III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-18739)
Resolución de 7 de julio de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Hispasat, SA, y Satlantis Microsats, SL, para la realización del encuentro "La industria espacial española ante los nuevos retos mundiales. XI Encuentro sobre Telecomunicaciones Espaciales y II Encuentro sobre SmallSats".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120910
Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
Convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos
miembros:
a) En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de
Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de
organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la
programación de cursos de formación permanente y/o actividades de extensión
universitaria).
b) En representación de HISPASAT y de SATLANTIS, la persona titular del
departamento de Comunicación de HISPASAT.
II. La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos
personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
III. En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al
contenido mínimo y esencial del Convenio, el cual no puede ser objeto de modificación
por la comisión.
IV. La comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite alguna de las
Partes.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
I. Ambas Partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este Convenio, o aquellos a los que las Partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los participantes relacionados con
el Encuentro objeto de este Convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que
pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de
datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.
II. Los interesados podrán ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, portabilidad, limitación al tratamiento y oposición dirigiéndose a
la Parte que trate sus datos en la dirección señalada en la página primera de este
Convenio. En el caso de la UIMP podrán dirigirse también a derechos@uimp.es, en el
caso de HISPASAT a protecciondedatos@hispasat.es y en el caso de SATLANTIS a
edificio Sede, 2.ª planta, Parque Científico, Campus UPV Bizkaia, Leioa, 48940 Vizcaya).
Además, también podrán dirigirse a la autoridad competente para reclamar sus
derechos.
III. En relación a los datos personales a los que las Partes accedan en virtud del
presente Convenio, las Partes se obligan mutuamente a:
a) Custodiar e impedir el acceso a los datos e información titularidad de la otra
Parte por parte de terceros ajenos al presente Convenio.
b) Evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los datos
personales aquí referenciados.
cve: BOE-A-2023-18739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120910
Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
Convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos
miembros:
a) En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de
Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de
organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la
programación de cursos de formación permanente y/o actividades de extensión
universitaria).
b) En representación de HISPASAT y de SATLANTIS, la persona titular del
departamento de Comunicación de HISPASAT.
II. La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos
personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
III. En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al
contenido mínimo y esencial del Convenio, el cual no puede ser objeto de modificación
por la comisión.
IV. La comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite alguna de las
Partes.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
I. Ambas Partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este Convenio, o aquellos a los que las Partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los participantes relacionados con
el Encuentro objeto de este Convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que
pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de
datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.
II. Los interesados podrán ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, portabilidad, limitación al tratamiento y oposición dirigiéndose a
la Parte que trate sus datos en la dirección señalada en la página primera de este
Convenio. En el caso de la UIMP podrán dirigirse también a derechos@uimp.es, en el
caso de HISPASAT a protecciondedatos@hispasat.es y en el caso de SATLANTIS a
edificio Sede, 2.ª planta, Parque Científico, Campus UPV Bizkaia, Leioa, 48940 Vizcaya).
Además, también podrán dirigirse a la autoridad competente para reclamar sus
derechos.
III. En relación a los datos personales a los que las Partes accedan en virtud del
presente Convenio, las Partes se obligan mutuamente a:
a) Custodiar e impedir el acceso a los datos e información titularidad de la otra
Parte por parte de terceros ajenos al presente Convenio.
b) Evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los datos
personales aquí referenciados.
cve: BOE-A-2023-18739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 205