T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-18742)
Sala Primera. Sentencia 86/2023, de 17 de julio de 2023. Recurso de amparo 4650-2021. Promovido por don Carlos Antonio Cordero Campos en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 47/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. TC. Pág. 120933
la administración demandada, por lo que anula la resolución recurrida y fija en un año el
periodo de expulsión del recurrente de España con la consiguiente prohibición de
entrada en el territorio nacional durante ese periodo de tiempo. Especifica que «no
procede la sustitución de la expulsión por una multa aplicando a estos efectos la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en su sentencia de 23 de
abril de 2015, en el asunto C-38/14), tal y como ha sido recientemente ratificada por el
Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de junio de 2018».
Finalmente, en relación con la enfermedad grave de su madre que alegó durante el
procedimiento contencioso-administrativo, declara que estas circunstancias son
posteriores en el tiempo a la orden de expulsión (…) y, atendiendo a la naturaleza
revisora de la jurisdicción contencioso-administrativa, cualquier hecho o documento
posterior en el tiempo a la fecha del acto administrativo impugnado en este proceso no
debería ser tenido en cuenta. No obstante, aconseja que la administración lo tenga en
cuenta al ejecutar el acto administrativo impugnado en este proceso y la presente
sentencia, con base en un criterio de equidad, sin perjuicio de otras opciones legales que
los poderes públicos competentes pudieran adoptar en este tipo de situaciones si lo
consideran conveniente.
c) El demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia en el que se
denuncia que no se ha apreciado correctamente la proporcionalidad de la sanción
administrativa a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de acuerdo con la que,
en los supuestos en que la causa de expulsión sea la permanencia ilegal sin otros
hechos negativos, debe aplicarse la sanción de multa. También alega que se ha
impuesto la sanción más grave posible y que no es aplicable la STJUE de 23 de abril
de 2015 (C-38/14) al presente caso. Aduce la contradicción entre la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (cita SSTEDH de 2 de agosto de 2001, asunto Boultif c. Suiza, y de 17 de abril
de 2003, asunto Yilmaz c. Alemania). Asimismo, analiza la posición del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea tras la citada STJUE 23 de abril de 2015 y expone que la
única interpretación posible para salvar la referida contradicción es que no procede la
expulsión en los casos en los que exista un relevante arraigo familiar. Y expone su
arraigo familiar, laboral y social en territorio español.
El recurso de apelación núm. 1189-2019, al que se opuso la Abogacía del Estado,
fue desestimado por la sentencia núm. 392/2020, de 18 de junio, de la Sección Décima
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La Sala, ante la alegación de la falta de proporcionalidad de la sanción de expulsión, se
refiere a la STJUE de 23 de abril de 2015 y a la sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2018 (dictada en recurso de
casación núm. 2958-2017), citadas en la sentencia apelada, así como a la sentencia de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2019
(dictada en el recurso de casación núm. 1713-2018). Pone de relieve que la sentencia
apelada ha tenido en consideración las circunstancias de arraigo aducidas por el
interesado y valora de manera detallada y separadamente si el recurrente pudiera
ostentar arraigo laboral, social y familiar. Precisa que no se ha aportado prueba
acreditando la existencia de relación de dependencia económica respecto de su madre o
hermana, ni documento alguno que permita al tribunal examinar el informe de vida
laboral, ni tampoco se especifica el tiempo que lleva el recurrente residiendo en España.
Respecto a la enfermedad de la madre, indica que el recurrente no ha intentado en su
recurso de apelación aportar dato alguno relativo al tratamiento médico que le ha sido
indicado ni al pronóstico del mismo.
