonio Cordero Campos y, en su virtud:
1.º Reconocer que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la legalidad
sancionadora (art. 25.1 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la resolución de 3
de diciembre de 2018 de la Delegación del Gobierno en Madrid, dictada en el expediente
núm. 280020180018746; y de las resoluciones judiciales siguientes: sentencia núm.
223/2019, de 31 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 18 de
Madrid, dictada en el procedimiento abreviado núm. 83-2019; sentencia núm. 392/2020,
de 18 de junio, de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
cve: BOE-A-2023-18742
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. TC. Pág. 120941
de multa (art. 57.3 LOEx), previo expediente y respetando el principio de
proporcionalidad si se acreditan circunstancias agravantes– con la exigencia general del
art. 6.1 de la Directiva 2008/115/CE, que obliga a los Estados miembros a dictar una
decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en
situación irregular en su territorio, sin perjuicio de las excepciones previstas en la propia
Directiva.
La STC 47/2023, FJ 4 c), declaró vulnerada la garantía material del derecho a la
legalidad sancionadora (art. 25.1 CE) cuando la «administración impuso la sanción de
expulsión del art. 57.1 LOEx, luego confirmada judicialmente con una interpretación
errónea sobre la eficacia de la Directiva de retorno, a una situación de estancia irregular
en la que no consta que concurriese ninguna circunstancia agravante o elemento
negativo que la hubiese justificado, “en atención al principio de proporcionalidad”, tal y
como dicho precepto exige para su aplicación».
Como se afirma en la citada STC 47/2023, FJ 4 b), «las resoluciones judiciales
declararon procedente la expulsión con fundamento en la aplicación directa de lo
dispuesto en el art. 6.1 de la Directiva 2008/115/CE y en que la recurrente carecía de
arraigo en España. Pero con tal argumentación, los órganos judiciales dejaron de aplicar
las consecuencias previstas en la normativa española para las situaciones de estancia
irregular, puesto que en nuestro derecho no está prevista la sanción de expulsión para
los supuestos de mera estancia irregular de las personas extranjeras en quienes no se
aprecie ninguna circunstancia agravante o negativa. Esta interpretación de los tribunales
españoles que marginaba la normativa nacional más favorable y que otorgaba un efecto
directo inverso a la Directiva de retorno es errónea y contraria a la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la eficacia de esta clase de normas en los
ordenamientos internos. Como señala la STJUE de 8 de octubre de 2020, “es preciso
recordar que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las directivas no
pueden, por sí solas, crear obligaciones a cargo de los particulares, pues los Estados
miembros no pueden invocar las disposiciones de las directivas, en su calidad de tales,
contra dichas personas” (apartado 35)».
c) Las resoluciones administrativas y judiciales objeto del presente recurso se
caracterizan por haber justificado la sanción de expulsión de don Carlos Antonio Cordero
Campos sin apreciar la concurrencia de circunstancias agravantes o negativas; en lugar
de imponer la sanción de multa prevista en nuestro ordenamiento, como regla general,
para los casos como el suyo de estancia irregular en nuestro país.
En consecuencia, con lo anteriormente expuesto y en aplicación de la doctrina de la
STC 47/2023, debe estimarse el recurso [art. 53 a) LOTC] y reconocer que se ha
vulnerado el derecho fundamental de la recurrente a la legalidad sancionadora
(art. 25.1 CE), restableciéndola en él mediante la anulación de las resoluciones
impugnadas (art. 55.1 LOTC).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Carlos Antonio Cordero Campos y, en su virtud:
1.º Reconocer que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la legalidad
sancionadora (art. 25.1 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la resolución de 3
de diciembre de 2018 de la Delegación del Gobierno en Madrid, dictada en el expediente
núm. 280020180018746; y de las resoluciones judiciales siguientes: sentencia núm.
223/2019, de 31 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 18 de
Madrid, dictada en el procedimiento abreviado núm. 83-2019; sentencia núm. 392/2020,
de 18 de junio, de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
cve: BOE-A-2023-18742
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Núm. 205