III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18734)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para el acceso a la base de datos del registro de matrículas de aeronaves civiles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205

Lunes 28 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 120879

2. El acceso telemático se podrá realizar a cualquier hora del día y cualquier día del
año, aunque AESA no garantiza su disponibilidad permanente en caso de que se
produzcan incidencias técnicas que lo inhabiliten temporalmente.
3. El acceso telemático se otorgará exclusivamente al personal de la Guardia Civil
que se faculte expresamente para ello y se realizará empleando los mecanismos de
control de acceso que sean técnicamente viables para las partes, los cuales permitirán la
identificación del personal que accede a la base de datos del Registro de Matrícula de
Aeronaves Civiles.
4. El acceso a la Base de Datos se realizará en modo de sólo lectura, no
permitiendo, en ningún caso, ni la escritura de nuevos datos ni la modificación de los
existentes, a fin de garantizar en todo momento la integridad de la base de datos.
5. Mediante la introducción, bien del NIF, NIE, CIF o nombre y apellidos de la
persona física investigada o razón social de la entidad jurídica, bien de una matrícula de
aeronave conocida, los usuarios autorizados podrán consultar exclusivamente los datos
personales y técnicos registrados que se especifican a continuación:
a) Nombre y apellidos o razón social y números de teléfono de su titular-adquiriente
y del representante de la aeronave en cuestión.
b) Clase, modelo y número de serie de la aeronave.
6. AESA habilitará las medidas técnicas que sean necesarias para garantizar a la
Guardia Civil el acceso telemático a la Base de Datos del Registro de Matrícula de
Aeronaves Civiles en los términos expuestos en esta cláusula.
Cuarta.

Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar
a contraprestación financiera alguna entre las partes firmantes, por lo que no presenta
impacto económico cuantificable.

1. Para garantizar la custodia y correcta utilización de la información obtenida al
amparo de este convenio para el acceso a la base de datos del registro de matrículas de
aeronaves, AESA podrá establecer cualquier sistema de comprobación que estime
pertinente, a cuyo efecto el responsable de seguridad de aquélla podrá solicitar de su
homólogo en la Guardia Civil la información que estime pertinente relativa a las
incidencias producidas.
2. Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información
obtenida al amparo de este convenio, AESA podrá dirigirse a la Guardia Civil para que
realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes. El acceso a la
base de datos podrá suspenderse hasta que las dudas queden completamente
aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes para su rectificación.
3. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta dos representantes, uno
nombrado por la Guardia Civil y otro nombrado por AESA.
4. En calidad de asesores podrán incorporarse a la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento, sin derecho a voto, cualquier otro personal de las partes
que se considere necesario.
5. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de
cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada doce (12) meses, para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
6. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento tendrá un Secretario con voz
y voto, elegido por periodos anuales de manera alternativa entre los miembros de cada
una de las dos partes del Convenio de Colaboración que formen parte de la Comisión.

cve: BOE-A-2023-18734
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Medidas de supervisión, seguimiento y control. La Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento.