III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18733)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea y AENA, S.M.E., SA, para la asistencia aeroportuaria con motivo de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120871
servicio aeroportuario que se requiera seguirá los cauces y procedimientos ordinarios
establecidos al efecto.
Cuarta.
Seguimiento y Control.
Se constituye una Comisión Mixta, integrada por dos representantes, titular y
suplente, por cada una de las partes, a la que corresponderá velar por el correcto
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio. Dicha comisión se reunirá tantas
veces como sus miembros acuerden.
En lo que no esté previsto en las normas de funcionamiento interno con las que
pueda dotarse, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo
dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la LRJSP.
Quinta.
Eficacia, vigencia y transparencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de
cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha de
finalización de la PEUE.
Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración
General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Sexta. Difusión de la colaboración y participación en el resultado.
A efectos de la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los
modelos de marcas o logotipos que sean precisos para el desarrollo de sus actividades y
se ajustarán, en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los
diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el
consentimiento previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines
de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los
firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca
de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de
cada una de las partes.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección
de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Así mismo, respetarán la normativa vigente a nivel nacional en materia de Protección
de Datos de Carácter Personal, quedando obligadas a adoptar e implementar las
medidas a que se refiere Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
cve: BOE-A-2023-18733
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120871
servicio aeroportuario que se requiera seguirá los cauces y procedimientos ordinarios
establecidos al efecto.
Cuarta.
Seguimiento y Control.
Se constituye una Comisión Mixta, integrada por dos representantes, titular y
suplente, por cada una de las partes, a la que corresponderá velar por el correcto
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio. Dicha comisión se reunirá tantas
veces como sus miembros acuerden.
En lo que no esté previsto en las normas de funcionamiento interno con las que
pueda dotarse, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo
dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la LRJSP.
Quinta.
Eficacia, vigencia y transparencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de
cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha de
finalización de la PEUE.
Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración
General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Sexta. Difusión de la colaboración y participación en el resultado.
A efectos de la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los
modelos de marcas o logotipos que sean precisos para el desarrollo de sus actividades y
se ajustarán, en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los
diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el
consentimiento previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines
de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los
firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca
de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de
cada una de las partes.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección
de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Así mismo, respetarán la normativa vigente a nivel nacional en materia de Protección
de Datos de Carácter Personal, quedando obligadas a adoptar e implementar las
medidas a que se refiere Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
cve: BOE-A-2023-18733
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.