Concluye que no procede estimar desvirtuado el razonamiento decisorio contenido
en la resolución apelada, y que la situación del recurrente resulta subsumible en la
definición de «situación irregular» del art. 3.2 de la Directiva 2008/115/CE, que impone
un mandato de dictar una resolución de retorno según la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea. Finalmente añade que lo expuesto es «sin perjuicio de que
la circunstancia alegada por el recurrente pueda hacerse valer para instar la
cve: BOE-A-2023-18742
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Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. TC. Pág. 120933
la administración demandada, por lo que anula la resolución recurrida y fija en un año el
periodo de expulsión del recurrente de España con la consiguiente prohibición de
entrada en el territorio nacional durante ese periodo de tiempo. Especifica que «no
procede la sustitución de la expulsión por una multa aplicando a estos efectos la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en su sentencia de 23 de
abril de 2015, en el asunto C-38/14), tal y como ha sido recientemente ratificada por el
Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de junio de 2018».
Finalmente, en relación con la enfermedad grave de su madre que alegó durante el
procedimiento contencioso-administrativo, declara que estas circunstancias son
posteriores en el tiempo a la orden de expulsión (…) y, atendiendo a la naturaleza
revisora de la jurisdicción contencioso-administrativa, cualquier hecho o documento
posterior en el tiempo a la fecha del acto administrativo impugnado en este proceso no
debería ser tenido en cuenta. No obstante, aconseja que la administración lo tenga en
cuenta al ejecutar el acto administrativo impugnado en este proceso y la presente
sentencia, con base en un criterio de equidad, sin perjuicio de otras opciones legales que
los poderes públicos competentes pudieran adoptar en este tipo de situaciones si lo
consideran conveniente.
c) El demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia en el que se
denuncia que no se ha apreciado correctamente la proporcionalidad de la sanción
administrativa a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de acuerdo con la que,
en los supuestos en que la causa de expulsión sea la permanencia ilegal sin otros
hechos negativos, debe aplicarse la sanción de multa. También alega que se ha
impuesto la sanción más grave posible y que no es aplicable la STJUE de 23 de abril
de 2015 (C-38/14) al presente caso. Aduce la contradicción entre la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (cita SSTEDH de 2 de agosto de 2001, asunto Boultif c. Suiza, y de 17 de abril
de 2003, asunto Yilmaz c. Alemania). Asimismo, analiza la posición del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea tras la citada STJUE 23 de abril de 2015 y expone que la
única interpretación posible para salvar la referida contradicción es que no procede la
expulsión en los casos en los que exista un relevante arraigo familiar. Y expone su
arraigo familiar, laboral y social en territorio español.
El recurso de apelación núm. 1189-2019, al que se opuso la Abogacía del Estado,
fue desestimado por la sentencia núm. 392/2020, de 18 de junio, de la Sección Décima
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La Sala, ante la alegación de la falta de proporcionalidad de la sanción de expulsión, se
refiere a la STJUE de 23 de abril de 2015 y a la sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2018 (dictada en recurso de
casación núm. 2958-2017), citadas en la sentencia apelada, así como a la sentencia de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2019
(dictada en el recurso de casación núm. 1713-2018). Pone de relieve que la sentencia
apelada ha tenido en consideración las circunstancias de arraigo aducidas por el
interesado y valora de manera detallada y separadamente si el recurrente pudiera
ostentar arraigo laboral, social y familiar. Precisa que no se ha aportado prueba
acreditando la existencia de relación de dependencia económica respecto de su madre o
hermana, ni documento alguno que permita al tribunal examinar el informe de vida
laboral, ni tampoco se especifica el tiempo que lleva el recurrente residiendo en España.
Respecto a la enfermedad de la madre, indica que el recurrente no ha intentado en su
recurso de apelación aportar dato alguno relativo al tratamiento médico que le ha sido
indicado ni al pronóstico del mismo.
Concluye que no procede estimar desvirtuado el razonamiento decisorio contenido
en la resolución apelada, y que la situación del recurrente resulta subsumible en la
definición de «situación irregular» del art. 3.2 de la Directiva 2008/115/CE, que impone
un mandato de dictar una resolución de retorno según la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea. Finalmente añade que lo expuesto es «sin perjuicio de que
la circunstancia alegada por el recurrente pueda hacerse valer para instar la
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