T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-18742)
Sala Primera. Sentencia 86/2023, de 17 de julio de 2023. Recurso de amparo 4650-2021. Promovido por don Carlos Antonio Cordero Campos en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 47/2023).
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. TC. Pág. 120935
del Tribunal Constitucional, conforme a la que, a la hora de graduar la sanción de multa o
expulsión, debe ser valorado el arraigo del extranjero en España, así como si este
hubiera incurrido en otras conductas tipificadas como graves. En el presente supuesto,
alega, las resoluciones judiciales impugnadas no han valorado estas circunstancias.
Invoca la STJUE de 8 de octubre de 2020, asunto C-568/19, de la que infiere que,
conforme a la normativa española la sanción principal para los extranjeros en situación
irregular deberá ser la multa, siempre que no hayan incurrido en las conductas tipificadas
como graves en el art. 53.1 a) LOEx. Cita, asimismo, doctrina del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos sobre la necesidad de tener en consideración el arraigo familiar en
las expulsiones de extranjeros que puede actuar como límite a la expulsión, pues de otro
modo la ejecución de la misma podría no resultar proporcionada al fin legítimo
perseguido por la doctrina (garantía del orden público), vulnerando de ese modo el
derecho a la vida privada y familiar reconocido en el art. 8.1 CEDH (cita SSTEDH de 2
de agosto de 2001, asunto Boultif c. Suiza, y de 17 de abril de 2003, asunto Yilmaz c.
Alemania).
En este caso el recurrente alega que se debería haber valorado, dentro del principio
de proporcionalidad su arraigo económico, familiar y social, a lo que se añade que no ha
incurrido en las conductas tipificadas como graves en el art. 53.1 a) LOEx.
Finalmente, la demanda afirma, en relación con la enfermedad grave de su madre
que el documento más antiguo presentado al respecto es de fecha de 11 de abril
de 2019, y en él ya se afirma la existencia de un tumor avanzado, resultando así
evidente que ya existía en la fecha de la orden de expulsión, por lo que debería haberse
considerado la situación de la madre del recurrente en las resoluciones, sustituyendo la
expulsión por multa.
Se justifica la especial trascendencia constitucional del recurso de amparo en la
necesidad de determinar el alcance de la STJUE de 8 de octubre de 2020 (C-568/19),
relativa a la interpretación de la Directiva 2008/115/CE, en relación a la consideración
que merece la expulsión del territorio español, bien como sanción preferente a imponer a
los extranjeros que hayan incurrido en las conductas tipificadas como graves en el
art. 53.1 a) LOEx o sí, por el contrario, la sanción principal para dichas conductas es la
multa, siempre que no concurran circunstancias agravantes añadidas a su situación
irregular.
La demanda solicita la nulidad de las resoluciones impugnadas.
4. La Sección Tercera de este tribunal, mediante providencia de 26 de septiembre
de 2022, admitió a trámite la demanda al apreciar que concurre en el recurso una
especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)] porque puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su
doctrina, como consecuencia de un cambio de doctrina de los órganos de garantía
encargados de la interpretación de los tratados y acuerdos internacionales a los que se
refiere el art. 10.2 CE [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 b)]; acordó dirigirse a la Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección Décima, del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiese certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de apelación
núm. 1189-2019, y al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 18 de Madrid a fin
de que, en plazo que no excediese de diez días, remitiese certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado
núm. 83-2019; debiendo previamente emplazarse a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días
pudiesen comparecer, si lo desearan, en el recurso de amparo.
5. La Abogacía del Estado se personó en el procedimiento mediante escrito
presentado el 13 de octubre de 2022.
6. Los días 4 y 24 de noviembre de 2022 tuvieron entrada en el registro de este
tribunal las actuaciones remitidas por los órganos judiciales.
cve: BOE-A-2023-18742
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. TC. Pág. 120935
del Tribunal Constitucional, conforme a la que, a la hora de graduar la sanción de multa o
expulsión, debe ser valorado el arraigo del extranjero en España, así como si este
hubiera incurrido en otras conductas tipificadas como graves. En el presente supuesto,
alega, las resoluciones judiciales impugnadas no han valorado estas circunstancias.
Invoca la STJUE de 8 de octubre de 2020, asunto C-568/19, de la que infiere que,
conforme a la normativa española la sanción principal para los extranjeros en situación
irregular deberá ser la multa, siempre que no hayan incurrido en las conductas tipificadas
como graves en el art. 53.1 a) LOEx. Cita, asimismo, doctrina del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos sobre la necesidad de tener en consideración el arraigo familiar en
las expulsiones de extranjeros que puede actuar como límite a la expulsión, pues de otro
modo la ejecución de la misma podría no resultar proporcionada al fin legítimo
perseguido por la doctrina (garantía del orden público), vulnerando de ese modo el
derecho a la vida privada y familiar reconocido en el art. 8.1 CEDH (cita SSTEDH de 2
de agosto de 2001, asunto Boultif c. Suiza, y de 17 de abril de 2003, asunto Yilmaz c.
Alemania).
En este caso el recurrente alega que se debería haber valorado, dentro del principio
de proporcionalidad su arraigo económico, familiar y social, a lo que se añade que no ha
incurrido en las conductas tipificadas como graves en el art. 53.1 a) LOEx.
Finalmente, la demanda afirma, en relación con la enfermedad grave de su madre
que el documento más antiguo presentado al respecto es de fecha de 11 de abril
de 2019, y en él ya se afirma la existencia de un tumor avanzado, resultando así
evidente que ya existía en la fecha de la orden de expulsión, por lo que debería haberse
considerado la situación de la madre del recurrente en las resoluciones, sustituyendo la
expulsión por multa.
Se justifica la especial trascendencia constitucional del recurso de amparo en la
necesidad de determinar el alcance de la STJUE de 8 de octubre de 2020 (C-568/19),
relativa a la interpretación de la Directiva 2008/115/CE, en relación a la consideración
que merece la expulsión del territorio español, bien como sanción preferente a imponer a
los extranjeros que hayan incurrido en las conductas tipificadas como graves en el
art. 53.1 a) LOEx o sí, por el contrario, la sanción principal para dichas conductas es la
multa, siempre que no concurran circunstancias agravantes añadidas a su situación
irregular.
La demanda solicita la nulidad de las resoluciones impugnadas.
4. La Sección Tercera de este tribunal, mediante providencia de 26 de septiembre
de 2022, admitió a trámite la demanda al apreciar que concurre en el recurso una
especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)] porque puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su
doctrina, como consecuencia de un cambio de doctrina de los órganos de garantía
encargados de la interpretación de los tratados y acuerdos internacionales a los que se
refiere el art. 10.2 CE [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 b)]; acordó dirigirse a la Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección Décima, del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiese certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de apelación
núm. 1189-2019, y al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 18 de Madrid a fin
de que, en plazo que no excediese de diez días, remitiese certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado
núm. 83-2019; debiendo previamente emplazarse a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días
pudiesen comparecer, si lo desearan, en el recurso de amparo.
5. La Abogacía del Estado se personó en el procedimiento mediante escrito
presentado el 13 de octubre de 2022.
6. Los días 4 y 24 de noviembre de 2022 tuvieron entrada en el registro de este
tribunal las actuaciones remitidas por los órganos judiciales.
cve: BOE-A-2023-18742
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 205