III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18733)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea y AENA, S.M.E., SA, para la asistencia aeroportuaria con motivo de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120870
Por un lado, Aena se compromete a:
a) Coordinarse con la OCPUE para facilitar la llegada, tránsito y salida de los
diferentes aeropuertos nacionales a las delegaciones asistentes a los actos y reuniones
a celebrar en España con motivo de la PEUE. Asimismo, de acuerdo a su experiencia,
suministrará información a tiempo real sobre los vuelos, así como cualquier otra
información que considere oportuna para favorecer la logística y organización de las
reuniones.
b) En coordinación con la OCPUE, promover la apertura de las Salas de
autoridades disponibles en los aeropuertos nacionales para la llegada, tránsito y salida
de las delegaciones cuyos Jefes de delegación tengan rango ministerial, así como
aquellas otras de similar nivel que expresamente solicite la OCPUE, en las fechas de
celebración de los actos y reuniones de alto nivel de la PEUE.
En estas dependencias, Aena proveerá un refrigerio de cortesía. Cualquier servicio
adicional será facturado a la delegación correspondiente.
c) Promover la apertura del Pabellón de Estado en aquellas reuniones que, a
petición de la OCPUE, se estime conveniente.
d) Poner a disposición de la OCPUE, en caso de que fuera necesario, las Salas de
Prensa de los Aeropuertos de su Red o instalaciones similares si no se dispusiera de
éstas, para propósitos de comunicación institucional de la PEUE, así como los medios
disponibles para el desarrollo de dichos actos de comunicación.
e) Poner a disposición de la OCPUE, la utilización de los estacionamientos de los
aeropuertos, disponibles en cada momento, en aquellos supuestos en los que sea
necesaria la estancia de los vehículos oficiales.
f) Poner a disposición de la OCPUE un cupo de slots en los soportes habilitados en
los circuitos de llegadas y salidas, así como otros elementos de señalética que ambas
partes determinen, para la difusión de aquella información de carácter institucional que
sea necesaria para garantizar la correcta gestión de llegadas y salidas con motivo de la
PEUE.
g) Poner a disposición de la OCPUE la información relativa a la capacidad
operativa en tierra disponible en los aeropuertos y las posibles restricciones asociadas a
la misma.
Por otro lado, la OCPUE se compromete a:
a) Facilitar a Aena, con la debida antelación, la relación de reuniones de alto nivel a
celebrar y delegaciones asistentes para facilitar a la entidad su labor en la gestión de sus
llegadas y salidas, asegurando una comunicación fluida que asegure capacidad de
respuesta ante los cambios en el calendario previsto.
b) Facilitar a Aena, con la debida antelación, la información necesaria sobre las
personas, vehículos y aeronaves para facilitar a la entidad el dimensionamiento y la
gestión de la capacidad operativa en tierra de los aeropuertos.
c) Prestar a Aena la colaboración necesaria para solventar las incidencias o quejas
que pudieran derivarse de las actuaciones objeto del convenio, facilitando en su caso la
interlocución con las delegaciones extranjeras.
d) Dar a esta colaboración la visibilidad institucional oportuna en aplicación de la
cláusula sexta del convenio.
En todo caso, ambas partes se comprometen, respectivamente, a coordinar la
correcta gestión de las tareas que deriven de los compromisos citados con anterioridad,
asumiendo la responsabilidad por las acciones desarrolladas por su propio personal.
Mediante el presente convenio, ninguna de las partes asumirá ningún compromiso
financiero y/o económico.
Las Partes se comprometen, en el ámbito de la gestión aeroportuaria con motivo de
la PEUE, al cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades expresamente
previstas en este convenio. La gestión y, en su caso, contratación de cualquier otro
cve: BOE-A-2023-18733
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120870
Por un lado, Aena se compromete a:
a) Coordinarse con la OCPUE para facilitar la llegada, tránsito y salida de los
diferentes aeropuertos nacionales a las delegaciones asistentes a los actos y reuniones
a celebrar en España con motivo de la PEUE. Asimismo, de acuerdo a su experiencia,
suministrará información a tiempo real sobre los vuelos, así como cualquier otra
información que considere oportuna para favorecer la logística y organización de las
reuniones.
b) En coordinación con la OCPUE, promover la apertura de las Salas de
autoridades disponibles en los aeropuertos nacionales para la llegada, tránsito y salida
de las delegaciones cuyos Jefes de delegación tengan rango ministerial, así como
aquellas otras de similar nivel que expresamente solicite la OCPUE, en las fechas de
celebración de los actos y reuniones de alto nivel de la PEUE.
En estas dependencias, Aena proveerá un refrigerio de cortesía. Cualquier servicio
adicional será facturado a la delegación correspondiente.
c) Promover la apertura del Pabellón de Estado en aquellas reuniones que, a
petición de la OCPUE, se estime conveniente.
d) Poner a disposición de la OCPUE, en caso de que fuera necesario, las Salas de
Prensa de los Aeropuertos de su Red o instalaciones similares si no se dispusiera de
éstas, para propósitos de comunicación institucional de la PEUE, así como los medios
disponibles para el desarrollo de dichos actos de comunicación.
e) Poner a disposición de la OCPUE, la utilización de los estacionamientos de los
aeropuertos, disponibles en cada momento, en aquellos supuestos en los que sea
necesaria la estancia de los vehículos oficiales.
f) Poner a disposición de la OCPUE un cupo de slots en los soportes habilitados en
los circuitos de llegadas y salidas, así como otros elementos de señalética que ambas
partes determinen, para la difusión de aquella información de carácter institucional que
sea necesaria para garantizar la correcta gestión de llegadas y salidas con motivo de la
PEUE.
g) Poner a disposición de la OCPUE la información relativa a la capacidad
operativa en tierra disponible en los aeropuertos y las posibles restricciones asociadas a
la misma.
Por otro lado, la OCPUE se compromete a:
a) Facilitar a Aena, con la debida antelación, la relación de reuniones de alto nivel a
celebrar y delegaciones asistentes para facilitar a la entidad su labor en la gestión de sus
llegadas y salidas, asegurando una comunicación fluida que asegure capacidad de
respuesta ante los cambios en el calendario previsto.
b) Facilitar a Aena, con la debida antelación, la información necesaria sobre las
personas, vehículos y aeronaves para facilitar a la entidad el dimensionamiento y la
gestión de la capacidad operativa en tierra de los aeropuertos.
c) Prestar a Aena la colaboración necesaria para solventar las incidencias o quejas
que pudieran derivarse de las actuaciones objeto del convenio, facilitando en su caso la
interlocución con las delegaciones extranjeras.
d) Dar a esta colaboración la visibilidad institucional oportuna en aplicación de la
cláusula sexta del convenio.
En todo caso, ambas partes se comprometen, respectivamente, a coordinar la
correcta gestión de las tareas que deriven de los compromisos citados con anterioridad,
asumiendo la responsabilidad por las acciones desarrolladas por su propio personal.
Mediante el presente convenio, ninguna de las partes asumirá ningún compromiso
financiero y/o económico.
Las Partes se comprometen, en el ámbito de la gestión aeroportuaria con motivo de
la PEUE, al cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades expresamente
previstas en este convenio. La gestión y, en su caso, contratación de cualquier otro
cve: BOE-A-2023-18733
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 205