III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18735)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, para la construcción de un nuevo muelle en la dársena de «El Saladillo» en el puerto Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120888
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la terminación
del convenio por causa distinta a su cumplimiento, las partes a propuesta de la Comisión
Mixta de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en
curso que consideren oportunas estableciendo en el seno de la misma un plazo
improrrogable para su finalización.
Sexta.
Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, conforme a la propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento. Cualquier
modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio, que se
tramitará según lo previsto en la normativa vigente.
Séptima. Extinción y resolución del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado,
asimismo, a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) En caso de que las partes no pudieran hacer frente a las aportaciones
económicas incluidas en la cláusula cuarta de este convenio por no ser compatibles con
sus presupuestos, y no se alcanzase acuerdo sobre la nuevas líneas de actuación
propuestas en la Comisión Mixta de Seguimiento, tal como se indica en la referida
cláusula, o no ser esta propuesta aprobada por la APBA o por la Guardia Civil, el
presente convenio se resolverá, sin que sean exigibles las indemnizaciones previstas en
la cláusula octava a ninguna de las partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución anticipada del convenio, si existieran actuaciones en curso de
ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de estas en un plazo
improrrogable que será fijado por las partes, trascurrido el cual el convenio deberá
liquidarse, de conformidad con el apartado 3 del artículo 52 de la LRJSP.
En caso de resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la mencionada
Ley.
cve: BOE-A-2023-18735
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, tal y como estipula el
artículo 51 de la LRJSP.
Son causas de resolución:
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120888
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la terminación
del convenio por causa distinta a su cumplimiento, las partes a propuesta de la Comisión
Mixta de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en
curso que consideren oportunas estableciendo en el seno de la misma un plazo
improrrogable para su finalización.
Sexta.
Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, conforme a la propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento. Cualquier
modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio, que se
tramitará según lo previsto en la normativa vigente.
Séptima. Extinción y resolución del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado,
asimismo, a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) En caso de que las partes no pudieran hacer frente a las aportaciones
económicas incluidas en la cláusula cuarta de este convenio por no ser compatibles con
sus presupuestos, y no se alcanzase acuerdo sobre la nuevas líneas de actuación
propuestas en la Comisión Mixta de Seguimiento, tal como se indica en la referida
cláusula, o no ser esta propuesta aprobada por la APBA o por la Guardia Civil, el
presente convenio se resolverá, sin que sean exigibles las indemnizaciones previstas en
la cláusula octava a ninguna de las partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución anticipada del convenio, si existieran actuaciones en curso de
ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de estas en un plazo
improrrogable que será fijado por las partes, trascurrido el cual el convenio deberá
liquidarse, de conformidad con el apartado 3 del artículo 52 de la LRJSP.
En caso de resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la mencionada
Ley.
cve: BOE-A-2023-18735
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, tal y como estipula el
artículo 51 de la LRJSP.
Son causas de resolución: