T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-18742)
Sala Primera. Sentencia 86/2023, de 17 de julio de 2023. Recurso de amparo 4650-2021. Promovido por don Carlos Antonio Cordero Campos en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 47/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. TC. Pág. 120934
regularización de su situación administrativa en España, conforme a los procedimientos y
vías establecidos legal y reglamentariamente».
d) El recurrente presentó escrito de preparación de recurso de casación contra la
sentencia desestimatoria de su recurso de apelación, en el que se aduce que se debería
haber valorado, dentro del principio de proporcionalidad, el arraigo del recurrente en
territorio español. Y justifica el interés casacional objetivo en la contradicción entre la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 23 de marzo
de 2015) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por auto de 27 de julio de 2020
de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid se tuvo por preparado el recurso de casación y se emplazó a las
partes para comparecer dentro del plazo de treinta días ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, mediante providencia de 4 de noviembre de 2020, inadmitió el recurso de
casación núm. 4146-2020, por: (1) incumplimiento de las exigencias que el artículo 89.2
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
(LJCA) impone al escrito de preparación del recurso al carecer de fundamentación
suficiente, y singularizada al caso, de la concurrencia de los supuestos previstos e
invocados de los apartados 2 c) y 2 f) del art. 88 LJCA, que permiten apreciar interés
casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo; y (2) carencia, en los términos en los
que ha sido planteado el recurso, de interés casacional objetivo para la formación de la
jurisprudencia por referirse a cuestiones de hecho –excluidas del recurso de casación–
cuya apreciación y valoración por la sala de instancia se discute.
e) El recurrente formuló incidente de nulidad de actuaciones contra la providencia
de inadmisión alegando que la misma ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva
(artículo 24 CE) y los artículos 6 y 13 del Convenio europeo para la protección de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH). En resumen, se aduce
que se tiene que seguir considerando que el principal elemento a valorar, a la hora de
graduar la sanción de multa o expulsión, es el arraigo del extranjero en España. Tras
citar la STJUE de 23 de abril de 2015, atiende a la jurisprudencia del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos conforme a la cual, alega, el arraigo puede actuar como límite en
la expulsión puesto que la ejecución de esta podría no resultar proporcionada al fin
legítimo perseguido por la medida, esto es la garantía del orden público, vulnerando de
ese modo el derecho a la vida privada y familiar reconocido en el art. 8.1 CEDH.
Además, el arraigo familiar debe considerarse como una de las excepciones concretas a
la obligación de expulsión de dicho extracomunitario que menciona la STJUE de 23 de
abril de 2015 a pesar de no mencionarla expresamente. Finalmente, cuestiona la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 392/2020, de 18 de junio, por
no haber tenido en cuenta, dentro del principio de proporcionalidad, el arraigo del
recurrente.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, mediante providencia de 20 de mayo de 2021, inadmitió a trámite el incidente
de nulidad de actuaciones, en aplicación de los arts. 90.4 b) en relación con el art. 89.2 f)
y 90.4 d) en relación con el art. 87 bis 1 LJCA, dado que reiteran argumentos de fondo
en relación con la procedencia de la admisión pretendida, sin desarrollar aun
mínimamente la vulneración constitucional denunciada (art. 24 CE), indicándose que «el
limitado ámbito del excepcional incidente no habilita a una reconsideración jurídica sobre
el fondo del asunto, como si de una segunda instancia de admisión se tratare y respecto,
además, a una resolución que es firme ex art. 90.5 LJCA».
3. La demanda de amparo denuncia la vulneración del art. 24.1 CE (derecho a la
tutela judicial efectiva), y del art. 9.3 CE (irretroactividad de disposiciones sancionadoras
desfavorables). Se aduce la vulneración del art. 24.1 CE porque, al entender de la
demanda, las resoluciones impugnadas no se han adecuado a la interpretación del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y
cve: BOE-A-2023-18742
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Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. TC. Pág. 120934
regularización de su situación administrativa en España, conforme a los procedimientos y
vías establecidos legal y reglamentariamente».
d) El recurrente presentó escrito de preparación de recurso de casación contra la
sentencia desestimatoria de su recurso de apelación, en el que se aduce que se debería
haber valorado, dentro del principio de proporcionalidad, el arraigo del recurrente en
territorio español. Y justifica el interés casacional objetivo en la contradicción entre la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 23 de marzo
de 2015) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por auto de 27 de julio de 2020
de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid se tuvo por preparado el recurso de casación y se emplazó a las
partes para comparecer dentro del plazo de treinta días ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, mediante providencia de 4 de noviembre de 2020, inadmitió el recurso de
casación núm. 4146-2020, por: (1) incumplimiento de las exigencias que el artículo 89.2
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
(LJCA) impone al escrito de preparación del recurso al carecer de fundamentación
suficiente, y singularizada al caso, de la concurrencia de los supuestos previstos e
invocados de los apartados 2 c) y 2 f) del art. 88 LJCA, que permiten apreciar interés
casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo; y (2) carencia, en los términos en los
que ha sido planteado el recurso, de interés casacional objetivo para la formación de la
jurisprudencia por referirse a cuestiones de hecho –excluidas del recurso de casación–
cuya apreciación y valoración por la sala de instancia se discute.
e) El recurrente formuló incidente de nulidad de actuaciones contra la providencia
de inadmisión alegando que la misma ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva
(artículo 24 CE) y los artículos 6 y 13 del Convenio europeo para la protección de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH). En resumen, se aduce
que se tiene que seguir considerando que el principal elemento a valorar, a la hora de
graduar la sanción de multa o expulsión, es el arraigo del extranjero en España. Tras
citar la STJUE de 23 de abril de 2015, atiende a la jurisprudencia del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos conforme a la cual, alega, el arraigo puede actuar como límite en
la expulsión puesto que la ejecución de esta podría no resultar proporcionada al fin
legítimo perseguido por la medida, esto es la garantía del orden público, vulnerando de
ese modo el derecho a la vida privada y familiar reconocido en el art. 8.1 CEDH.
Además, el arraigo familiar debe considerarse como una de las excepciones concretas a
la obligación de expulsión de dicho extracomunitario que menciona la STJUE de 23 de
abril de 2015 a pesar de no mencionarla expresamente. Finalmente, cuestiona la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 392/2020, de 18 de junio, por
no haber tenido en cuenta, dentro del principio de proporcionalidad, el arraigo del
recurrente.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, mediante providencia de 20 de mayo de 2021, inadmitió a trámite el incidente
de nulidad de actuaciones, en aplicación de los arts. 90.4 b) en relación con el art. 89.2 f)
y 90.4 d) en relación con el art. 87 bis 1 LJCA, dado que reiteran argumentos de fondo
en relación con la procedencia de la admisión pretendida, sin desarrollar aun
mínimamente la vulneración constitucional denunciada (art. 24 CE), indicándose que «el
limitado ámbito del excepcional incidente no habilita a una reconsideración jurídica sobre
el fondo del asunto, como si de una segunda instancia de admisión se tratare y respecto,
además, a una resolución que es firme ex art. 90.5 LJCA».
3. La demanda de amparo denuncia la vulneración del art. 24.1 CE (derecho a la
tutela judicial efectiva), y del art. 9.3 CE (irretroactividad de disposiciones sancionadoras
desfavorables). Se aduce la vulneración del art. 24.1 CE porque, al entender de la
demanda, las resoluciones impugnadas no se han adecuado a la interpretación del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y
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Núm. 205