III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18735)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, para la construcción de un nuevo muelle en la dársena de «El Saladillo» en el puerto Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120889
Octava. Consecuencias de incumplimientos u otros motivos de extinción o resolución
del convenio.
La falta de observancia de alguna de los compromisos a los que se obligan las partes
firmantes del presente convenio constituye causa de resolución del convenio conforme a
lo establecido en la cláusula séptima.
En caso de resolución o extinción del convenio, la Administración eventualmente
responsable del incumplimiento indemnizará a la contraparte los daños y perjuicios que
se le irroguen como consecuencia del mismo, correspondiendo a la Comisión Mixta de
Seguimiento la cuantificación económica de la indemnización.
En todo caso, quedarán en beneficio de la administración perjudicada cuantas
inversiones, gastos y/o materiales pudiera haber recibido esta durante el periodo de
vigencia del presente convenio.
El incumplimiento del clausulado recogido en el presente convenio por una de las
partes anula las obligaciones contenidas en el mismo para la otra.
Novena.
Transparencia de la actividad pública.
Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y
actualizada, de la información relativa al convenio cuyo conocimiento sea relevante para
garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de
la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Décima.
Protección de datos de carácter personal y confidencial.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto, y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente previstos.
Si, durante la ejecución del presente convenio, las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Undécima.
Naturaleza y régimen jurídico.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben el presente convenio en
la fecha que figura en la información de firma de este documento, que se formaliza entre
las partes por medios electrónicos.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez
Ruiz.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Gerardo
Landaluce Calleja.
cve: BOE-A-2023-18735
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión Mixta de Seguimiento,
las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y
cumplimiento de su contenido serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120889
Octava. Consecuencias de incumplimientos u otros motivos de extinción o resolución
del convenio.
La falta de observancia de alguna de los compromisos a los que se obligan las partes
firmantes del presente convenio constituye causa de resolución del convenio conforme a
lo establecido en la cláusula séptima.
En caso de resolución o extinción del convenio, la Administración eventualmente
responsable del incumplimiento indemnizará a la contraparte los daños y perjuicios que
se le irroguen como consecuencia del mismo, correspondiendo a la Comisión Mixta de
Seguimiento la cuantificación económica de la indemnización.
En todo caso, quedarán en beneficio de la administración perjudicada cuantas
inversiones, gastos y/o materiales pudiera haber recibido esta durante el periodo de
vigencia del presente convenio.
El incumplimiento del clausulado recogido en el presente convenio por una de las
partes anula las obligaciones contenidas en el mismo para la otra.
Novena.
Transparencia de la actividad pública.
Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y
actualizada, de la información relativa al convenio cuyo conocimiento sea relevante para
garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de
la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Décima.
Protección de datos de carácter personal y confidencial.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto, y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente previstos.
Si, durante la ejecución del presente convenio, las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Undécima.
Naturaleza y régimen jurídico.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben el presente convenio en
la fecha que figura en la información de firma de este documento, que se formaliza entre
las partes por medios electrónicos.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez
Ruiz.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Gerardo
Landaluce Calleja.
cve: BOE-A-2023-18735
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión Mixta de Seguimiento,
las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y
cumplimiento de su contenido serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.