III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18733)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea y AENA, S.M.E., SA, para la asistencia aeroportuaria con motivo de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205

Lunes 28 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 120872

Octava. Confidencialidad y uso de datos.
Ambas partes se comprometen a que toda la información que aporten a la otra en
ejecución del presente convenio, y que no sea pública en ese momento, se considere
confidencial y exclusiva de quien la aporta y no podrá comunicarse a terceros sin su
consentimiento previo y por escrito.
Los datos que proporcione Aena a la OCPUE serán de titularidad de Aena, y la
OCPUE accederá a ellos y utilizará con la sola finalidad prevista en este convenio (se
adjunta anexo I-Tratamiento de datos personales).
Novena.

Modificación del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.
La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda
complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa
establecidos en el artículo 50 de la ley.
Décima. Jurisdicción.
Cualquier discrepancia relativa a la interpretación, complimiento, modificación,
resolución y efectos que pudiera derivarse de la aplicación del presente convenio, será
resuelta de mutuo acuerdo a través de la Comisión de Seguimiento creada al amparo de
la cláusula cuarta.
Si no fuera posible el consenso, las cuestiones litigiosas serán resueltas por los
órganos competentes de la jurisdicción contencioso administrativa.
Undécima.

Extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento responsable del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El eventual incumplimiento dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades
correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en su caso, en los términos
previstos en la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La resolución
del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados
si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión
de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

cve: BOE-A-2023-18733
Verificable en https://www.boe.es

Conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este
convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: