III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18734)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para el acceso a la base de datos del registro de matrículas de aeronaves civiles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Undécima.
Sec. III. Pág. 120881
Causas de resolución.
1. Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la concurrencia de causas de resolución, siendo estas las
señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los efectos del cumplimiento y la resolución del convenio se regirán por lo previsto
en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo que resulte de aplicación al
convenio que nos ocupa.
2. Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de
las Partes, en cualquier momento, con un preaviso de tres meses de antelación a la
fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos, cumpliendo con las
obligaciones adquiridas durante dichos tres meses.
3. En caso de que alguna de las partes deseara resolver el convenio, por el motivo que
fuere, deberá comunicarlo por escrito a la otra parte con al menos un mes de antelación a la
fecha de resolución prevista, exponiendo las causas que motivan tal decisión.
4. En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso
de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones citadas
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
5. El presente convenio, quedará resuelto automáticamente por imposibilidad
sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.
Cláusula de protección de datos y confidencialidad.
1. La Guardia Civil se compromete a tratar los datos personales que AESA le
comunique, de conformidad con los principios contenidos en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales,
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales y en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las
autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o
enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre
circulación de dichos datos, traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines
de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de
ejecución de sanciones penales. Más concretamente, la Guardia Civil se compromete a
no hacer uso de ellos para cualquier finalidad distinta de la que constituye el objeto del
presente convenio, a no comunicarlos a terceros salvo que lo exija una disposición legal,
a conservarlos de manera segura por el tiempo indispensable para el cumplimiento de la
finalidad declarada, a destruirlos cuando ya no resulte necesario su tratamiento y a
comunicar tan pronto como sea posible al responsable del tratamiento, la AESA,
cualquier violación de su seguridad.
2. Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados entre ellas y que sean concernientes a la ejecución del objeto
del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial
todos los datos que se traten en las bases de datos de AESA, debiendo la Guardia Civil
mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en
todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente
convenio, salvo en casos y mediante la forma legalmente previstos.
Asimismo, garantizan que las personas autorizadas para tratar datos personales se
han comprometido, de manera expresa, a respetar la confidencialidad o están sujetas a
una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
De igual modo, las partes intervinientes garantizaran el cumplimiento de lo previsto en la
normativa vigente en materia de protección de datos, en especial las normas citadas en el
cve: BOE-A-2023-18734
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Undécima.
Sec. III. Pág. 120881
Causas de resolución.
1. Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la concurrencia de causas de resolución, siendo estas las
señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los efectos del cumplimiento y la resolución del convenio se regirán por lo previsto
en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo que resulte de aplicación al
convenio que nos ocupa.
2. Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de
las Partes, en cualquier momento, con un preaviso de tres meses de antelación a la
fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos, cumpliendo con las
obligaciones adquiridas durante dichos tres meses.
3. En caso de que alguna de las partes deseara resolver el convenio, por el motivo que
fuere, deberá comunicarlo por escrito a la otra parte con al menos un mes de antelación a la
fecha de resolución prevista, exponiendo las causas que motivan tal decisión.
4. En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso
de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones citadas
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
5. El presente convenio, quedará resuelto automáticamente por imposibilidad
sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.
Cláusula de protección de datos y confidencialidad.
1. La Guardia Civil se compromete a tratar los datos personales que AESA le
comunique, de conformidad con los principios contenidos en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales,
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales y en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las
autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o
enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre
circulación de dichos datos, traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines
de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de
ejecución de sanciones penales. Más concretamente, la Guardia Civil se compromete a
no hacer uso de ellos para cualquier finalidad distinta de la que constituye el objeto del
presente convenio, a no comunicarlos a terceros salvo que lo exija una disposición legal,
a conservarlos de manera segura por el tiempo indispensable para el cumplimiento de la
finalidad declarada, a destruirlos cuando ya no resulte necesario su tratamiento y a
comunicar tan pronto como sea posible al responsable del tratamiento, la AESA,
cualquier violación de su seguridad.
2. Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados entre ellas y que sean concernientes a la ejecución del objeto
del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial
todos los datos que se traten en las bases de datos de AESA, debiendo la Guardia Civil
mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en
todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente
convenio, salvo en casos y mediante la forma legalmente previstos.
Asimismo, garantizan que las personas autorizadas para tratar datos personales se
han comprometido, de manera expresa, a respetar la confidencialidad o están sujetas a
una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
De igual modo, las partes intervinientes garantizaran el cumplimiento de lo previsto en la
normativa vigente en materia de protección de datos, en especial las normas citadas en el
cve: BOE-A-2023-18734
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.