III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-18739)
Resolución de 7 de julio de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Hispasat, SA, y Satlantis Microsats, SL, para la realización del encuentro "La industria espacial española ante los nuevos retos mundiales. XI Encuentro sobre Telecomunicaciones Espaciales y II Encuentro sobre SmallSats".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205

Lunes 28 de agosto de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 120909

Cancelación del Encuentro.

La cancelación del Encuentro tendrá los siguientes efectos:
I. En el caso de que el Encuentro no se celebre por causas imputables a la UIMP,
se resolverá el presente Convenio e HISPASAT y SATLANTIS no deberán abonar
ninguna cantidad a la UIMP.
II. En el caso de que el Encuentro no se celebre por causas imputables a
HISPASAT o a SATLANTIS, se resolverá el Convenio y la UIMP presentará la
correspondiente liquidación a HISPASAT y a SATLANTIS con los gastos de las partidas
de publicidad, programa y gastos directos que hubieran sido realizados antes de la
cancelación del Encuentro y que no puedan ser anulados, y con el total de la partida de
infraestructuras (local, servicios y personal). Las Partes establecen como límite máximo
de la liquidación de la UIMP que deberán abonar HISPASAT y SATLANTIS las
cantidades establecidas en la cláusula cuarta, apartado I y II, del presente Convenio.
HISPASAT y SATLANTIS deberán hacer el pago a la UIMP en el plazo de un mes desde
que la liquidación sea aprobada por la comisión de seguimiento del Convenio regulada
en la cláusula séptima del Convenio. Pasado ese mes, se aplicará el interés de demora
que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la
actividad económico-financiera del Sector Público.
III. Si la cancelación del Encuentro se debiese a causas de fuerza mayor no
imputables a ninguna de las Partes, se resolverá el Convenio y las Partes quedarán
liberadas de las obligaciones contenidas en el presente Convenio.
Visibilidad de las Partes. Publicaciones. Titularidad de los resultados.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Encuentro, se
destacará la colaboración de HISPASAT y de SATLANTIS con la UIMP, respetando en
todo caso las directrices de imagen externa que las Partes faciliten con este fin.
II. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su
archivo digital, en el caso de que alguna de las Partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del Encuentro
deberá previamente comunicarlo por escrito a las otras Partes, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
Encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las Partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para las otras Partes, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a las otras un mínimo de tres ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
III. Las Partes podrán incluir en la documentación del Encuentro que se entregue a
los participantes en el mismo otros documentos sobre la entidad, sus actividades y sus
proyectos que consideren de interés para los mismos preferiblemente en relación con la
temática del Encuentro.
IV. Las Partes podrán designar a un representante que esté presente en el acto de
inauguración y/o clausura del Encuentro.
V. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás
presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así
como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso
de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores
podrán transmitir a las partes firmantes del Convenio sin carácter de exclusividad los
derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución,
comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se
formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el
tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de
la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

cve: BOE-A-2023-18739
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.