III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18735)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, para la construcción de un nuevo muelle en la dársena de «El Saladillo» en el puerto Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205

Lunes 28 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 120887

e) Prestar colaboración en el control de las actividades deportivas no autorizadas,
especialmente la pesca desde tierra.
f) La Inspección, detección, control y supervisión, a través del equipo de Policía
Especialista en Gestión Aeronáutica y de Seguridad Operacional (PEGASO) de la
Guardia Civil, de las actividades de vuelo de RPAS sobre las distintas instalaciones
portuarias.
g) Prestar colaboración para agilizar el tránsito del tráfico pesado en las
instalaciones portuarias de Algeciras.
h) Actuar ante requerimientos de colaboración de la APBA en relación con
actividades en canales de acceso, marinas deportivas, etc.
i) La realización de controles periódicos en los canales de acceso, salidas de
dársenas y aguas portuarias (zonas I y II), evitando la presencia de embarcaciones no
autorizadas.
j) El asesoramiento técnico en materias relativas a su ámbito de actuación sobre
náutica, pesca, protección del medio marino, protección y seguridad portuaria,
prevención de riesgos y emergencia, así como la colaboración en acciones formativas,
ejercicios y simulacros.
k) La actuación de las Unidades de la Comandancia de Algeciras (Servicio Marítimo
Provincial, Grupo de Actividades Subacuáticas, etc.), en las actuaciones urgentes que no
puedan ser abordadas por la APBA.
5) La cuantificación económica de los compromisos anteriores se corresponden con
gastos de gestión corrientes de naturaleza ordinaria de la Guardia Civil, por lo que el
presente convenio no genera gasto extraordinario para el Ministerio del Interior
(Dirección General de la Guardia Civil), sin perjuicio de los compromisos asumidos en la
presente cláusula tercera.
Cuarta.

Comisión Mixta de Seguimiento.

– Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio.
– Impulsar la adopción de medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de
los objetivos comunes perseguidos por las partes.
– Informar de los distintos momentos de los procesos administrativos en que se
encuentre la actuación proyectada así como de la ejecución de la misma, con el fin de
prestarse mutuamente la colaboración técnica y de coordinación que resulte necesaria y
adecuada a la consecución de una infraestructura lo más apropiada posible a la finalidad
perseguida.
– Realizar el control y seguimiento de la aplicación del presente convenio.
– Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia
de la interpretación y ejecución del convenio.
– Determinar, en su caso, los términos de la liquidación del convenio.
Quinta. Vigencia.
El convenio surtirá efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la LRJSP
y tendrá una duración de 4 años o hasta su total cumplimiento, si este fuese anterior.

cve: BOE-A-2023-18735
Verificable en https://www.boe.es

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del presente acuerdo integrada por dos
representantes de la APBA y dos de la Dirección General de la Guardia Civil. Cada una
de las administraciones representadas podrá estar asistida por los técnicos que
consideren convenientes.
El funcionamiento de la Comisión Mixta se atendrá a lo previsto para los órganos
colegiados en los artículos 15 a 22 de la LRJSP.
La Comisión Mixta se constituirá en un plazo máximo de un mes desde la firma del
presente acuerdo.
Las funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento serán, entre otras, las siguientes: