III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18734)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para el acceso a la base de datos del registro de matrículas de aeronaves civiles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120880
7. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
8. En caso de conflicto, la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, valorará
las controversias, la interpretación y cumplimiento del presente convenio.
Sexta.
Naturaleza jurídica y legislación aplicable.
El presente convenio es de carácter administrativo y se regulará por lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en este documento.
Séptima. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
1. Las controversias sobre la interpretación y ejecución de este documento serán
resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula quinta.
2. Al tener el convenio naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que
pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Octava. Plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y será eficaz una vez
se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dentro de los diez días
hábiles siguientes a su formalización.
La vigencia de este convenio será de cuatro (4) años desde que deviene eficaz.
Antes de la finalización de la vigencia del convenio, las partes podrán acordar,
expresamente y por escrito, su prórroga por periodos de hasta cuatro (4) años
adicionales.
La prórroga del convenio se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, resultando eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.
Novena.
Incumplimiento de obligaciones.
Décima. Régimen de modificación del convenio.
De acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación
del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Dicha
modificación exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del
convenio, que se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-18734
Verificable en https://www.boe.es
En caso de incumplimiento de las obligaciones del convenio y cuando estas no
fuesen resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se procederá
conforme a lo previsto en esta cláusula.
AESA podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del acceso a la base de
datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles cuando advierta anomalías o
irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que
deban presidir el acceso a la información, de acuerdo con lo previsto en este convenio,
sin perjuicio del cumplimiento de su deber de colaboración con la Guardia Civil, de
conformidad con los artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120880
7. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
8. En caso de conflicto, la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, valorará
las controversias, la interpretación y cumplimiento del presente convenio.
Sexta.
Naturaleza jurídica y legislación aplicable.
El presente convenio es de carácter administrativo y se regulará por lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en este documento.
Séptima. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
1. Las controversias sobre la interpretación y ejecución de este documento serán
resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula quinta.
2. Al tener el convenio naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que
pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Octava. Plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y será eficaz una vez
se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dentro de los diez días
hábiles siguientes a su formalización.
La vigencia de este convenio será de cuatro (4) años desde que deviene eficaz.
Antes de la finalización de la vigencia del convenio, las partes podrán acordar,
expresamente y por escrito, su prórroga por periodos de hasta cuatro (4) años
adicionales.
La prórroga del convenio se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, resultando eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.
Novena.
Incumplimiento de obligaciones.
Décima. Régimen de modificación del convenio.
De acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación
del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Dicha
modificación exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del
convenio, que se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-18734
Verificable en https://www.boe.es
En caso de incumplimiento de las obligaciones del convenio y cuando estas no
fuesen resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se procederá
conforme a lo previsto en esta cláusula.
AESA podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del acceso a la base de
datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles cuando advierta anomalías o
irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que
deban presidir el acceso a la información, de acuerdo con lo previsto en este convenio,
sin perjuicio del cumplimiento de su deber de colaboración con la Guardia Civil, de
conformidad con los artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.