III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-18739)
Resolución de 7 de julio de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Hispasat, SA, y Satlantis Microsats, SL, para la realización del encuentro "La industria espacial española ante los nuevos retos mundiales. XI Encuentro sobre Telecomunicaciones Espaciales y II Encuentro sobre SmallSats".
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120908
– Apoyarán, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor
realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria
coordinación y apoyo mutuo.
II. Las partes no asumen responsabilidad solidaria alguna, ni directa ni subsidiaria o
recíproca, frente a los ponentes o las empresas contratistas en relación con los servicios
gestionados por la contraparte de acuerdo con el apartado I de esta cláusula.
Cuarta. Compromisos económicos de las Partes.
I. HISPASAT asume el siguiente compromiso económico en virtud de este
convenio:
a) Aportación en especie. Asumirá directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el
apartado I.b) de la cláusula tercera. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP ni a
SATLANTIS.
b) Aportación a la UIMP. Realizará una aportación a la UIMP de ocho mil
cuatrocientos noventa y ocho euros (8.498 €) en concepto de apoyo económico a la
organización y celebración del encuentro, para cubrir el 50 % de los gastos asumidos por
la UIMP conforme a lo establecido en el apartado I.a) de la cláusula tercera. HISPASAT
no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la
cantidad indicada en este párrafo.
Esta
aportación
se
abonará
mediante
transferencia
a
la
cuenta
núm. ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez celebrado el
encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este Convenio y en el plazo
máximo de un mes desde la emisión por parte de la UIMP de la correspondiente factura.
II. SATLANTIS asume el siguiente compromiso económico en virtud de este
convenio:
a) Aportación en especie. Asumirá directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el
apartado I.b) de la cláusula tercera. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP ni a
HISPASAT.
b) Aportación a la UIMP. Realizará una aportación a la UIMP de ocho mil
cuatrocientos noventa y ocho euros (8.498 €) en concepto de apoyo económico a la
organización y celebración del encuentro, para cubrir el restante 50 % de los gastos
asumidos por la UIMP conforme a lo establecido en el apartado I.a) de la cláusula
tercera. SATLANTIS no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por
importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.
Esta
aportación
se
abonará
mediante
transferencia
a
la
cuenta
núm. ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez celebrado el
encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este Convenio y en el plazo
máximo de un mes desde la emisión por parte de la UIMP de la correspondiente factura.
III. La UIMP gestionará los gastos recogidos en el apartado anterior con cargo a los
créditos consignados para la realización del conjunto de cursos avanzados de su
presupuesto ordinario, para lo cual tramita y aprueba los correspondientes expedientes
de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos
legalmente establecidos. La UIMP aplicará la financiación aportada por HISPASAT y por
SATLANTIS a cubrir íntegramente dichos gastos (que se han presupuestado en 16.996 €),
por lo que no será necesaria ninguna financiación propia.
cve: BOE-A-2023-18739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120908
– Apoyarán, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor
realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria
coordinación y apoyo mutuo.
II. Las partes no asumen responsabilidad solidaria alguna, ni directa ni subsidiaria o
recíproca, frente a los ponentes o las empresas contratistas en relación con los servicios
gestionados por la contraparte de acuerdo con el apartado I de esta cláusula.
Cuarta. Compromisos económicos de las Partes.
I. HISPASAT asume el siguiente compromiso económico en virtud de este
convenio:
a) Aportación en especie. Asumirá directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el
apartado I.b) de la cláusula tercera. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP ni a
SATLANTIS.
b) Aportación a la UIMP. Realizará una aportación a la UIMP de ocho mil
cuatrocientos noventa y ocho euros (8.498 €) en concepto de apoyo económico a la
organización y celebración del encuentro, para cubrir el 50 % de los gastos asumidos por
la UIMP conforme a lo establecido en el apartado I.a) de la cláusula tercera. HISPASAT
no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la
cantidad indicada en este párrafo.
Esta
aportación
se
abonará
mediante
transferencia
a
la
cuenta
núm. ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez celebrado el
encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este Convenio y en el plazo
máximo de un mes desde la emisión por parte de la UIMP de la correspondiente factura.
II. SATLANTIS asume el siguiente compromiso económico en virtud de este
convenio:
a) Aportación en especie. Asumirá directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el
apartado I.b) de la cláusula tercera. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP ni a
HISPASAT.
b) Aportación a la UIMP. Realizará una aportación a la UIMP de ocho mil
cuatrocientos noventa y ocho euros (8.498 €) en concepto de apoyo económico a la
organización y celebración del encuentro, para cubrir el restante 50 % de los gastos
asumidos por la UIMP conforme a lo establecido en el apartado I.a) de la cláusula
tercera. SATLANTIS no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por
importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.
Esta
aportación
se
abonará
mediante
transferencia
a
la
cuenta
núm. ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez celebrado el
encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este Convenio y en el plazo
máximo de un mes desde la emisión por parte de la UIMP de la correspondiente factura.
III. La UIMP gestionará los gastos recogidos en el apartado anterior con cargo a los
créditos consignados para la realización del conjunto de cursos avanzados de su
presupuesto ordinario, para lo cual tramita y aprueba los correspondientes expedientes
de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos
legalmente establecidos. La UIMP aplicará la financiación aportada por HISPASAT y por
SATLANTIS a cubrir íntegramente dichos gastos (que se han presupuestado en 16.996 €),
por lo que no será necesaria ninguna financiación propia.
cve: BOE-A-2023-18739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 205