T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-18742)
Sala Primera. Sentencia 86/2023, de 17 de julio de 2023. Recurso de amparo 4650-2021. Promovido por don Carlos Antonio Cordero Campos en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 47/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de agosto de 2023

Sec. TC. Pág. 120932

resolución de 3 de diciembre de 2018 de la Delegación del Gobierno en Madrid, que
decretó la expulsión del ahora demandante en amparo «del territorio nacional, con la
consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años, a contar
desde la fecha en que se lleve a efecto».
La resolución de expulsión establecía como base fáctica de la sanción que no
constaba que don Carlos Antonio Cordero Campos «haya solicitado y se halle pendiente
de resolver ninguna solicitud de autorización de residencia o trabajo, no acreditándose
por otra parte que tenga un especial arraigo familiar o social en nuestro país»; y, como
fundamento de Derecho, la comisión de una infracción prevista en el art. 53.1 a) de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social (LOEx), consistente en «encontrarse irregularmente en
territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización
de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y
siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo
previsto reglamentariamente».
b) El demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra la anterior
resolución. Se alegó que la expulsión era improcedente porque tiene arraigo en el
territorio español: económico, porque dispone de contrato de trabajo con una empresa;
familiar, porque convive con familiares con permiso de residencia (su madre y su
hermana) y social. Además, que no se ha tenido en cuenta el principio de
proporcionalidad de las sanciones (art. 55.3 LOEx); y que la decisión se oponía a la
jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que optaba por la multa cuando
no concurría ninguna circunstancia negativa, como era el caso. Adujo que no se hallaba
indocumentado en el momento de la detención, que carece de antecedentes penales y
que tiene domicilio fijo. La demanda terminaba con la solicitud al juzgado de que
declarase nula la resolución por la que se declaró la expulsión del territorio nacional del
ahora recurrente en amparo.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 18 de Madrid tras seguir los
trámites del procedimiento abreviado núm. 83-2019, dictó sentencia núm. 223/2019,
de 31 de julio, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo, anulando
la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 3 de diciembre de 2018, y
fijando en un año el periodo de expulsión del recurrente de España con la consiguiente
prohibición de entrada en el territorio nacional durante ese periodo de tiempo, sin
perjuicio de otras opciones legales que los poderes públicos competentes pudieran
adoptar en el caso del recurrente si lo consideran conveniente atendiendo a las
circunstancias puestas de relieve en el fundamento de Derecho cuarto in fine de dicha
sentencia.
La sentencia analiza las alegaciones del recurrente: la vulneración del principio de
proporcionalidad y el arraigo. Respecto al principio de proporcionalidad hace referencia a
que la jurisprudencia conforme a la cual la estancia ilegal en España no era suficiente
para ordenar la expulsión de un extranjero, debiendo concurrir otras circunstancias
negativas. Indica que esta interpretación se ha modificado tras la sentencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015, asunto C-38/14, y la sentencia
del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2018 y de acuerdo con ellas la estancia irregular
es una causa de expulsión sin que necesite la concurrencia de otros datos
desfavorables. Concluye que consta acreditada la estancia irregular del recurrente y que
no se ha probado la existencia de arraigo familiar del recurrente en el sentido previsto
por la jurisprudencia (cita la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22
de diciembre de 2015) al tratarse de una persona mayor de edad. Respecto al arraigo
laboral, constata que el recurrente tiene contrato de trabajo y alta en Seguridad Social, si
bien no aporta informe de vida laboral. Admite que el interesado ostenta arraigo social y
que no consta la existencia de antecedentes policiales o penales.
La sentencia determina que la inexistencia de antecedentes policiales y penales,
unidos a la aplicación del principio de proporcionalidad y una consideración matizada de
arraigo laboral debe conducir a reducir el periodo de expulsión inicialmente acordado por

cve: BOE-A-2023-18742
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Núm. 205