III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18733)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea y AENA, S.M.E., SA, para la asistencia aeroportuaria con motivo de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120873
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas en el plazo improrrogable de tres meses.
La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente
corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual
representan, se suscribe el presente convenio, por duplicado, y a un solo efecto, en el
lugar y fecha indicados.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia
Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.–El Presidente del Consejo
de Administración y Consejero Delegado de AENA, S.M.E., SA, Maurici Lucena Betriu.
ANEXO I
Tratamiento de datos personales
La ejecución del presente acuerdo conlleva un tratamiento de datos personales que
se encuentran bajo el ámbito de responsabilidad de la OCPUE, para la gestión de las
llegadas, tránsitos y salidas de las delegaciones asistentes a los actos, así como para la
gestión del uso de las salas, por lo que Aena tendrá la consideración de «Encargado de
Tratamiento» respecto de los datos tratados, mientras que la OCPUE tendrá la
consideración de «Responsable del Tratamiento» [art. 28 del Reglamento (UE) 2016/679
anteriormente indicado].
Aena podrá acceder o tratar los datos personales de cuyo tratamiento sea
responsable la OCPUE (los Datos Personales) en caso de que ello sea estrictamente
necesario para la ejecución del acuerdo.
La duración del encargo se encuentra limitada por la duración establecida en el
acuerdo. No obstante, a la finalización del mismo el deber de secreto continuará vigente
de forma indefinida para todas las personas involucradas en su implementación.
Aena, como Encargada del Tratamiento, se compromete a cumplir con lo estipulado
en el acuerdo y, en particular, con las siguientes obligaciones:
– Utilizar y tratar los Datos Personales a los que deba acceder única y
exclusivamente siguiendo las instrucciones documentadas de la OCPUE, con la sola
finalidad de prestar el servicio contratado conforme a lo estipulado en el mismo, no
haciendo uso de los tratamientos de datos en su propio beneficio o en el de un tercero.
Si Aena considera que alguna de las instrucciones de la OCPUE infringe la normativa en
materia de Protección de Datos Personales vigente, informará inmediatamente de ello a
la OCPUE.
– En caso de que, para la adecuada prestación del servicio, Aena requiera recabar
datos personales directamente de los interesados, se lo comunicará a la OCPUE para
que ésta decida la forma y el momento en que debe cumplirse el deber de información,
así como la redacción y el formato en que se facilitará la información. La OCPUE podrá
dar instrucciones a Aena para que sea ella quien facilite dicha información a los
interesados.
– No ceder ni comunicar los datos de carácter personal a terceros, salvo que cuente
con la autorización previa, expresa y específica de la OCPUE y en los supuestos
legalmente establecidos.
– Si Aena estuviera obligada, en virtud del Derecho de la Unión Europea o del
Derecho nacional que le resulte de aplicación, a realizar transferencias internacionales
de los Datos Personales, se lo comunicará a la OCPUE, previamente y por escrito, salvo
que dicha normativa prohíba dicha comunicación por razones de interés público. En la
comunicación a la OCPUE, Aena motivará y justificará la normativa en la que se ampara
cve: BOE-A-2023-18733
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120873
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas en el plazo improrrogable de tres meses.
La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente
corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual
representan, se suscribe el presente convenio, por duplicado, y a un solo efecto, en el
lugar y fecha indicados.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia
Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.–El Presidente del Consejo
de Administración y Consejero Delegado de AENA, S.M.E., SA, Maurici Lucena Betriu.
ANEXO I
Tratamiento de datos personales
La ejecución del presente acuerdo conlleva un tratamiento de datos personales que
se encuentran bajo el ámbito de responsabilidad de la OCPUE, para la gestión de las
llegadas, tránsitos y salidas de las delegaciones asistentes a los actos, así como para la
gestión del uso de las salas, por lo que Aena tendrá la consideración de «Encargado de
Tratamiento» respecto de los datos tratados, mientras que la OCPUE tendrá la
consideración de «Responsable del Tratamiento» [art. 28 del Reglamento (UE) 2016/679
anteriormente indicado].
Aena podrá acceder o tratar los datos personales de cuyo tratamiento sea
responsable la OCPUE (los Datos Personales) en caso de que ello sea estrictamente
necesario para la ejecución del acuerdo.
La duración del encargo se encuentra limitada por la duración establecida en el
acuerdo. No obstante, a la finalización del mismo el deber de secreto continuará vigente
de forma indefinida para todas las personas involucradas en su implementación.
Aena, como Encargada del Tratamiento, se compromete a cumplir con lo estipulado
en el acuerdo y, en particular, con las siguientes obligaciones:
– Utilizar y tratar los Datos Personales a los que deba acceder única y
exclusivamente siguiendo las instrucciones documentadas de la OCPUE, con la sola
finalidad de prestar el servicio contratado conforme a lo estipulado en el mismo, no
haciendo uso de los tratamientos de datos en su propio beneficio o en el de un tercero.
Si Aena considera que alguna de las instrucciones de la OCPUE infringe la normativa en
materia de Protección de Datos Personales vigente, informará inmediatamente de ello a
la OCPUE.
– En caso de que, para la adecuada prestación del servicio, Aena requiera recabar
datos personales directamente de los interesados, se lo comunicará a la OCPUE para
que ésta decida la forma y el momento en que debe cumplirse el deber de información,
así como la redacción y el formato en que se facilitará la información. La OCPUE podrá
dar instrucciones a Aena para que sea ella quien facilite dicha información a los
interesados.
– No ceder ni comunicar los datos de carácter personal a terceros, salvo que cuente
con la autorización previa, expresa y específica de la OCPUE y en los supuestos
legalmente establecidos.
– Si Aena estuviera obligada, en virtud del Derecho de la Unión Europea o del
Derecho nacional que le resulte de aplicación, a realizar transferencias internacionales
de los Datos Personales, se lo comunicará a la OCPUE, previamente y por escrito, salvo
que dicha normativa prohíba dicha comunicación por razones de interés público. En la
comunicación a la OCPUE, Aena motivará y justificará la normativa en la que se ampara
cve: BOE-A-2023-18733
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 205