T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-18742)
Sala Primera. Sentencia 86/2023, de 17 de julio de 2023. Recurso de amparo 4650-2021. Promovido por don Carlos Antonio Cordero Campos en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 47/2023).
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. TC. Pág. 120937
de la misma, y que no era posible optar entre la sanción de multa o la de expulsión.
Reconoce que este criterio ha sido matizado en la STJUE de 8 de octubre de 2020
(asunto C-568/19) que ha dado lugar, entre otras a la STS 337/2022, del Tribunal
Supremo, de 16 de marzo de 2022, FJ 3, que analiza la incidencia de dicha STJUE de 8
de octubre de 2020, y llega a la conclusión de que, en este caso, no se ha vulnerado el
principio de proporcionalidad dadas las circunstancias que se daban en el demandante.
Alega al respecto que la falta de requisitos acreditados del recurrente en cuanto al
posible arraigo personal, familiar o laboral constituye una circunstancia agravante que en
el plano material ha sido ponderada por el órgano administrativo y corroborado o
confirmado en cuanto al criterio de valoración, por parte de las instancias judiciales
revisoras intervinientes. Concluye que la decisión de expulsión estaría justificada aún
bajo la eficacia general de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
sentada a partir de la STJUE de 8 de octubre de 2020.
9. El Ministerio Fiscal presentó escrito el 20 de enero de 2023 en el que solicitó la
estimación del recurso por apreciar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
del recurrente.
Tras exponer los antecedentes de los procedimientos administrativo y judicial, y los
motivos del amparo impetrados, delimita el objeto del recurso de amparo que, aunque
formalmente se dirige frente a las dos providencias dictadas por la Sección Primera de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, la vulneración que se les
imputa tiene origen en las resoluciones judiciales y administrativa anteriores por lo que
han de considerarse también impugnadas (SSTC 149/2016, de 19 de septiembre, FJ 1,
y 84/2018, de 16 julio, FJ 1). Entiende que es un recurso de amparo mixto teniendo en
cuenta a este respecto, asimismo, que en el suplico de la demanda se solicita la nulidad
de todas las resoluciones judiciales y de la resolución administrativa.
En la consideración del Ministerio Fiscal, en cuanto a la valoración del arraigo, las
resoluciones judiciales ofrecen una adecuada motivación que no puede considerarse
arbitraria, irracional o incursa en error patente. Sin embargo, en cuanto a la aplicación de
la sanción de expulsión, ni la resolución administrativa ni las posteriores resoluciones
judiciales que la convalidan, reflejan circunstancias agravantes más allá de la propia
estancia irregular, que ha constituido el soporte prácticamente único que justifica la
decisión de expulsión, aludiendo principalmente a la STJUE de 23 de abril de 2015, en
interpretación de la Directiva 2008/115/CEE y a la STS 12 de junio de 2018. Criterio que
es validado en apelación por la posterior sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid de 31 de julio de 2019, aludiendo a las consideraciones de la sentencia apelada,
en el sentido de que la estancia irregular en España es una causa de expulsión sin que
sea precisa la concurrencia de otros datos desfavorables en el interesado, a lo que se
añade la cita de la más reciente sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre
de 2019, dictada en el recurso de casación núm. 1713-2018. Entiende que, en definitiva,
aplican directamente la Directiva 2008/115/CEE en la interpretación de la STJUE de 23
de abril de 2015 –de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo existente en ese
momento–, determinante de la sanción de expulsión como sanción única. Pero ello no
tiene en cuenta la sentencia de 8 de octubre de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, asunto C-568/19. Criterio de proporcionalidad que también se recogía en la
propia doctrina constitucional (SSTC 140/2009, de 15 de junio; 131/2016, de 18 de julio,
y 151/2021, de 13 de septiembre).
Por tanto, dejando al margen la ponderación del arraigo, tanto la resolución
sancionadora como las posteriores resoluciones judiciales fundamentan la decisión de
expulsión en la mera estancia irregular del extranjero no comunitario ahora recurrente,
sin apreciar ninguna circunstancia adicional de agravación a aquella conducta de
estancia irregular y con la sola invocación, en contra del recurrente, de la
Directiva 2008/115/CEE a la luz de la STJUE de 20 de abril de 2015, pero sin reflejar la
completa doctrina emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En consecuencia, según sostiene el Ministerio Fiscal, la resolución administrativa y
las resoluciones judiciales, validando dicha resolución administrativa, no aplican un
cve: BOE-A-2023-18742
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. TC. Pág. 120937
de la misma, y que no era posible optar entre la sanción de multa o la de expulsión.
Reconoce que este criterio ha sido matizado en la STJUE de 8 de octubre de 2020
(asunto C-568/19) que ha dado lugar, entre otras a la STS 337/2022, del Tribunal
Supremo, de 16 de marzo de 2022, FJ 3, que analiza la incidencia de dicha STJUE de 8
de octubre de 2020, y llega a la conclusión de que, en este caso, no se ha vulnerado el
principio de proporcionalidad dadas las circunstancias que se daban en el demandante.
Alega al respecto que la falta de requisitos acreditados del recurrente en cuanto al
posible arraigo personal, familiar o laboral constituye una circunstancia agravante que en
el plano material ha sido ponderada por el órgano administrativo y corroborado o
confirmado en cuanto al criterio de valoración, por parte de las instancias judiciales
revisoras intervinientes. Concluye que la decisión de expulsión estaría justificada aún
bajo la eficacia general de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
sentada a partir de la STJUE de 8 de octubre de 2020.
9. El Ministerio Fiscal presentó escrito el 20 de enero de 2023 en el que solicitó la
estimación del recurso por apreciar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
del recurrente.
Tras exponer los antecedentes de los procedimientos administrativo y judicial, y los
motivos del amparo impetrados, delimita el objeto del recurso de amparo que, aunque
formalmente se dirige frente a las dos providencias dictadas por la Sección Primera de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, la vulneración que se les
imputa tiene origen en las resoluciones judiciales y administrativa anteriores por lo que
han de considerarse también impugnadas (SSTC 149/2016, de 19 de septiembre, FJ 1,
y 84/2018, de 16 julio, FJ 1). Entiende que es un recurso de amparo mixto teniendo en
cuenta a este respecto, asimismo, que en el suplico de la demanda se solicita la nulidad
de todas las resoluciones judiciales y de la resolución administrativa.
En la consideración del Ministerio Fiscal, en cuanto a la valoración del arraigo, las
resoluciones judiciales ofrecen una adecuada motivación que no puede considerarse
arbitraria, irracional o incursa en error patente. Sin embargo, en cuanto a la aplicación de
la sanción de expulsión, ni la resolución administrativa ni las posteriores resoluciones
judiciales que la convalidan, reflejan circunstancias agravantes más allá de la propia
estancia irregular, que ha constituido el soporte prácticamente único que justifica la
decisión de expulsión, aludiendo principalmente a la STJUE de 23 de abril de 2015, en
interpretación de la Directiva 2008/115/CEE y a la STS 12 de junio de 2018. Criterio que
es validado en apelación por la posterior sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid de 31 de julio de 2019, aludiendo a las consideraciones de la sentencia apelada,
en el sentido de que la estancia irregular en España es una causa de expulsión sin que
sea precisa la concurrencia de otros datos desfavorables en el interesado, a lo que se
añade la cita de la más reciente sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre
de 2019, dictada en el recurso de casación núm. 1713-2018. Entiende que, en definitiva,
aplican directamente la Directiva 2008/115/CEE en la interpretación de la STJUE de 23
de abril de 2015 –de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo existente en ese
momento–, determinante de la sanción de expulsión como sanción única. Pero ello no
tiene en cuenta la sentencia de 8 de octubre de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, asunto C-568/19. Criterio de proporcionalidad que también se recogía en la
propia doctrina constitucional (SSTC 140/2009, de 15 de junio; 131/2016, de 18 de julio,
y 151/2021, de 13 de septiembre).
Por tanto, dejando al margen la ponderación del arraigo, tanto la resolución
sancionadora como las posteriores resoluciones judiciales fundamentan la decisión de
expulsión en la mera estancia irregular del extranjero no comunitario ahora recurrente,
sin apreciar ninguna circunstancia adicional de agravación a aquella conducta de
estancia irregular y con la sola invocación, en contra del recurrente, de la
Directiva 2008/115/CEE a la luz de la STJUE de 20 de abril de 2015, pero sin reflejar la
completa doctrina emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En consecuencia, según sostiene el Ministerio Fiscal, la resolución administrativa y
las resoluciones judiciales, validando dicha resolución administrativa, no aplican un
cve: BOE-A-2023-18742
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 205